Entonces como se resuelve este tema, ya que el REGLAMENTO corresponde textualmente al reglamento para la "Constitución de cuerpos de bomberos en conformidad a los dispuesto en el ART 3 de la Ley Marco", por ende el marco del reglamento esta dirigido solo a los nuevos cuerpos de bomberos que se formen. y claramente no a los ya existentes. Por ende eso de convalidar conocimientos de las escuelas de formación, claramente tiene que ver con resoluciones que sacaran en el futuro. Que yo sepa desde la aparición de la ley marco y el reglamento de la ley, aun no se forma ningún CCBB nuevo.
Por lo tanto, este vacío donde queda, donde nos deja??
Se que en estas filas hay abogados, podrían echarnos una mano para entender bien este asunto, ya que si bien habla del futuro institucional, existe un pasado de 160 años que debe de alguna manera ser regulado y resguardad. Hoy se habla de que si no eres 1001 para el 2016 no podrás tripular, y ese mito me fue desmentido por un funcionario de la JNCB, que expone la inexistencia de ningún acuerdo del directorio que dictamine eso, por ende hoy están TODOS los bomberos expuestos a ser descalificados en un tribunal si no tienen el certificado 1001 de la JNCB. Claro está me imagino podrán presentar certificados internacionales, pero bajo el marco de la ley, y del reglamento, si no tiene una resolución emitida por la ANB que le valide su certificado de cualquier país del mundo, no le sirve de nada. O es muy tonto lo que estoy pensando??
Saludos