Se Hunde la JNCB

Pegaso 3040

Chupe
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14 Ago 2008
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Creo que tanto en las presidencias Regionales, Nacional y Cargos Generales .. deben ser elegidos por votacion de todos los volutarios con mas de 10 anos ... y asi se evitarian casos muy raros ... como regionales que pasan de Cuerpo en Cuerpo sin antiguedad minima , nos estamos llenando de politicos y gente que nunca fue a un incendio . Votacion un bonbero un voto ..
 

excflamma

Bombero Activo
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10 Jun 2015
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Creo que tanto en las presidencias Regionales, Nacional y Cargos Generales .. deben ser elegidos por votacion de todos los volutarios con mas de 10 anos ... y asi se evitarian casos muy raros ... como regionales que pasan de Cuerpo en Cuerpo sin antiguedad minima , nos estamos llenando de politicos y gente que nunca fue a un incendio . Votacion un bonbero un voto ..
Es una posibilidad.

En mi CB sólo se eligen así los cargos de Compañía. Los a nivel de Cuerpo son por votación indirecta (cada compañía un voto)

La forma de elegir los cargos que se señala ha ido variando. Nunca se ha dejado contentos a todos.

Lo que no creo es que un determinado tipo de votación garantice, per se, que el elegido sea el más idóneo.
 
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jepb1676

Chupe
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16 Feb 2015
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Años robando, ahora que se supo son ellos los que ponen la info en la mesa jajajjajaja, son muy barsas.
Como dice el dicho , el que nace chicharra muere cantando y la Junta es una casa de chicharras.
 

sebafireman6

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23 Jul 2007
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Maipu
creeme que si en arica el presidente regional anterior pablo carrasco lo idolatraba el señor reyes se alojaba en el mejor hotel
de arica y comia en el restaurant mas caro de la ciudad se gastaron una millonada de plata en abogados de juicios que
perdieron, adivina de donde salieron las platas. platas de arreglos de cuarteles con precios sobrevalorados y que misteriosamente
eran empresas de voluntarios, sigo arreglo de carros bomba en un taller que pertenece a un voluntario de una cia las facturas
son irrisorias mucha plata para beneficiar a unos pocos. El presidente regional actual es la mascota de bustos recuerden que el voto de la
region de arica es igual al de santiago
creeme que si en arica el presidente regional anterior pablo carrasco lo idolatraba el señor reyes se alojaba en el mejor hotel
de arica y comia en el restaurant mas caro de la ciudad se gastaron una millonada de plata en abogados de juicios que
perdieron, adivina de donde salieron las platas. platas de arreglos de cuarteles con precios sobrevalorados y que misteriosamente
eran empresas de voluntarios, sigo arreglo de carros bomba en un taller que pertenece a un voluntario de una cia las facturas
son irrisorias mucha plata para beneficiar a unos pocos. El presidente regional actual es la mascota de bustos recuerden que el voto de la
region de arica es igual al de santiago
Me referia a bomberos de a pie como uno y no a gente de la misma calaña
 

ron40

Comandante de Guardia
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Al Gerente General, Don Luis Erpel, lo despiden por haber "cometido un error", y despedirlo implica pagarle una indemnización de poco mas de 170 millones de pesos, por sus 28 años de "servicios" ...........

Despedirlo sin tope de años ni de renta, estaba en el contrato .... así es que sería legal, pero es correcto que lo despidan por un error y que lo indemnicen?
 
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ron40

Comandante de Guardia
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Video de noticias de TVN:

24 horas TVN
Muy bueno el reportaje, destacar lo siguiente:

Que muestra un documento firmado por los 24 SuperIntendentes de la Región Metropolitana, en que piden la renuncia del Tesorero Nacional por esta situación (abandono de deberes) y también hacen ver que no correspondería pagar la indemnización de mas de 170 millones a la Gerente General despedido

El reportaje también menciona que Raúl Bustos en su calidad de Presidente de la Junta, ha sido nuevamente citado a la Comisión de la Cámara de Diputados para el próximo martes, para informar de los avances de la investigación que se está realizando y porque se revisarán no solo el presupuesto del 2020, sino también, los presupuestos de la Junta, de los últimos 5 años
 
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Al Gerente General, Don Luis Erpel, lo despiden por haber "cometido un error", y despedirlo implica pagarle una indemnización de poco mas de 170 millones de pesos, por sus 28 años de "servicios" ...........

