Articulo 36º del Decreto Supremo 110 de justicia del 17 de enero de 1979.
Correspondera al ministerio de justicia la supervigilancia de las corporaciones y fundaciones a que se refiere el presente reglamento.
En ejercicio de esta facultad podra requerir a las corporaciones y funddaciones para que presenten a su consideracion las actas de las asambleas, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones y toda clase de informes que se refieran a sus actividades, fijandoles un plazo para ello. La no presentacion oportuna y en forma completa de estsos antecedentes habilitara al ministerio para exigir la entrega inmediata de los antcedentes requeridos, bastando para ello una orden escrita del subsecretario de justicia.
Al conocer estos informes, el ministerio de justicia podra ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las infracciones que hubiere comprobado a sus estatutos , estableciendo los procedimientos adecuados para ello, disponiendo, cuando lo estime conveniente, que el organo interno competente de la entidad, previo procedimiento racional y justo, aplique, si corresponde, las medidas disciplinarias o correctivas que afecten a los socios o miembros de estas, o a quienes cumplan cualquier cargo en sus organos internos, al haber comprometido gravemente la integridad social o economica de la entidad, o si se trata del presidente, especialmente, si no ha citado a asamblea general de socios, estando obligado a hacerlo. Estas medidas podran significar, de acuerdo con los estatutos, la expulsion del socio, la suspension o remocion de uno o mas de los miembros del directorio o su presidente.
El incumplimimento de las instrucciones impartidas por el ministerio de justicia, en virtud del inciso tercero anterior, sera causal suficiente para cancelar la personalidad juridica de la corporacion o fundacion.
Ustedes juzguen y opinen...