Este jueves 28 de mayo, a las 15:30 horas, el Tribunal Constitucional escuchará los alegatos de las partes intervinientes en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las Compañías de Seguros que cubren los riesgos de incendio, contra los artículos 3º y 4º del Decreto Ley Nº 1.757 de 1977, cuerpo legal que cubre los beneficios a bomberos accidentados en actos de servicio.
En la ocasión el Tribunal Constitucional escuchará las argumentaciones de las aseguradoras, del Consejo de Defensa del Estado, la Superintendencia de Valores y Seguros y Bomberos de Chile, representado por el abogado y académico Juan Agustín Figueroa Yabar.
A horas de que se lleven a cabo los alegatos, el Presidente Nacional de Bomberos de Chile, Miguel Reyes, acompañado del Secretario Nacional, José Echiburú; el Tesorero Nacional, José Matute y del Director Nacional y Presidente del Consejo Regional Metropolitano, Milton Rozas, dio a conocer hoy en conferencia de prensa antecedentes jurídicos del recurso.
La autoridad bomberil detalló que las Compañías de Seguros estiman que se vulneran las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19º Nº 2, 18, 20 y 22 de la Constitución Política y lo fundamentan con la argumentación de que dichos artículos imponen sobre las Compañías, como carga real, el pago de una parte considerable de los costos de mantención de una actividad que genera un beneficio público y que, en consecuencia, debiesen ser soportados por la comunidad general; que imponen sobre las Compañías el pago de una obligación que participa de la naturaleza de un tributo con características de manifiesta desproporcionalidad e injusticia, atendiendo a su carencia de justificación e injusticia, atendiendo a su carencia de justificación y su altísima cuantía, y que crea un subsistema especial de seguridad social, que no es estatal sino privado, pero que cubre las necesidades de terceros que prestan servicios de utilidad pública.
“Argumentan además, entre otras consideraciones, tomando como base las estadísticas de los propios Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional, que el porcentaje de combate de incendios es ínfimo en relación con otros actos de servicio y que estos no sobrepasan el 17% en el incendio de casas. Sin embargo maliciosamente dejan afuera los incendios de establecimientos comerciales, industriales, de vehículos, pastizales y bosques, lo que unido al incendio de casas supera el 52%”, precisó Miguel Reyes.
El Presidente Nacional de Bomberos indicó, además, que como lo han señalado informes de la Cámara de Diputados, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y también la posición de la Junta Nacional de Bomberos, no se ha transgredido ninguna disposición de la Constitución Política de la República, sino que tanto los Poderes Ejecutivos y Legislativo han actuado dentro del ámbito de sus respectivas competencias prevista en dicho texto constitucional.
Miguel Reyes sostiene que no es tributo ni carga real. “Tributo no es un impuesto porque:
No es una exacción para un particular en beneficio del Estado, sino a favor de otros particulares; el Estado (SVS) sólo actúa como intermediario y fiscalizador,
Bomberos es un “servicio de utilidad pública”, pero no es un “servicio público”.
La Comisión Ortúzar señaló que la “expresión tributo engloba toda exacción patrimonial en beneficio del Estado.
El Estado es el acreedor del tributo.
El tributo o impuesto ingresa a arcas fiscales, esto es a la Tesorería General de la República, situación que no ocurre en la especie en que es recaudada por la SVS, no es un beneficio, sino para pagar a los beneficiarios, hospitales u otros terceros.
Aún de ser tributo, no es arbitrario ni discriminatorio, señaló la autoridad bomberil, “Es un monto moderado frente a las utilidades de las Compañías. Según cifras de ellas, en 2008 pagaron siniestros por 4.700 millones de dólares, por lo que cancelaron 12,8 millones de dólares diarios y los aportes anuales para cancelar los beneficios a bomberos ascendieron a 4 millones de dólares, es decir, un tercio de los siniestros diarios. Las primas percibidas ascendieron a 5.780 millones de dólares, por lo que, deducidos los siniestros, percibieron 1.080 millones de dólares y el monto aportado a los beneficios de bomberos representa el 0,069% de lo percibido”.
Asimismo, Miguel Reyes indicó que no era un subsistema de seguridad social, ya que el sistema provisional crea uno o varios fondos para solventar contingencias futuras. En cambio el sistema bomberil no crea un fondo sino que hace frente a contingencias pasadas o ya ocurridas.
Es preciso consignar que el promedio anual de bomberos beneficiarios del D.L. Nº 1.757 no supera los 200, lo cual representa un porcentaje bajísimo de lesionados si se considera que el servicio bomberil importa una actividad de alto riesgo para sus integrantes.
En cuanto a los bomberos que perdieron la vida en actos de servicio desde el año 2000 al 2008, ascendieron a 35, de los cuales 16 perecieron en siniestros de incendio, 8 en rescate y salvataje, 3 en otros servicios y 9 en otras actividades.
Fuente: http://www.bomberos.cl/interior.php?id=10002