He encontrado muy asertivas las intervenciones del profesional de las imágenes, Fotógrafo.
De estas, y de los últimos post de la Sra. Cecilia, ha salido la génesis del tema, el cual es sin duda la intervención o "seudo" asesoramiento recibido por parte de una administrativa (si no me equivoco era en ese tiempo la contadora*) del CBV, sobre los pasos a seguir.
Me extraña demasiado que esa labor no fuera destinada a algún departamento Jurídico o asesores del área en el CBV, cabe mencionar que en el CBV existen notables abogados en las compañías como en la Tercera y Novena. Lo mismo que ocurre con la poca (casi nula) postura de defensa y gestión del caso por parte de la Oficialidad de la Cuarta Cía.
Según la ley 1.757(modificada en Nov 2008 y en vigencia desde enero 2009) señala:
”Las constancias o denuncias que correspondan deberán formularse por el afectado o las autoridades de la compañía o cuerpo de bomberos a que aquel pertenezca, salvo fuerza mayor debidamente justificada, dentro de las 48 horas siguientes al accidente” .
Con respecto a lo que se discute, en particular sobre los requisitos, indica:
e) Ascendientes o descendientes, que hubieren vivido a expensas del fallecido, cuando no hubiere cónyuge e hijos con derecho a beneficios: Certificados que acrediten el parentesco emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y declaración jurada de haber vivido a expensas del voluntario fallecido.
Con respecto al rol del Superintendente solo aparece visando la declaración de ingresos del accidentado. Pero en este caso particular de fallecimiento entiendo que quien está solicitando acceder de los beneficios es quien debe emitir la declaración jurada de ingreso y solicitar la visación del Superintendente
Observo, además, voces de desconfianza sobre la situación planteada por la Sra. Cecilia, las cuales obviamente son muy respetables al no estar al tanto de la realidad de la familia Lara-Espinoza.
Todo este caso solo nos lleva a una reflexión: Que poco se transmite a los voluntarios sobre temas legales y sobre los beneficios (requisitos) que se deben cumplir para ser beneficiario de la ley 1.757 (se adjunta)
ADCOX
Link Ley 1757 : http://www.megaupload.com/?d=CCKXUKA9
*Post relacionado en su oportunidad con la persona de la Sra(ita) Pilar Bahamondez Ojeda:
http://www.elbombero.cl/foro/showthread.php?t=7248&highlight=pilar+bahamondez&page=9
De estas, y de los últimos post de la Sra. Cecilia, ha salido la génesis del tema, el cual es sin duda la intervención o "seudo" asesoramiento recibido por parte de una administrativa (si no me equivoco era en ese tiempo la contadora*) del CBV, sobre los pasos a seguir.
Me extraña demasiado que esa labor no fuera destinada a algún departamento Jurídico o asesores del área en el CBV, cabe mencionar que en el CBV existen notables abogados en las compañías como en la Tercera y Novena. Lo mismo que ocurre con la poca (casi nula) postura de defensa y gestión del caso por parte de la Oficialidad de la Cuarta Cía.
Según la ley 1.757(modificada en Nov 2008 y en vigencia desde enero 2009) señala:
”Las constancias o denuncias que correspondan deberán formularse por el afectado o las autoridades de la compañía o cuerpo de bomberos a que aquel pertenezca, salvo fuerza mayor debidamente justificada, dentro de las 48 horas siguientes al accidente” .
Con respecto a lo que se discute, en particular sobre los requisitos, indica:
e) Ascendientes o descendientes, que hubieren vivido a expensas del fallecido, cuando no hubiere cónyuge e hijos con derecho a beneficios: Certificados que acrediten el parentesco emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y declaración jurada de haber vivido a expensas del voluntario fallecido.
Con respecto al rol del Superintendente solo aparece visando la declaración de ingresos del accidentado. Pero en este caso particular de fallecimiento entiendo que quien está solicitando acceder de los beneficios es quien debe emitir la declaración jurada de ingreso y solicitar la visación del Superintendente
Observo, además, voces de desconfianza sobre la situación planteada por la Sra. Cecilia, las cuales obviamente son muy respetables al no estar al tanto de la realidad de la familia Lara-Espinoza.
Todo este caso solo nos lleva a una reflexión: Que poco se transmite a los voluntarios sobre temas legales y sobre los beneficios (requisitos) que se deben cumplir para ser beneficiario de la ley 1.757 (se adjunta)
ADCOX
Link Ley 1757 : http://www.megaupload.com/?d=CCKXUKA9
*Post relacionado en su oportunidad con la persona de la Sra(ita) Pilar Bahamondez Ojeda:
http://www.elbombero.cl/foro/showthread.php?t=7248&highlight=pilar+bahamondez&page=9