Estimados, debido a que es un tema legal y que esta en manos del Ministerio de Justicia, paso a transcribir integramente(con todos sus detalles) la carta enviada.
Sr. Carlos Maldonado Curti.
Ministro de Justicia
Morande #107
Santiago.
Horacio Rodriguez Mc Kenna run 387.593-8 Domiciliado xxxxxxxx, Edificio xx, Depto. xxxx, xxxxxxxx, correo xxxxxxxxxxxxx, con 77 años de servicio en la 9ª Cia. de Bomberos de Valparaiso.
Hernan Farias Gonzalez Run 1.444.228-4, Domiciliado xxxxxxx. xxxxx, xxxx, con 66 años de servicio en la 9ª Cia. de Bomberos de Valparaiso.
Hermogenes H. Albrillar Araya, run 1.333.917-1, Domiciliado xxxxxxx, xxxx xxx depto.xxx, xxxxxxx, Valparaiso con 66 años de servicio en la 9ª Cia. de Bomberos de Valparaiso.
Luis Rojas Ramirez run 2.098.418-K Domiciliado calle xxxxxxxxxx, xxxx xxxx, Valparaíso con 55 años de servicio en la 9ª Cia. de Bomberos de Valparaiso
Juan Molina Llano run 3.306.834-4 Domiciliado en xxxxxxx, Depto. xxxxx,xxxxxxx, con 52 años de servicio en la 9ª Cia. de Bomberos de Valparaiso.
Pedro Fernandez Valenzuela Run 2.377.063-6 Domiciliado en xxxxxxx, xxxxx, xxxx, xxxxxxx, Valparaiso con 51 años de servicio en la 9ª Cia. de Bomberos de Valparaiso, que suscriben:
Todos Miembros Honorarios del Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Valparaiso, Bomberos Insignes y Ciudadanos Beneméritos de la Ciudad de Valparaiso, lo saludan muy atentamente y se dirigen a UD. para solicitar a su Ministerio una respuesta oficial respecto a la legalidad con que las Autoridades del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso han actuado en las situaciones que exponemos a continuación:
1.- Con Fecha 2 de Agosto del 2006, el cuartel de la Novena Compañía "Zapadores Freire" del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, fue "cerrado" según acuerdo adoptado por el Directorio General que determino declarar a la Compañía en "receso y reorganización " a proposición del Consejo Superior de Disciplina de la Institución.
2.- El mismo directorio general acordó nombrar una Comisión Interventora, encabezada por el voluntario señor Aliro Olivares de la Barrera, de la Primera Compañía, para investigar los hechos que originaron su “cierre, receso y reorganización”.
3.- Como consecuencia de la información proporcionada por la Comisión Interventora, el Consejo Superior de Disciplina procedió a dar de baja aplicando las sanciones de separación o expulsión, según fuese el caso, a varios voluntarios de la Novena Compañía sin que este organismo y las sanciones aplicadas se encuentren contempladas en el Estatuto aprobado por el Supremo Gobierno, según lo dispone la ley.
Referente a lo señalado precedentemente , téngase presente que el Cuerpo de Bomberos de Valparaiso no tiene potestad para sancionar a sus integrantes ya que nunca a tenido aprobado su Reglamento General, por el Ministerio de Justicia, en el que figura el Consejo Superior de Disciplina, su composición y causas de exclusión (suspensión, separación o expulsión ) de los voluntarios.
De igual forma creemos que no corresponde lo obrado por el “Consejo Superior de Disciplina”, que ahí se señala, pues no tiene existencia legal en el Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, ya que solo lo menciona al señalar que el Superintendente lo convoca y lo preside, sin embargo los Estatutos de las Corporaciones señaladas en el titulo XXXIII del Libro I del Código Civil, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 110 de fecha 20 de marzo de 1979, y modificado el 13 de feb del 2004, que señala en su Articulo 4.-(en los números 3 y 4 lo siguiente): Los Estatutos de toda Corporación deberán contener:….
3).- Las categorías de socios, sus derechos y obligaciones las condiciones de incorporación y la forma y motivos de exclusión.
4).- Los órganos de administración, ejecución y control sus atribuciones y el nº de miembros que los componen.
4.- El 27 de Marzo del 2007 el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Valparaiso acordó reemplazar la Comisión Interventora nombrando como: " Interventor” para la Novena Compañía, al voluntario de la Séptima Compañía señor Miguel Sánchez Paniagua.
