Estimados, antes que todo enviarles a cada uno de ustedes mi más fraterno saludo
En lo particular y apelando a algunos conceptos jurídicos referentes al tema me permito indicar lo siguiente
Hasta el año 2011 todo ésto encontraba un fundamento último según lo dispuesto en el código civil Chileno, particularmente en la tan conocida norma del artículo 554 que decía así :
"Toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de Policía correcional que sus estatutos le confieran y ejercerán éste derecho en conformidad a ellos"
Cabe indicar que recalco lo anterior dado que ésta atribución de policía en todo el sentido dogmático y jurídico llevo a que muchas de las corporaciones velaran por la estabilidad interna de las mismas a efectos de resguardar su continuidad en el tiempo. De ahí se desprendían facultades como las de investigar y sancionar ya sea ex ante o ex post de acuerdo a lo que establecieran en sus estatutos y reglamentos complementarios, incluso muchas veces pasando a llevar derechos fundamentales de los asociados (Bomberos)
A contar del 16 de febrero de 2011 entró en vigencia la ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, una ley que viene a fortalecer la labor de los cuerpos intermedios, apegandose a criterios normativos de transparencia, legalidad y racionalidad en la ejecución de la función de las ahora llamadas asociaciones (Corporaciones) y fundaciones.
En lo que respecta al régimen sancionatorio hoy el código civil nos presenta su artículo 553 que dice así :
"Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos estatutos impongan. La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados. En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario"
Cabe acotar que el artículo 554 fue derogado por la ley 20.500
En suma mis estimados foristas, no se tiene que ser abogado para saber que hoy en día y al amparo de la ley vigente, los procedimientos en todo sentido deben siempre ordenarse de forma racional y justa, en el caso en comento debería conocer en extenso el asunto como para poder dar una opinión más profunda y claramente conocer ambas partes ya que lo que se quiere lograr es justicia, al menos eso es lo que debiese primar.
Ahora es importante indicar, que todos los Bomberos en Chile debiesen saber que si tomamos las disposiciones misma del código civil y hacemos un ejercicio que nos lleve a remitirnos a la ley 20.564, también denominada "Marco Bomberos de Chile" nos encontramos en su primer artículo con lo que a continuación se señala :
"Artículo 1°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil"
Con ésto quiero concluir, básicamente diciendo que ambas normas son frutos del trabajo de modernización de la legislación Chilena que busca en esencia adoptar los criterios de supremacía constitucional y el estricto apego a las normas de respeto a los derechos fundamentales de las personas, en éste caso de los asociados, y en el ejemplo puntual de los Bomberos. Desde ya estos son derechos que debiesen ser siempre cautelados y respetados por los órganos encargados de la prosecución disciplinaria a nivel de cada uno de los Cuerpos de Bomberos del país, lo cual creo que es una realidad que recién comienza a aflorar.
Saludos !!!