Despedirlo sin tope de años ni de renta, estaba en el contrato .... así es que sería legal, pero es correcto que lo despidan por un error y que lo indemnicen?
Si el contrato así lo estipula no hay otra forma.
 

ron40

Comandante de Guardia
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Si el contrato así lo estipula no hay otra forma.

No soy abogado, pero tendería a creer que aunque lo estipule el contrato, debiera depender de la causal de despido.

Es que, opinión personal, no es lo mismo que te despidan por reestructuración de la Empresa, que por haber cometido un error o por haber cometido un delito ....... o da lo mismo ?
 

excflamma

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10 Jun 2015
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No soy abogado, pero tendería a creer que aunque lo estipule el contrato, debiera depender de la causal de despido.

Es que, opinión personal, no es lo mismo que te despidan por reestructuración de la Empresa, que por haber cometido un error o por haber cometido un delito ....... o da lo mismo ?
Exactamente, no da lo mismo el motivo del término de la relación laboral.

En determinados casos no se paga la indemnización, aunque esté pactada expresamente. Por ejemplo incumplimientos graves y reiterados, agresiones, delitos, etc.

Pero si el trabajador reclama, hay que probarlo. Y si el empleador pierde el juicio laboral, las indemnizaciones se pagan con incrementos importantes, más las costas de la causa (gastos por litigar)
 
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Fotografo Bomberos

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25 Jul 2008
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Exactamente, no da lo mismo el motivo del término de la relación laboral.

En determinados casos no se paga la indemnización, aunque esté pactada expresamente. Por ejemplo incumplimientos graves y reiterados, agresiones, delitos, etc.

Pero si el trabajador reclama, hay que probarlo. Y si el empleador pierde el juicio laboral, las indemnizaciones se pagan con incrementos importantes, más las costas de la causa (gastos por litigar)
Lo que dices es exacto. Ahora, en un caso así como probar que fue un error o no lo fue ? Esa es la cuestión.
 

Gekko-Kamen

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6 May 2009
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Acá la indemnización que dieron al ahora Exgerente debe ser pq se despidió "de mutuo acuerdo" (art. 159 del Código del Trabajo) o, difícilmente creíble, "necesidades de la empresa" (art. 161 del Código del Trabajo). Sin embargo, a mi entender, el "error" acá debiese haber sido causal de despido sin indemnización por años de servicios que está consagrada en el art. 160 del Código del Trabajo, de los antecedentes que son públicos se puede "encasillar" en alguna causal del mencionado artículo, según yo"falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones". Les dejo copia del artículo que no da lugar a indemnización para que cada uno vea qué causal se hubiese podido aplicar para no pagar indemnización millonaria:


Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
f) Conductas de acoso laboral.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

CÓDIGO DEL TRABAJO


¿Qué es la falta de probidad? : De conformidad con lo previsto en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, el contrato puede terminar, sin derecho a indemnización, por falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. El referido Código no define lo que debe entenderse por ""falta de probidad"", pero se puede decir que la probidad es la honradez, integridad y rectitud en el actuar, por lo que la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de las funciones convenidas en el contrato. Con todo, cabe tener presente en este caso, así como en las demás causales que se señalan en el N° 1 del artículo 160, que en ellas hay siempre un factor de ponderación y equilibrio, cuyo límite en definitiva, quedará entregado a la decisión de los Tribunales de Justicia.

