"En una familia donde el padre esta ausente, el hijo mayor puede adoptar rol de sotenedor, independiente que la madre trabaje."
Esto es lo medular de lo que expuse en mis posts; la cuestión es precisamente determinar hasta que punto los ingresos de la Sra. María Cecilia no eran suficiente para solventar sus gastos, y por tanto, efectivamente los ingresos de Gabriel constituían parcial o totalmente el sustento del grupo familiar.
De hecho en la carta publicada en The Clinic ella menciona
"Y mientras tanto, sin este aporte a la casa que brindaba Gabriel, como vive una con un sueldo de profesor municipal teniendo que criar a Sebastian, hermano de Gabriel, de 15 años??"
Claramente aquí queda claro que los ingresos de la Sra. María Cecilia NO eran suficientes, y no que no existiesen.
También señala que él trabajaba desde hace 4 meses solamente.
Más adelante señala "ya que no ha sido posible que se me entregue este beneficio por
clausulas no escritas y que solo quedan “a criterio o a interpretación” de algunos estamentos."
Según la respuesta que aquí mismo publicaste la explicación de la JNCB no es una interpretación, sino lo que estipula la ley respectiva.
Desconozco el detalle si Gabriel vivía con ella y su hermano menor, pero reitero: si de alguna forma los ingresos de Gabriel constituían de alguna forma el sustento de su madre y/o hermano, es fundamental conocer el detalle de la justificación que se ha dado para no reconocerlos como tal, o bien, cómo deben ser acreditados y no ha ocurrido.
John Adcox, te reitero que por tu compromiso con el tema puede verse comprometida tu objetividad, no así tu claridad e intención de apoyarla a como de lugar lo que felicito.
Evidentemente yo y otros no podemos dar una opinión sin saber mayores detalles, o conociendo la realidad que esa familia vivía.
LA JNCB respondió a la solicitud dejando claro, por así decirlo "que de acuerdo a la ley" no correspondía el beneficio, lo que no está en discusión.
Al menos para mi sí está en discusión cómo se determina si alguien es o no el sustento de una familia o persona, tal como lo he expresado, y creo que en eso debe centrarse todo esfuerzo para poder darle una solución a tan penosa situación.
Creo que al tenor de todo lo que se ha dicho, incluso en la misma carta respecto a "clausulas no escritas" y “a criterio o a interpretación” una solución podrían ser los Tribunales de Justicia.
Me reconozco ignorante si se puede o es aplicable su jurisdicción, reitero, no en cuanto a lo que dice la ley que es claro, pero sí en cuanto a cómo se determina que alguien es el sustento de una persona.
En contratos privados, cualquier controversia sobre "lo que se entiende por" o "lo que se quiso decir" se resuelve así.
Sobre las opinión posteadas en The Clinic, bueno poco que opinar ya que son más viscerales que coherentes la mayoría de ellas, aunque todas apuntan a lo mismo, la indefensión en que quedan las familias de los voluntarios.
El hecho que queden los links de temas posteados en este foro revela una vez más lo importantes de lo que aquí queda expresado y como queda expresado.
Ya lo dije una vez: cada oportunidad que busco en Google algo relacionado con Bomberos SIEMPRE, sin excepción, al menos me aparecen dos o tres resultados referidos a este foro, dentro de las primeras 3 páginas de respuestas.