Estimados cofrades,
Yendo a un ámbito netamente técnico y objetivo, cada casco por separado pueden ser igualmente de buenos dependiendo de la norma calidad, fabricación o seguridad se basaron para su construcción, sin embargo, en artículo N° 54 del decreto supremo N° 594 es muy claro:
Artículo 54: Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto N°18, de 1982, del Ministerio de Salud.
El mencionado decreto N° 18 menciona:
1º.- Los aparatos, equipos y elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.
2º.- Las personas, entidades, empresas y establecimientos que fabriquen, importen, comercialicen o utilicen tales aparatos, equipos y elementos podrán facultativamente controlar su calidad en instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados para prestar este servicio.
Siendo el instituto de salud pública, el laboratorio de referencia para tales casos, quienes autorizan a laboratorios como el CESMEC o el IDIEM, para realizar las pruebas pertinentes para homologar un producto de procedencia extranjera o nacional a cierta norma en cuestión. En el caso especial que en Chile no se cuente con una norma referida al producto (como son los equipos de rescate en altura), se el ISP generó la resolución N° 01203, del 27 de julio de 2006, en la cual establece lo siguiente (estracto):
1.- Que, según la reglamentación vigente, los antecedentes mínimos que debe contar un EPP (equipo de proteción personal) para su comercialización y uso son:
- Certificado de conformidad o certificado de control de calidad.
- Sello de conformidad indestructible.
- Toda información adicional que especifique la norma oficial que la rija al producto.
2-. Que, el certificado de conformidad, solo puede ser emitido por un organismo autorizado para prestar los servicios de certificación, y debe contener al menos la siguiente información:
- Identificación producto (marca, modelo, N° serie).
- Identificación lote, si corresponde.
- Norma técnica que cumple.
- Modelo de certificación utilizado.
- Datos del organismo que emite el certificado.
- Referencia a la vigencia del certificado, si corresponde.
- Fecha de emisión.
En resumen:
Cada equipo de protección personal, debe contar con la documentación que certifique el producto, además de señas en material indestructible en el equipo que indique bajo que norma se encuentra construido el equipo, por lo cual, el casco de bombero mostrado en el video no cumple la legislación vigente sobre el tema, pudiendo ser demandada esta empresa en caso que su uso produzca lesiones graves a quien lo use. Por otro lado la autoridad sanitaria debería fiscalizar al fabricante, con el fin de iniciar un sumario y establecer las sanciones que correspondan.
Todos quienes compren o adquieran un producto de protección, deben exigir copia de la certificación de calidad, informándose sobre las limitaciones de cada producto. Que se encuentre bajo norma no significa que sea bueno, sino que está basada bajo una norma X, la cual puede que no sea muy exigente (Ej: casco de suela), por eso es necesario informarse. Ahora si el producto no posee ningún tipo de certificación, mejor no comprar, por muy barato o bonita sea la imitación.