En el entendido que lo que se cita es el N° 4 del art. 10 del Código Penal, hay que considerar que en la parte final del N° 6 del mismo artículo se señala lo que sigue:
"Se presumirá legalmente que concurren las
circunstancias previstas en este número y en los números
4° y 5° precedentes, cualquiera que sea el daño que
se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza
el escalamiento en los términos indicados en el número
1° del artículo 440 de este Código, en una casa,
departamento u oficina habitados, o en sus
dependencias, o, si es de noche, en un local comercial
o industrial y del que impida o trate de impedir la
consumación de los delitos señalados en los artículos
141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433 y 436
de este Código".
Es lo que se conoce como "legítima defensa privilegiada" y, tal como su texto señala, presume reunirse las condiciones de la legítima defensa en los casos que indica, entre los cuales tanto es fácil subsumir la hipótesis de un Cuartel de Bomberos, como lo dice expresamente respecto de un robo con violencia del art. 436 (este último el caso de Colina).
O sea, en resumido es legal moler a palos a que trate de entrar al Cuartel con el fin de Hurto, Robo u otro delito. Eso si tener cuidado cuando el Cuartelero llegue tarde en la noche en su día libre, jajajajaja.
Fraternales Saludos