Fuente:
Falta de Probidad, Dirección del trabajo
 
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Acá la indemnización que dieron al ahora Exgerente debe ser pq se despidió "de mutuo acuerdo" (art. 159 del Código del Trabajo) o, difícilmente creíble, "necesidades de la empresa" (art. 161 del Código del Trabajo). Sin embargo, a mi entender, el "error" acá debiese haber sido causal de despido sin indemnización por años de servicios que está consagrada en el art. 160 del Código del Trabajo, de los antecedentes que son públicos se puede "encasillar" en alguna causal del mencionado artículo, según yo"falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones". Les dejo copia del artículo que no da lugar a indemnización para que cada uno vea qué causal se hubiese podido aplicar para no pagar indemnización millonaria:


Art. 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
f) Conductas de acoso laboral.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

CÓDIGO DEL TRABAJO


¿Qué es la falta de probidad? : De conformidad con lo previsto en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, el contrato puede terminar, sin derecho a indemnización, por falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. El referido Código no define lo que debe entenderse por ""falta de probidad"", pero se puede decir que la probidad es la honradez, integridad y rectitud en el actuar, por lo que la falta de probidad sería la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un trabajador en el desempeño de las funciones convenidas en el contrato. Con todo, cabe tener presente en este caso, así como en las demás causales que se señalan en el N° 1 del artículo 160, que en ellas hay siempre un factor de ponderación y equilibrio, cuyo límite en definitiva, quedará entregado a la decisión de los Tribunales de Justicia.

Fuente:
Falta de Probidad, Dirección del trabajo

En el video que enviaste con el reportaje de 24 horas, sale una carta firmada por los 24 Superintendentes de la RM enviada a la Junta, en uno de los puntos, pide:

"..... Analizar Jurídicamente si procede pagar la millonaria indemnización al ex funcionario Sr Luis Erpel Celis, tomando en consideración su actuar como Gerente General, por cuanto es preciso saber si su actuar está tipificado en la figura de "Administración desleal", la cual está contemplada en la Ley 21.121, tal como lo establece el art. 470 numeral 11, que modifica el Código Penal y demás normas legales para la prevención de la detección y daño patrimonial y de imagen en Instituciones de Servicio Público que se financian con recursos fiscales. Consiguientemente, es necesario determinar si hay mas funcionarios y/o directivos involucrados en tales hechos...... "


carta3.jpg
 

ron40

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En el video que enviaste con el reportaje de 24 horas, sale una carta firmada por los 24 Superintendentes de la RM enviada a la Junta, en uno de los puntos, pide:

"..... Analizar Jurídicamente si procede pagar la millonaria indemnización al ex funcionario Sr Luis Erpel Celis, tomando en consideración su actuar como Gerente General, por cuanto es preciso saber si su actuar está tipificado en la figura de "Administración desleal", la cual está contemplada en la Ley 21.121, tal como lo establece el art. 470 numeral 11, que modifica el Código Penal y demás normas legales para la prevención de la detección y daño patrimonial y de imagen en Instituciones de Servicio Público que se financian con recursos fiscales. Consiguientemente, es necesario determinar si hay mas funcionarios y/o directivos involucrados en tales hechos...... "


Ver el adjunto 4521

Interesante, en la Carta de los Superintendentes a la Junta, agregan el Concepto, que la Junta es una "Institución de Servicio Público que se financian con recursos fiscales.." ........... esto es interesante, ya que podría haber normas que aplican a Organizaciones de ese tipo, que castigan y sancionan comportamientos que no existen en las empresas "normales" ...........
 

Pegaso 3040

Chupe
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14 Ago 2008
252
86
3
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Yo conoci a Sr Gerente , era muy desagradable y orepotente con su personal , se formo bajo el alero de Hinzpeter .. y luego Reyes y ahora Bustos .. estaba incrustado en poder . Desconozco si defraudo o no eso queda en manos de quien corresponda , pero hay un personaje tan siniestro como este ,, Bustamante ,,, es el poder del lado oscuro .. el esta tras muchos conflictos .. unos grandes y otros no ...hay que tener cuidado!!!
 

ron40

Comandante de Guardia
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Yo conoci a Sr Gerente , era muy desagradable y orepotente con su personal , se formo bajo el alero de Hinzpeter .. y luego Reyes y ahora Bustos .. estaba incrustado en poder . Desconozco si defraudo o no eso queda en manos de quien corresponda , pero hay un personaje tan siniestro como este ,, Bustamante ,,, es el poder del lado oscuro .. el esta tras muchos conflictos .. unos grandes y otros no ...hay que tener cuidado!!!

