Carabineros detiene ilegalmente vehículo Bomberil

arguile

Postulante
Miembro
11 Jun 2009
3
0
1
PERMISO DE CIRCULACIÓN PARA LOS
VEHÍCULOS DE BOMBEROS
Artículo 20 del D.L. 3063, del Ministerio del Interior
promulgado el 24 de diciembre de 1979


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Identificación Norma: DL-3063
Fecha Publicación: 29.12.1979
Fecha Promulgación: 24.12.1979
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Texto:

Artículo 20.- No requerirán permiso de circulación, sólo los siguientes vehículos:

1.- Los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden, siempre que sean para uso exclusivo militar o policial.

2.- Los pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos o sus Compañías, y

3.- Los de propiedad de las Misiones Diplomáticas y Consulares Extranjeras acreditadas en el país, de organismos internacionales a los que Chile haya adherido, o de los respectivos Agentes diplomáticos, Consulares o funcionarios internacionales, siempre que todas estas personas sean de nacionalidad extranjera.

La exención que acuerda el N° 3 será reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a título de reciprocidad, o en virtud de convenios internacionales que contemplen explícita o implícitamente franquicias de la naturaleza señalada. Verificada la existencia de tales circunstancias, el propio Ministerio otorgará a los vehículos favorecidos el respectivo distintivo o placa, según lo disponga el reglamento aprobado por decreto supremo de esa Secretaría de Estado.

Esta franquicia caducará automáticamente al momento de enajenarse el vehículo, oportunidad en que deberá retirarse de éste el distintivo o placa especial respectiva. Si después de transferido un vehículo, a persona o entidad que no tenga derecho a esa franquicia, se le sorprendiere transitando con ese distintivo o placa especial, al nuevo dueño se le impondrá una multa igual al cien por ciento de la contribución que corresponde enterar por el período anual completo, sin perjuicio del pago del monto del impuesto por permiso de circulación, valores ambos que se girarán, simultáneamente, por la Dirección del Tránsito de la comuna en que se denuncie la infracción, previa la remisión de los antecedentes del caso por el Juzgado de Policía Local competente, el que ordenará la retención del vehículo hasta que se acrediten los pagos referidos.

eso un abarzo amigos, acuerdense que los decretos tambien son leyes, osea la ley de transito dice algo pero estas son modificaciones, esto quiere decir carabineros no actuó no con criterio ni apegados a la ley, osea la detencion del vehiculo de bomberos no se ajustaba a derecho
 

hools23

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
19 Feb 2009
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35
Mm...según lo que veo, el problema aquí es que hay 2 leyes que se contradicen, la Ley N°18290 que dice que TODOS los vehiculos motorizados deben portar permiso de circulación, y el Decreto de Ley N°3063 refundida al Decreto 2385, que exime a Bomberos y FF.AA a "requerir" dicho documento.

En Chile, para resolver un tema de contradicción de leyes, se usan varios criterios, entre los cuales los dos más importantes son que la ley más reciente se impone sobre la más antigua, y que la más particular sobre la más general.

En este caso, la Ley N°18290 (Publicada en FEB-1984) es más antigua que el decreto de ley N°3063 refundido al Decreto 2385(Publicado en NOV-1996).
Por lo tanto, "gana" el decreto que faculta a Bomberos a NO REQUERIR permiso de circulación (Osea, ni sacarlo, ni portarlo, nada. No lo requiere), por ser promulgado más recientemente.

Por otro lado, al aplicar el criterio de "Lo más particular a los más general", de igual manera, se impone el Decreto de Ley al indicar una situación específica para ciertos tipos de vehículos (Bomberos y FF.AA, osea más particular), versus la ley que indica que "para todo vehículo" (más general, sin especificar nada).

Por lo tanto, al haber una contradicción entre 2 leyes, en este caso se impone la que faculta a bomberos a NO REQUERIR permiso de circulación.

Conclusión: La detención de Carabineros a Bomberos de Curacautín fue ILEGAL.

