peuco 69 dijo:
QUERIDOS CONTERTULIOS:
He leido con mucha atencion sus opiniones, pero ninguna hace mencion al fondo del tema, tan asi que ni siquiera hay reglamentos modificado o modernos uq eincorporen a la mujer como bombero...Y se que estaremos de acuredo todos, que no somos iguales hombres y mujeres, por lo tanto se debe regular el ingreso de ellas, sus obligaciones y deberes...que pasa con el embarazo? que pasa con larelaciones sentimentales entre bomberos? o la iremos a prohibir? no creen ustedes que es mejor regularlas...En Mi compañia existen mujeres y nos hemos dado el trabajo de modificar nuestros reglamentos pra incorporalas...el resultado ha sido bueno desde el punto de vista de la prefesion y larelacion entre sus integrantes.......
somos la primera compañia en chile en modificar el reglamento pára estos casos.
TITULO TERCERO
DE LAS BOMBERAS VOLUNTARIAS
ARTICULO 17: Las Bomberas Voluntarias de la Compañía, tendrán las mismas obligaciones que los Bomberos Voluntarios, contempladas en el Reglamento General y en este Reglamento, pero que, reconocida su condición natural de mujer, deberán atender a las siguientes condiciones que son parte esencial de este Reglamento;
a) Al conocer de su estado de embarazo, deberá comunicarlo en forma inmediata al Capitán, quien la excluirá de los trabajos operativos, emergencias, ejercicios u otra actividad pesada, que ponga o pueda poner en riesgo a la Bombera o al nuevo ser procreado.
b) Se entenderá por sí, esta condición, para que la Junta de Oficiales le otorgue permiso hasta el alumbramiento y tres meses posteriores a ello.
c) Durante este periodo de permiso no se le podrá computar como inasistencia para su antigüedad ni para la obtención de sus premios de constancia.
d) Si la Bombera Voluntaria en las condiciones descritas anteriormente, tuviera el rango de Oficial de Compañía, no será motivo ni fundamento para pedirle la renuncia, sólo cesará en su cargo cuando libre y voluntariamente lo exprese por escrito a la Junta de Oficiales.
e) Mientras dure su permiso por Maternidad no tendrá obligaciones económicas con la Compañía.
f) La Bombera guardará con celo la privacidad de las dependencias del cuartel previstas para su trabajo, dormitorios y baños, siendo de su responsabilidad el ingreso del personal no autorizado, con la excepción del Director, Capitán y Oficial de Guardia.
g) La Bombera por razones estrictas de seguridad personal, deberá en las emergencias de Incendios u otras, cubrir su cabellera con una esclavina u otra prenda que la Comandancia determine.
h) Para las Formaciones y desfile, el maquillaje y peinado será el que disponga la Comandancia.
ojala lo tomen y lo apliquen en sus compañias.