Coincido, pero no me lo imagino en "peleas de perros grandes", recuerdo que por el año 2016 a Bustamante "lo pillaron" porque pidió como 4 millones a la Muni para hacer una encuesta, y terminó financiando la celebración del Aniversario del Cuerpo.

Hace poco estuvo en una movida se llevó un carro de Buin y lo entregó a La Unión, probablemente buscando votos para algún cargo mayor

A Bustamante lo veo tránsfuga, sucio, déspota, maquinador, pero no lo veo a a nivel de los miles de millones del "error" del Gerente saliente, o de cualquier movida de mayor monta. De hecho su ansiedad y desesperación por llegar a ocupar cargos nacionales, yo lo atribuyo a que precisamente quiere "meter mano en las ligas mayores"
 
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FlashMeteoro

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17 Feb 2019
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Las 7 unidades que rindio "erroneamente" la JNCB según la información indicada por el presidente nacional frente a la cámara de diputados no concuerda por ningún lado.

En primer lugar, el presidente nacional habla de 80 millones de aporte para cada una de estas 7 unidades cuando en realidad, el acuerdo de directorio dice 55 millones por unidad cuando hay cofinanciamiento con el FDNR (Primera irregularidad). Segundo, si tomamos los 520 millones / 7 nos da $74 millones. Tercero, Las platas que estaban rindiendo son fondos que el gobierno ya le habia dado a la JNCB en presupuestos anteriores y no es que estuviese pidiendo la plata para pagar esos carros los cuales ya llegaron y se pagaron a los proveedores. La JNCB no genera plata sino que solo gasta plata y por tanto, la rendición es de platas ya gastadas con el objeto de obtener nuevas platas para el 2021. Bajo esto, el rendir platas erroneamente que ya te habian pasado y darte cuenta del "error" por que la otra contraparte de avisa (Si no lo hace, pasa piola y se meten 3.000 millones) es donde hay a lo menos dolo o algo penalmente más serio.
 
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Gekko-Kamen

Bombero Activo
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6 May 2009
862
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Muy bueno el reportaje, destacar lo siguiente:

Que muestra un documento firmado por los 24 SuperIntendentes de la Región Metropolitana, en que piden la renuncia del Tesorero Nacional por esta situación (abandono de deberes) y también hacen ver que no correspondería pagar la indemnización de mas de 170 millones a la Gerente General despedido

El reportaje también menciona que Raúl Bustos en su calidad de Presidente de la Junta, ha sido nuevamente citado a la Comisión de la Cámara de Diputados para el próximo martes, para informar de los avances de la investigación que se está realizando y porque se revisarán no solo el presupuesto del 2020, sino también, los presupuestos de la Junta, de los últimos 5 años

Para quienes quieran ver completa la sesión de comisión de la H. Cámara de Diputados donde expuso el Presidente de la Junta Nacional el pasado 27.04.2021 acá el enlace:
https://www.camara.cl/prensa/television.aspx (debes ir a pestaña Comisiones--> Permanentes --> Emergencia, desastres y Bomberos --> Buscar)

Hoy debe ser el "segundo round" de la comisión con el Presidente de la Junta.
 
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Gekko-Kamen

Bombero Activo
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6 May 2009
862
179
4
Hoy 04.05.2021 a las 17:00 hrs. está citada la Comisión Emergencia, Desastres Y Bomberos, me dí cuenta que transmiten en vivo en ésa página, así que atentos :rolleyes: