Estimados amigos, los cuerpos de bomberos somos CIORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO, de bienestary sin fines de lucro verdad???
¿Cuáles son los requisitos para constituir una Corporación de Servicio de Bienestar?
La constitución de un Servicio de Bienestar debe estar ceñida a las disposiciones contempladas en el Título XXXIII, Libro I, del Código Civil, en el Reglamento N°110, del año 1979 del Ministerio de Justicia.
Quienes la constituyan deben ser mayores de edad, las personas deben ser individualizadas con cédula de identidad y firmar un acta con la voluntad de crear la entidad.
El acta y los estatutos deben efectuarse por instrumentos privados y luego ser reducidos a escritura pública.
En esta acto deben aprobarse los estatutos de la corporación. El estatuto tipo sobre el cual deben ceñirse los Servicios de Bienestar cuenta con la aprobación del Ministerio de Justicia.
En la sesión debe designarse a un directorio, que al menos contenga un presidente, un secretario y un tesorero.
Se debe designar al encargado de reducir a escritura pública el acta de la asamblea y que se encargue de tramitar la personalidad jurídica.
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Identificación Norma: LEY-18959
Fecha Publicación: 24.02.1990
Fecha Promulgación: 22.02.1990
Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA
Estado: ACTUALIZADO
Artículo 17.- La Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile y los Cuerpos de Bomberos, son
servicios de utilidad pública, los que se rigen por las
disposiciones sobre las personas jurídicas a que se
refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil en
lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y
organización jerárquica y disciplinada.
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Codigo Civil
Libro Primero
Título XXXIII
DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Art. 545. Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
Art. 546. No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República.
Art. 547. Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código y por el Código de Comercio.
Tampoco se extienden las disposiciones de este título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario: estas corporaciones y fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales.
Art. 548. Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.
Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio, podrán recurrir al Presidente, para que en lo que perjudicaren a terceros se corrijan; y aún después de aprobados les quedará expedito su recurso a la justicia contra toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos estatutos les haya resultado o pueda resultarles.
Art. 549. Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación, no dan a nadie derecho para demandarlas, en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación.
Sin embargo, los miembros pueden, expresándolo, obligarse en particular, al mismo tiempo que la corporación se obliga colectivamente; y la responsabilidad de los miembros será entonces solidaria, si se estipula expresamente la solidaridad.
Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembros de la corporación los hayan obligado expresamente.
Si una corporación no tiene existencia legal según el Art. 546, sus actos colectivos obligan a todos y cada uno de sus miembros solidariamente.
Art. 550. La mayoría de los miembros de una corporación, que tengan según sus estatutos voto deliberativo, será considerada como una sala o reunión legal de la corporación entera.
La voluntad de la mayoría de la sala es la voluntad de la corporación.
Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las modificaciones que los estatutos de la corporación prescribieren a este respecto.
Art. 551. Las corporaciones son representadas por las personas a quienes la ley o las ordenanzas respectivas, o a falta de una y otras, un acuerdo de la corporación ha conferido este carácter.
Art. 552. Los actos del representante de la corporación, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado, son actos de la corporación; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.
Art. 553. Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre toda ella, y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan.
Art. 554. Toda corporación tiene sobre sus miembros el derecho de policía correccional que sus estatutos le confieran, y ejercerán este derecho en conformidad a ellos.
Art. 555. Los delitos de fraude, dilapidación, y malversación de los fondos de la corporación, se castigarán con arreglo a sus estatutos, sin perjuicio de lo que dispongan sobre los mismos delitos las leyes comunes.
Art. 556. Las corporaciones pueden adquirir bienes de todas clases a cualquier título.
Art. 557. Derogado.
Art. 558. Derogado.
Art. 559. Las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su existencia.
Pero pueden ser disueltas por ella, o por disposición de la ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución.
Art. 560. Si por muerte u otros accidentes quedan reducidos los miembros de una corporación a tan corto número que no puedan ya cumplirse los objetos para que fue instituida, o si faltan todos ellos, y los estatutos no hubieren prevenido el modo de integrarla o renovarla en estos casos, corresponderá a la autoridad que legitimó su existencia dictar la forma en que haya de efectuarse la integración o renovación.
Art. 561. Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará al Presidente de la República señalarlos.
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http://www.bomberos.cl/Legislacion/2_DS110.pdf
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http://www.bomberos.cl/Legislacion/3_EstatutoTipo.pdf
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¿Cómo se tramita la obtención de personalidad jurídica?
La persona encargada debe elevar una solicitud de concesión de personalidad jurídica al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia. Si es de Regiones debe hacerlo en la Secretaria Ministerial de Justicia de la región respectiva.
Se debe acompañar la escritura pública y el patrocinio del abogado legalmente habilitado para ejercer la profesión.
El Ministerio de Justicia, estudia e investiga si se reúnen las condiciones legales y de idoneidad.
El Presidente podrá conceder o denegar la aprobación solicitada. Si lo aprueba se dicta el decreto que concede la personalidad jurídica que deberá ser publicado en el Diario Oficial. El Servicio de Bienestar sólo podrá operar como tal una vez publicado.
La tramitación será de costo de la Corporación.
POR LO TANTO AMIOGOS DE CHAMIZA Y CUALQUIER OTRO SECTOR, MIENTRAS CUMPLAN CON LOS REQUISITOS LEGALES VIGENTES EN LAS NORMATIVAS CHILENAS ANTES EXPUESTAS, NO TIENEN NINGUN INCONVENIENTE EN CONSTITUIRSE COMO CUERPO DE BOMBEROS INDEPENDIENTE Y AUTONOMO.
UNA VEZ QUE LO HAGAN, PUEDEN TRAMITAR SU INGRESO A LA JNB SOLO SI USTEDES QUIEREN. LO QUE ES RECOMENDABLE POR LOS BENEFICIOS QUE OBTIENEN, TANTO DE SUBVENCIONES COMO CAPACITACION.