Según la ley, eso si para los trabajadores(no se si aparece en los estatutos o reglamento del CBV, si no fuera asi, deberian incluirlo o si no pueden estar afectos a demanda y los resultados y sanciones quedarian nulos), dice asi en algunos RIOHS:
CAPITULO XIII
DE LA SALUD OCUPACIONAL
Artículo 32º: La Empresa podrá disponer la realización de exámenes médicos y evaluaciones sicológicas preocupacionales, chequeos médicos preventivos, exámenes de control médico según riesgos específicos. Todo esto como política de salud ocupacional, que tendrá como objetivo desarrollar un ambiente físico, social, organizacional y psicológico que reúnan las condiciones básicas de satisfacción y seguridad.
Artículo 33º: Como medida preventiva de orden y seguridad en el trabajo, la Empresa realizará exámenes destinados a detectar el abuso de alcohol y/o drogas o sustancias similares. Estos exámenes se efectuarán a los trabajadores seleccionados previamente en forma aleatoria, aplicándose cualquier sistema de selección que permita determinar que los trabajadores fueron elegidos al azar.
En la primera etapa: Una vez aprobado el presente Reglamento Interno los exámenes de alcohol y drogas será aplicado a todos los trabajadores de la empresa de acuerdo a orden alfabético ascendente, en un plazo no superior a TRES MESES.
Posteriormente, atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad y las dotaciones de personal de cada área (Operaciones y Administración), se aplicarán exámenes de alcohol y/o drogas aleatorios en el tiempo a un numero de trabajadores, de acuerdo a criterios que estime la empresa.
Para el sorteo, se asociará a cada trabajador un número, contenido en una nómina de la cual tendrá copia la Alta Gerencia y el Subgerente de Administración y Recursos Humanos. Los trabajadores así sorteados, en el plazo de 2 días hábiles, deben realizarse los exámenes correspondientes en él o los laboratorios indicados por la empresa:
o La notificación a los trabajadores se hará por escrito, y al momento de su recepción el trabajador debe indicar fecha de recepción de la notificación y su firma.
o En caso de que el trabajador no cumpla con el plazo indicado para someterse a dichos exámenes, se considerara incumplimiento grave a las obligaciones laborales.
o El resultado de los exámenes será de conocimiento del trabajador y de la empresa. En el evento que el resultado de los exámenes sea positivo, se coordinará con trabajador los caminos a seguir para su rehabilitación, siempre que se trate de la primera vez que el resultado sea positivo. Frente a más de un examen positivo a alcohol y/o drogas la empresa se encuentra facultada para tomar las medidas administrativas que estime conveniente.
o La misma medida anterior se tomará en caso de que el trabajador inserto en un proceso de rehabilitación, lo abandone.
o Por otra parte en caso del trabajador con exámenes positivos, después de finalizado el proceso de rehabilitación, y certificado por un organismo o profesional médico, la empresa estará facultada para requerir nuevos exámenes sin cumplir el proceso de sorteo habitual, por un período de 2 meses.
Además, en los casos de los trabajadores involucrados en accidentes laborales con consecuencias de muerte o lesiones de personas, daños en la propiedad de la Empresa y/o medio ambiente, él o los trabajadores involucrados deberán efectuarse el examen de detección de alcohol y/o drogas.
Artículo 34º: El examen de detección de alcohol y drogas deberá practicarse en el Servicio o Laboratorio Médico que la Empresa determine, o en el sitio del accidente si corresponde, ante la presencia del supervisor responsable u otra persona idónea. Para constancia de este actuar se llenará el formulario de examen de detección respectivo, que será firmado por el supervisor y él o los trabajadores involucrados.
Artículo 35º: Se entiende como trabajadores involucrados, los participantes directos o responsables:
• El o los trabajadores que estaban efectuando la operación, maniobra o función.
• El o los trabajadores que tenían la supervisión directa o estaban dando las ordenes.
• Los operadores de maquinarias o chóferes que hubieren participado en las faenas.
• El trabajador o los trabajadores lesionados, si sus condiciones físicas lo permitieren.
• Otros trabajadores que a juicio del supervisor hubieren tenido alguna responsabilidad y/o participación en los hechos.
Artículo 36º: En el evento que el trabajador se niegue a someterse al examen de detección de alcohol y/o drogas, deberá dejarse constancia de ello mediante carta ante la Inspección del Trabajo.
En el caso que el examen resulte positivo y cuando el Servicio Médico lo determine, podrá tomarse una segunda muestra.
Artículo 37º: El supervisor deberá dejar constancia de todo el actuar, en el formulario respectivo, registrando la identificación de los trabajadores, fecha y hora que fueron enviados al examen de detección de drogas y alcohol, y una relación de los hechos. El servicio médico deberá anotar en sus registros oficiales la fecha y hora en que se practique efectivamente el señalado examen.
En rigor creo que para un nuevo comienzo la RENUNCIA volunaria (por lo menos mientras dure el tratameinto) debe, moralmente , ser presnetada ya.
Favor no publicar nombre del afectado.
atte//AJ