Bueno, a las reuniones asisten solo los "elegidos" que no superan los trece voluntarios, y para estos, sigue el "filtro", asi que cuidense. En cambio, los "revolucionarios" que no se han arrepentido (hasta el momento, nunca se sabe), siguen en ascuas y no son reconocidos voluntarios como tal por la actual comision de reorganizacion, ya que enviaron esta cartita de consulta al ministerio de justicia.
Hasta el momento, no hay novedades del dictamen o pronunciamiento de esta carta por parte del ministerio, por lo que se sigue a la espera de...
Ahora, si esta carta falla a favor de los "revolucionarios", sembraria un precedente, mas bien jurisprudencia para otros voluntarios y compañias, que han sido sancionado (en algunos casos) injustamente.
Me gustaria agregar, que los voluntarios separados de la compañia, fueron sancionados por el reglamento de la NOVENA, interpretado por el consejo superior del CBV, y consulto:
¿Como pueden sancionar con un reglamento de una compañia que esta cerrada?
¿Porque no sancionaron con el reglamento del CBV?
¿Como sancionan con un reglamento de una institucion sin personalidad juridica (NOVENA), siendo que el decreto Nº 110 y lo dispuesto en el titulo XXXIII del libro I, del codigo civil, indica que solo las corporaciones con personalidad juridica pueden sancionar a sus miembros por sus reglamentos?
Me explico en la ultima pregunta, el CBV tiene personalidad juridica, por ende solo con el reglamento de este (CBV) puede sancionar a sus miembros; en ningun caso sancionar con el reglamento de la NOVENA, ademas, que esta se encontraba cerrada.