Para conocimiento.
TÍTULO VIII
Del Tribunal de Honor
Art. 46º En el caso de acaecer algún conflicto o situación que afecte la seguridad de la población, la eficiencia del trabajo bomberil o la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, y del cual apareciese responsable algún o algunos Cuerpos de Bomberos, cualquier Superintendente o representante podrá solicitar al Consejo Regional al que pertenezca, que el Directorio Regional correspondiente inicie las investigaciones de estos hechos. Tal solicitud podrá formularse también al Consejo Regional respectivo por el Directorio Nacional de la Junta. El Directorio Regional requerido allegará todos los antecedentes que estime del caso, los documentos que estime pertinentes y los testimonios que le parezcan necesarios, y una vez que esté agotada la investigación, resolverá si puede solucionar el problema a nivel regional, o si debe acusar al Cuerpo de Bomberos implicado ante el Tribunal de Honor. Para resolver que debe formularse una acusación, el Directorio Regional necesitará contar con los tres cuartos de los votos de sus miembros en ejercicio.
Junto con la acusación formulará proposiciones concretas al Tribunal de Honor.
Art. 48º El Tribunal de Honor fallará como jurado. Para acordar cualquier tipo de penas necesitará contar con los tres cuartos de los votos de sus miembros en ejercicio. Sus deliberaciones serán secretas; se dejará constancia en sus actas de los cargos formulados y de la sanción acordada; pero no de la discusión habida. Contra las sanciones acordadas no cabrá recurso alguno.
Art. 49º El Tribunal de Honor podrá acordar las siguientes penas: amonestación al Cuerpo de Bomberos acusado; reemplazo de autoridades de dicho Cuerpo por otros voluntarios del mismo Cuerpo o de otro Cuerpo de Bomberos de la misma Región por el plazo que se señale; proposición de fusión del Cuerpo de que se trate con otro Cuerpo de Bomberos; y proposición de cancelación de la respectiva personalidad jurídica. Estas dos últimas resoluciones se elevarán al Ministerio de Justicia para que éste proceda a dictar el Decreto Supremo que corresponda. Junto con la resolución de fusión, el Tribunal de Honor sugerirá al Ministerio de Justicia las modificaciones que sea necesario introducir a los estatutos de los Cuerpos de Bomberos fusionados. Si se propone a ese Ministerio la cancelación de la personalidad jurídica se señalará también al Cuerpo de Bomberos al cual deberá confiarse la atención bomberil en el territorio asignado hasta entonces al Cuerpo sancionado.
Ya es hora de actuar señores de la JNCB. El tener una Compañía de Rescate cerrada sin mas motivos que una carta de consulta al Ministerio de Justicia atenta contra lo señalado en el articulo 46.
ADCOX
ESTATUTOS
DE LA
JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
(Texto refundido con reformas aprobadas por la Asamblea Nacional, en sesión
XXXVIII de 18 de Octubre de 2003, y puestas en vigencia mediante Decreto del
Ministerio de Justicia Nº 2127, del 8 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial
de fecha 12 de junio de 2004).
DE LA
JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
(Texto refundido con reformas aprobadas por la Asamblea Nacional, en sesión
XXXVIII de 18 de Octubre de 2003, y puestas en vigencia mediante Decreto del
Ministerio de Justicia Nº 2127, del 8 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial
de fecha 12 de junio de 2004).
TÍTULO VIII
Del Tribunal de Honor
Art. 46º En el caso de acaecer algún conflicto o situación que afecte la seguridad de la población, la eficiencia del trabajo bomberil o la imagen de los Cuerpos de Bomberos frente a la ciudadanía, y del cual apareciese responsable algún o algunos Cuerpos de Bomberos, cualquier Superintendente o representante podrá solicitar al Consejo Regional al que pertenezca, que el Directorio Regional correspondiente inicie las investigaciones de estos hechos. Tal solicitud podrá formularse también al Consejo Regional respectivo por el Directorio Nacional de la Junta. El Directorio Regional requerido allegará todos los antecedentes que estime del caso, los documentos que estime pertinentes y los testimonios que le parezcan necesarios, y una vez que esté agotada la investigación, resolverá si puede solucionar el problema a nivel regional, o si debe acusar al Cuerpo de Bomberos implicado ante el Tribunal de Honor. Para resolver que debe formularse una acusación, el Directorio Regional necesitará contar con los tres cuartos de los votos de sus miembros en ejercicio.
Junto con la acusación formulará proposiciones concretas al Tribunal de Honor.
Art. 48º El Tribunal de Honor fallará como jurado. Para acordar cualquier tipo de penas necesitará contar con los tres cuartos de los votos de sus miembros en ejercicio. Sus deliberaciones serán secretas; se dejará constancia en sus actas de los cargos formulados y de la sanción acordada; pero no de la discusión habida. Contra las sanciones acordadas no cabrá recurso alguno.
Art. 49º El Tribunal de Honor podrá acordar las siguientes penas: amonestación al Cuerpo de Bomberos acusado; reemplazo de autoridades de dicho Cuerpo por otros voluntarios del mismo Cuerpo o de otro Cuerpo de Bomberos de la misma Región por el plazo que se señale; proposición de fusión del Cuerpo de que se trate con otro Cuerpo de Bomberos; y proposición de cancelación de la respectiva personalidad jurídica. Estas dos últimas resoluciones se elevarán al Ministerio de Justicia para que éste proceda a dictar el Decreto Supremo que corresponda. Junto con la resolución de fusión, el Tribunal de Honor sugerirá al Ministerio de Justicia las modificaciones que sea necesario introducir a los estatutos de los Cuerpos de Bomberos fusionados. Si se propone a ese Ministerio la cancelación de la personalidad jurídica se señalará también al Cuerpo de Bomberos al cual deberá confiarse la atención bomberil en el territorio asignado hasta entonces al Cuerpo sancionado.
Ya es hora de actuar señores de la JNCB. El tener una Compañía de Rescate cerrada sin mas motivos que una carta de consulta al Ministerio de Justicia atenta contra lo señalado en el articulo 46.
ADCOX