Pasado el plazo, no se presentó apelación, lo que si hubo fue la inmediata respuesta ilegal de Hernan Lagos, que desconociendo el fallo de la Corte, notificó por carta certificada a diversos voluntarios que fueron "dados de baja" firmando como "director de la primera compañía", aun cuando la corte reconoce la intervención y nombramiento de los nuevos oficiales cito...
"La primera actuación no se estima ilegal, pues fue realizada por la recurrida en ejercicio de las atribuciones que le conceden sus estatutos, en cuanto ente aglutinador de las Compañías de Bomberos de esta ciudad y, por ende, de sus miembros voluntarios, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 6, 10, 12, 15, 17 y 27 letra e) del Estatuto corporativo. Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.959 (Diario Oficial de 24 de febrero de 1990), la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos son corporaciones de derecho privado que prestan servicios de utilidad pública, contando con una organización jerárquica y disciplinada. Tampoco se considera arbitrario lo obrado, ya que se han esgrimido motivos razonables de buen funcionamiento que lo ameritaban.
La sentencia se manifiesta sobre el dominio de los carros ya que fue unos de los principales puntos del recurso y los antecedentes permitieron a la corte definirse claramente.
La comunidad no ha visto afectada su atención en emergencias, por lo que la unica perdida es lo feo que se veían las pinturas y carteles y gente vestida de bombero en las calles entregando volantes ofensivos contra las autoridades del Cuerpo.