http://www.bomberos.cl/Legislacion/29_DFL11971.pdf
Felicitaciones a la fuerza de Tarea, por su labor, y buscando en la web encontre esto creo que puede responder un poco las preguntas que indica mauricio
Desconozco si este decreto fue aplicado en esta ocasion pero si si fue asi estaria dando proteccion a modo de un fuero laboral creo yo para los bomberos que participaron en una emergencia siempre y cuando el estado amerite que la situacion requiera de la presencia del personal en este caso a los bomberos. alguien sabe si esto incluira los seguros correspondientes ?
Decreto con Fuerza de Ley 1-1971 Interior. Modifica Ley 16.282 mediante la cual introduce artículo 3º bis, que concede fuero laboral a los miembros de los Cuerpos de Bomberos enviado en misión con motivo de sismo, catástrofe o calamidad, por el Ministerio del Interior.
Esta norma requiere previa autorización de la Institución a que pertenece el bombero, conservando la propiedad del empleo pero el pago de sus remuneraciones será facultativo para el empleador.
Un descanso para la familia de la Señora Maria Teresa.
Señores del Gobierno, si esta FT ubiese sido enviada en el momento que se les ofrecio, por parte de Bomberos, quizas, estariamos contando otra historia.
Creo que tienes la razon, pero un recibimiento con honores como lo que algunos cuerpos le rindieron al General Bernales muestra 2 cosas:No es grato ser el agua fiestas del foro...
Si bien puedo estar de acuerdo con un recibimiento, debo recordarles que no vienen de una competencia, ni de un congreso, ni de un festival... sería poco decoroso ver por televisión a Bomberos vitorando, cantando y lanzando confeti... junto a los familiares de la señora Dowling y mientras en el mismo avión bajan los deudos...
Creo que tienes la razon, pero un recibimiento con honores como lo que algunos cuerpos le rindieron al General Bernales muestra 2 cosas:
El respeto a los muertos y sus familias en especial al Gral. Toro y un merecido homanaje a los Bomberos que regresan con el deber cumplido.
Creo que si se planifica bien en estas horas se puede cumplir con ambos cometidos.
Que creen cofrades?
Este artículo fué dicutido en otro tema.
El Ministrio del interior puede decretar dentro de Chile pero en el aparataje estatal no sé si esto se hace válido para el extranjero... entiendo que no.
Por otro lado se habla de fuero laboral, no de cobertura de seguro y, tema no menor para muchos, en otro acápte deja claro que "el goce de sueldo" queda a criterio del empleador...
Yo creo que por lo menos la presidenta deberia de recibir a los colegas de la F.T Chile en el palacio de la moneda como reconocimiento a todo ese esfruerzo no solo lo fisico sino todo lo que conyeba degar a su pais y con la insertidumbre de tal ves no volverA eso me refiero al decir que "si bien estoy de acuerdo"... un recibimiento sobrio, con la dignidad que el caso amerita, sería una muestra de respeto y nobleza... pero ya se habla de cascadas de agua y seguimiento de los carros con sirenas...
Ojo, el cuerpo legal de que habla Sarzosa3cia (hay que agradecerlo) y comenta también "Fotógrafo Bomberos", es una ley, no un decreto supremo, por ende de caracter permanente, se dictó al año 65 por el terremoto de ese año, por lo que muchas de sus normas son sólo para esa catástrofe, sin embargo sus disposiciones siguen vigente y contempla expresamente, entre otras normas, lo que se señala respecto del seguro.
CFlamma, a lo que me referí es que, siendo efectivamente una "ley" (y por tanto permanente) la que concede esos beneficios, se requiere "un decreto supremo" que los active para la ocasión, en donde se establezca el estado de catástrofe.
Ese decreto es al que me referí no había ocurrido en este caso.