V38 dijo:ahora que salió a la luz la devolución magica, de las medallas; ustedes al hablar del cojinova se refieren al mismo personaje que se quedó con el dinero de mis días de licencia despues de sufrir un accidente en un llamado donde me saque la ·$%&/()= ¿?=)(/&%$·" y me quebré un par de huesos?
no quiero dar muchos antecedentes del hecho para dajarlo pensando en quien puedo ser, pero debe sospechar, ya que debe tener aun, dinerito que me correspondía a mi.
saquen cuentas: el tratamiento para la recuperacion fue largo, (no fueron dias, sino semanas)
esto quiere decir que asi como ya hay una demanda al C.B.V. por hacerse el loco con la recuperación de un lesionado, mas lo que les cuento yo ¿que otra sorpresa nos llevaremos mas adelante?
Oye V38, te refieres a lo estipulado en el articulo 1º, letra b), del decreto 1757???????
Los accidentes y las enfermedades a que se refieren los incisos anteriores, darán derecho a
las siguientes indemnizaciones y beneficios:
a) Atención médica integral gratuita, incluidas las atenciones hospitalarias y quirúrgicas del
accidentado o enfermo, hasta su alta definitiva.
b) Un subsidio igual al promedio de las tres remuneraciones mensuales del accidentado o
enfermo, correspondientes a los tres meses anteriores al accidente o enfermedad, hasta el
monto de ocho ingresos mínimos mensuales, mientras dure la incapacidad temporal y hasta
por el plazo de dos años. Tratándose de trabajadores o profesionales independientes, el
subsidio será equivalente al ingreso promedio de los tres meses anteriores al accidente o
enfermedad, acreditado mediante declaración jurada del interesado, no superior, en ningún
caso, a ocho ingresos mínimos mensuales ni inferior a uno. En caso que el accidentado o
enfermo estuviere cesante o acredite ser estudiante de la enseñanza media, técnica,
especializada o superior, este subsidio será igual a un ingreso mínimo mensual.
Para la percepción del subsidio de incapacidad temporal a que se refiere esta letra, los
accidentados o enfermos deberán estar efectivamente imposibilitados de desempeñar sus
trabajos o actividades laborales, durante el período que dure la incapacidad.
Si es asi, uff, que problema, que problema....