PERMISO DE CIRCULACIÓN PARA LOS
VEHÍCULOS DE BOMBEROS
Artículo 20 del D.L. 3063, del Ministerio del Interior
promulgado el 24 de diciembre de 1979
--------------------------------------------------------------------------------
Identificación Norma: DL-3063
Fecha Publicación: 29.12.1979
Fecha Promulgación: 24.12.1979
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Texto:
Artículo 20.- No requerirán permiso de circulación, sólo los siguientes vehículos:
1.- Los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden, siempre que sean para uso exclusivo militar o policial.
2.- Los pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos o sus Compañías, y
3.- Los de propiedad de las Misiones Diplomáticas y Consulares Extranjeras acreditadas en el país, de organismos internacionales a los que Chile haya adherido, o de los respectivos Agentes diplomáticos, Consulares o funcionarios internacionales, siempre que todas estas personas sean de nacionalidad extranjera.
La exención que acuerda el N° 3 será reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a título de reciprocidad, o en virtud de convenios internacionales que contemplen explícita o implícitamente franquicias de la naturaleza señalada. Verificada la existencia de tales circunstancias, el propio Ministerio otorgará a los vehículos favorecidos el respectivo distintivo o placa, según lo disponga el reglamento aprobado por decreto supremo de esa Secretaría de Estado.
Esta franquicia caducará automáticamente al momento de enajenarse el vehículo, oportunidad en que deberá retirarse de éste el distintivo o placa especial respectiva. Si después de transferido un vehículo, a persona o entidad que no tenga derecho a esa franquicia, se le sorprendiere transitando con ese distintivo o placa especial, al nuevo dueño se le impondrá una multa igual al cien por ciento de la contribución que corresponde enterar por el período anual completo, sin perjuicio del pago del monto del impuesto por permiso de circulación, valores ambos que se girarán, simultáneamente, por la Dirección del Tránsito de la comuna en que se denuncie la infracción, previa la remisión de los antecedentes del caso por el Juzgado de Policía Local competente, el que ordenará la retención del vehículo hasta que se acrediten los pagos referidos.
eso un abarzo amigos, acuerdense que los decretos tambien son leyes, osea la ley de transito dice algo pero estas son modificaciones, esto quiere decir carabineros no actuó no con criterio ni apegados a la ley, osea la detencion del vehiculo de bomberos no se ajustaba a derecho
VEHÍCULOS DE BOMBEROS
Artículo 20 del D.L. 3063, del Ministerio del Interior
promulgado el 24 de diciembre de 1979
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Identificación Norma: DL-3063
Fecha Publicación: 29.12.1979
Fecha Promulgación: 24.12.1979
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR
Texto:
Artículo 20.- No requerirán permiso de circulación, sólo los siguientes vehículos:
1.- Los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden, siempre que sean para uso exclusivo militar o policial.
2.- Los pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos o sus Compañías, y
3.- Los de propiedad de las Misiones Diplomáticas y Consulares Extranjeras acreditadas en el país, de organismos internacionales a los que Chile haya adherido, o de los respectivos Agentes diplomáticos, Consulares o funcionarios internacionales, siempre que todas estas personas sean de nacionalidad extranjera.
La exención que acuerda el N° 3 será reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a título de reciprocidad, o en virtud de convenios internacionales que contemplen explícita o implícitamente franquicias de la naturaleza señalada. Verificada la existencia de tales circunstancias, el propio Ministerio otorgará a los vehículos favorecidos el respectivo distintivo o placa, según lo disponga el reglamento aprobado por decreto supremo de esa Secretaría de Estado.
Esta franquicia caducará automáticamente al momento de enajenarse el vehículo, oportunidad en que deberá retirarse de éste el distintivo o placa especial respectiva. Si después de transferido un vehículo, a persona o entidad que no tenga derecho a esa franquicia, se le sorprendiere transitando con ese distintivo o placa especial, al nuevo dueño se le impondrá una multa igual al cien por ciento de la contribución que corresponde enterar por el período anual completo, sin perjuicio del pago del monto del impuesto por permiso de circulación, valores ambos que se girarán, simultáneamente, por la Dirección del Tránsito de la comuna en que se denuncie la infracción, previa la remisión de los antecedentes del caso por el Juzgado de Policía Local competente, el que ordenará la retención del vehículo hasta que se acrediten los pagos referidos.
eso un abarzo amigos, acuerdense que los decretos tambien son leyes, osea la ley de transito dice algo pero estas son modificaciones, esto quiere decir carabineros no actuó no con criterio ni apegados a la ley, osea la detencion del vehiculo de bomberos no se ajustaba a derecho