Primera de Arica sin carros

CFlamma

Bombero Activo
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10 Nov 2007
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Fallo predecible, ¿se apelará? (o ¿se apeló?, no se ve su fecha)

Qué lastima que hubo que llegar a este extremo. La única que de verdad pierde es la comunidad.

Y la confusión entre Compañía y Cuerpo se la vamos a disculpar a la sentencia, total, ni los voluntarios de Arica parecen tenerla clara.

Lo que es curioso, por decirlo así, es que la sentencia concluya sobre el dominio de los carros.
 

ariqueño

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12 Sep 2011
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Pasado el plazo, no se presentó apelación, lo que si hubo fue la inmediata respuesta ilegal de Hernan Lagos, que desconociendo el fallo de la Corte, notificó por carta certificada a diversos voluntarios que fueron "dados de baja" firmando como "director de la primera compañía", aun cuando la corte reconoce la intervención y nombramiento de los nuevos oficiales cito...
"La primera actuación no se estima ilegal, pues fue realizada por la recurrida en ejercicio de las atribuciones que le conceden sus estatutos, en cuanto ente aglutinador de las Compañías de Bomberos de esta ciudad y, por ende, de sus miembros voluntarios, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 1, 6, 10, 12, 15, 17 y 27 letra e) del Estatuto corporativo. Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 18.959 (Diario Oficial de 24 de febrero de 1990), la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los Cuerpos de Bomberos son corporaciones de derecho privado que prestan servicios de utilidad pública, contando con una organización jerárquica y disciplinada. Tampoco se considera arbitrario lo obrado, ya que se han esgrimido motivos razonables de buen funcionamiento que lo ameritaban.

La sentencia se manifiesta sobre el dominio de los carros ya que fue unos de los principales puntos del recurso y los antecedentes permitieron a la corte definirse claramente.

La comunidad no ha visto afectada su atención en emergencias, por lo que la unica perdida es lo feo que se veían las pinturas y carteles y gente vestida de bombero en las calles entregando volantes ofensivos contra las autoridades del Cuerpo.
 

CFlamma

Bombero Activo
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10 Nov 2007
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¡Menos mal que es lo único feo!

Y, a la pasada, solo para comentario, la Corte Suprema ha dicho siempre que los recursos de protección no son juicios declarativos, por lo que no corresponde adjudicar dominio. Por esto en los fallos se construyen conceptos de "mejor derecho" o similares. De otro modo se producen problemas acerca de la cosa juzgada respecto de lo expresado en las motivaciones del fallo.
 

ariqueño

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12 Sep 2011
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Interesante observación, me imagino que la corte se pronuncio por la solicitud de devolución presentad en el recurso.
 

ariqueño

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12 Sep 2011
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Y ya esta viendo la luz el tema de la propiedad de Colón 357. El Conservador de Bienes Raices y Comercio de Arica a la luz de los antecedentes presentados, resolvió corregir la inscripción destacando que la propiedad corresponde a la Primera Compañía de Bomberos de Arica con el RUT del Cuerpo de Bomberos de Arica, de quien depende.
Falta ahora que los socios del club social Bomba O'higgins, sean desalojados o abandonen la propiedad para que la Primera Compañía vuelva a funcionar en su cuartel.