Saludos.
 

bob_

Novato
Miembro
21 Jul 2009
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Osorno
las placas son diferente por k se las pide a las casa de la moneda, pero igual no entra en el ambito de las Placas patentes Unicas de chile, o sea no esta conciderada la de bombero dentro de las demas placas.... al igual esas patentes del CBS. so medias karita ya k son unikas......
 

bob_

Novato
Miembro
21 Jul 2009
36
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Osorno
entonces si no tiene permiso de circulacion no tienen seguro ni revicion... ya que la exigen para sakr estos papeles.... bueno yo soy un fiskalizador de esta ley... y bueno los vehiculos de emergencia tienen que tener sus documentos al dia, al igual que sea un vehiculo particular.... pero 0 va en la parte del fiscalizador... depende del criterio



PELAOSOTO no es correr la cuerda a los carabineros... no te olvides gracias a ellos nos sakan de apuro de las poblaciones conflictivas cuando nos empiesan a tirar piedras po demases...
 

EMTandRESCUE1

Chupe
Miembro
Miembro Regular
19 Abr 2009
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En Un pueblo al norte de la capital
Mm...según lo que veo, el problema aquí es que hay 2 leyes que se contradicen, la Ley N°18290 que dice que TODOS los vehiculos motorizados deben portar permiso de circulación, y el Decreto de Ley N°3063 refundida al Decreto 2385, que exime a Bomberos y FF.AA a "requerir" dicho documento.

En Chile, para resolver un tema de contradicción de leyes, se usan varios criterios, entre los cuales los dos más importantes son que la ley más reciente se impone sobre la más antigua, y que la más particular sobre la más general.

En este caso, la Ley N°18290 (Publicada en FEB-1984) es más antigua que el decreto de ley N°3063 refundido al Decreto 2385(Publicado en NOV-1996).
Por lo tanto, "gana" el decreto que faculta a Bomberos a NO REQUERIR permiso de circulación (Osea, ni sacarlo, ni portarlo, nada. No lo requiere), por ser promulgado más recientemente.

Por otro lado, al aplicar el criterio de "Lo más particular a los más general", de igual manera, se impone el Decreto de Ley al indicar una situación específica para ciertos tipos de vehículos (Bomberos y FF.AA, osea más particular), versus la ley que indica que "para todo vehículo" (más general, sin especificar nada).

Por lo tanto, al haber una contradicción entre 2 leyes, en este caso se impone la que faculta a bomberos a NO REQUERIR permiso de circulación.

Conclusión: La detención de Carabineros a Bomberos de Curacautín fue ILEGAL.

Saludos.

Carabineros tienen el deber de verificar que todos los vehiculos deben portar permiso de circulación, a su vez, existen camiones de bomberos, que no necesariamente pertenesen a un cuerpo de bomberos, y pertenecen a empresas privadas que mantienen un equipo para control de emergencias industriales, el caso de las mineras, como ejemplo. por ende detener a un camion de bomberos y fiscalizar la documentacion es totalmente legal.
 

Ambiorix

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
17 Dic 2005
7.112
1.358
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42
Temuco, Chile
Carabineros tienen el deber de verificar que todos los vehiculos deben portar permiso de circulación, a su vez, existen camiones de bomberos, que no necesariamente pertenesen a un cuerpo de bomberos, y pertenecen a empresas privadas que mantienen un equipo para control de emergencias industriales, el caso de las mineras, como ejemplo. por ende detener a un camion de bomberos y fiscalizar la documentacion es totalmente legal.

Estimado, estoy de acuerdo contigo, pero en su ocasión el vehiculo bomberil fué detenido, enviado al corral de vehiculos del respectivo retén de carabineros y solo liberado despues de muchas gestiones y solo con la intervención de la prefectura.

Saludos
 

David Cancino

Chupe
Miembro
Miembro Regular
6 Dic 2007
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124
Si bien estoy muy vinculado a Carabineros de Chile estoy bastante decepcionado , hace falta reforzar las clases de CRITERIO en la institucion que ultimamente andan bien olvidadas, son muchos ya los casos de detenciones y hechos no apegados a derecho por lo tanto ILEGALES por lo que constituyen infraccion o dolo ( DELITO ) Si el CB afectado quisiera podria querellarse contra Carabineros y tambien contra el Estado.
>:D Hay que tener criterio.