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Lo lamentable es que casi la absoluta mayoria opina sin leer nada.
....¿Asi, a quien le dan ganas de seguir contribuyedo?
Si leyeran los links dejados en los primeros 3 o 4 post por
vicmella, sumado a la "Revista Investigacion de Incendios", subseccion
INVESTIGACION DE INCENDIOS parte superior,
Tema numero 2 se ahorrarian la lectura de tanto resentimiento "
nuevamente" innecesario:
TEMA Nº 2.
Publicada ley que designa a peritos judiciales mediante concurso público
El 26 de junio se publicó en el Diario Oficial la
Ley Nº 20.192, que modifica el
Código de Procedimiento Civil para facilitar la rendición de la prueba testimonial en el juicio ordinario y establecer un mecanismo más objetivo y transparente para la prueba pericial, de manera de evitar la discrecionalidad judicial en el nombramiento de los peritos.
El proyecto se originó en una moción del diputado Pedro Araya (DC) y del ex diputado Zarko Luksic (DC), actual subsecretario del Trabajo.
La nueva normativa torna más transparente la designación de los peritos, que son profesionales que coadyuvan a las partes o al propio juez en los procesos, al establecer que se designarán mediante concurso público a los que convocarán las Cortes de Apelaciones.
A los concursos podrán postular quienes posean y acrediten conocimientos especiales de alguna ciencia, arte o especialidad, lo que vincula su nombramiento a la docencia e investigación universitarias.
El procedimiento para los
concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos, serán
reguladas mediante un auto acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la ley. Las Cortes de Apelaciones enviarán las nóminas correspondientes a la Corte Suprema, dentro de los tres meses siguientes de publicado el auto acordado.
La normativa regula también cómo se ejercerán las acciones civiles en el proceso penal. Señala que en casos de sentencias condenatorias ejecutoriadas por delito o cuasidelito, se tramitará la acción civil en el juicio civil respectivo, conforme a las reglas del procedimiento sumario, no ordinario, lo que dará mayor agilidad, por ejemplo, a los juicios por pagos de indemnización.
Vea la
historia de esta ley.
Fuente:
www.bcn.cl (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile)
De importancia:
2.- Agrégase el siguiente inciso tercero:
"Si habiéndose pedido reposición ya se hubiere
presentado lista de testigos y minuta de puntos por
alguna de las partes, no será necesario presentar nuevas
lista ni minuta, salvo que, como consecuencia de haberse
acogido el recurso, la parte que las presenta estime
pertinente modificarlas.".
b) Sustitúyese el artículo 416 por el siguiente:
"
Artículo 416.- Cuando el nombramiento se haga por
el tribunal, lo hará de entre los peritos de la
especialidad requerida que figuren en las listas a que
se refiere el artículo siguiente y la designación se
pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de
tercero día deduzcan oposición, si tienen alguna
incapacidad legal que reclamar contra el nombrado.
Vencido este plazo sin que se formule oposición, se
entenderá aceptado el nombramiento.".
c) Agrégase el siguiente artículo 416 bis.
"
Artículo 416 bis.- Las listas de peritos indicadas
en el artículo precedente serán propuestas cada dos años
por la Corte de Apelaciones respectiva, previa
determinación del número de peritos que en su concepto
deban figurar en cada especialidad.
En el mes de octubre del final del bienio
correspondiente, se elevarán estas nóminas a la Corte
Suprema, la cual formará las definitivas, pudiendo
suprimir o agregar nombres sin expresar causa.
Para formar las listas, cada Corte de Apelaciones
convocará a concurso público, al que podrán postular
quienes posean y acrediten conocimientos especiales de
alguna ciencia, arte o especialidad, para lo cual
tendrán especialmente en cuenta la vinculación de los
candidatos con la docencia y la investigación
universitarias. El procedimiento para los concursos, su
publicidad y la formación de las nóminas de peritos
serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte
Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.".
Chao
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