5.- Posteriormente el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, le otorgo la denominación de “Director Interventor” de la Novena Compañía de Bomberos al señor Miguel Sánchez Paniagua.
Respecto a lo citado en este “Punto 52” el Directorio General ha tomado una determinación que no corresponde a sus atribuciones pues, pudiendo nombrar un Interventor, este no puede desempeñar el cargo de Director de la Compañía, ni tampoco asistir como tal a las reuniones del Directorio General, como lo ha estado haciendo el señor Miguel Sánchez Paniagua en representación de la Novena Compañía.
Ello queda establecido en el Artículo 2 del Estatuto del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso que señala:
“El Cuerpo de Bomberos se compone de diversas Compañías, Brigadas u otras entidades que similares que, autorizadas y reconocidas por el Directorio General dependen, de él en todo lo que se relacione con el objeto de la Institución.
Cada Compañía, Brigada o entidad similar, forma sus reglamentos particulares, elige su Director y demás Oficiales, maneja sus recursos propios y tiene representación en sus actividades particulares por medio de su Director”.
6.- Con fecha 27de Junio del 2007 el "Director Interventor " señor Miguel Sánchez Paniagua, figura firmando una carta-citación como Director, a una reunión de la “Comisión Restauradora” a los Miembros Honorarios del Directorio General de la Novena Compañía, Como Secretario firma el señor Germán Arcos Galaz, voluntario de la Séptima Compañía.
Para fundamentar nuestros antecedentes señalamos a Ud que los estatutos del Cuerpo de Bomberos de Valparaiso, fueron aprobados por Supremo Gobierno concediéndole Personería Jurídica por Decreto Nº 2.925 de fecha 15 de Septiembre de 1881. Posteriormente fue modificado según Decreto Nº 1.021 de fecha 4 de Julio de 1916; Decreto Nº 805 de fecha 31 de Marzo de 1926; Decreto Nº 5.526 de fecha 11 de Octubre de 1951 y Decreto Nº 186 de fecha 28 de Enero de 1976, todos del Ministerio de Justicia.
En consecuencia toda las medidas (exoneraciones, inhabilitaciones, suspensiones y cualquiera otra sanción o castigo) acordadas por el Consejo Superior de Disciplina y aprobadas por el Directorio General nos parece que son antirreglamentarias, como lo manifestara, el Ministerio de Justicia, al Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, el año 2002 en similar consulta.
En efecto, en esa oportunidad ante la pregunta del voluntario de la 3ª Compañía de Curpo de Bomberos de Viña del Mar, señor Eduardo Jara, al Ministerio de Justicia en relación si el Consejo Superior de Disciplina tenia potestad para aplicar sanciones a los voluntario integrantes de una esa institución bomberil; el Ministerio de Justicia por medio del Subsecretario señor Jaime Arellano Quintana, con fecha 14 de Mayo del 2002, informo que, en virtud de lo dispuesto en el Art. 36 del Decreto # 110 de 20 de marzo de 1979, la entidad denominada “Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar” no tenia potestad para sancionar a sus integrantes ya que no tenia aprobado, por el Ministerio de Justicia el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar y que los Estatutos de dicha Corporación no contemplaban la existencia de órganos competentes de la entidad para aplicar medidas disciplinarias, por lo que “debería dejar sin efecto la sanción que había sido aplicada”.
Lo antes expuesto permite demostrar que el Cuerpo de Bomberos de Valparaiso se encuentra en idéntica situación que el Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, pues tampoco contempla en sus Estatutos el Consejo Superior de Disciplina en consecuencia, no tiene ninguna facultad para sancionar a sus voluntarios, ni mucho menos para designar Oficiales de Compañía, como lo esta haciendo en la actualidad.
Los detalles del informe enviado al Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar se encuentra en el Ministerio de Justicia. Departamento de Personas Jurídicas, Sección Fiscalización F: C / 7644 ARB / SAV / meg 08.04.2002
A la espera de su apreciada respuesta a nuestras consultas saludamos atentamente al señor Ministro de Justicia
Horacio Rodríguez Mc Kenna
Hernán Farias Gonzalez
Hermogenes H. Albrillar Araya
Luis Rojas Ramirez
Juan Molina Llano
Pedro Fernandez Valenzuela
Ha esta adhieren también en todas sus partes del contenido de esta carta consulta y firmaron el documento enviado al Ministerio de Justicia en señal de participación plena, otros 27 Voluntarios de la Novena Compañía “Zapadores Freire” del Cuerpo de Bomberos de Valparaiso.