Algunos requisitos relativos a Protección de Incendios en la legislación o reglamentación vigente:
CALIFICACION INDUSTRIAL:
Por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, según la Ordenanza General de Construcción y Urbanismo 2.1.28 se califican como:
Inofensivas
Molestas
Insalubres
Contaminantes o Peligrosas
Dentro de los puntos requeríos para la evaluación por los SEREMIS de Salud se encuentran:
• Control en caso de incendio:
Presentar una memoria descriptiva del sistema de extinción y control de incendios (Nº de extintores, tipo de extintor (PQS, CO2 u otros), potencial de extinción y capacidad en kilos).
Indicar compromiso de capacitación teórica y práctica del uso de extintores en caso de emergencia al 100% de los trabajadores.
Indicar que las instalaciones eléctricas serán realizadas de acuerdo a normativa por un eléctrico autorizado por la SEC y presentadas a este organismo, y a prueba de explosión, según los productos almacenados
Indicar que las instalaciones de gas y de líquidos combustibles serán declaradas en la SEC, cuando corresponda.
Plan de emergencias coordinado con bomberos de la comuna.
Para bodegas que contemplen almacenamiento de materiales combustibles (papeles, cartones, maderas, telas, neumáticos, plásticos, u otros) cuya carga combustible sea igual o mayor a 8.000 MJ/m2, deberá adjuntar las características técnicas del sistema de detección automático de incendios a instalar, indicando cantidad y tipo de detectores, los que deberán ser de carácter específico al material almacenado. Este sistema deberá contar como mínimo con sistema eléctrico de alimentación independiente, sistema de respaldo, una palanca manual y alarma sonora.
En caso que el proyecto contemple almacenamiento de sustancias peligrosas, deberá contar con un sistema de detección automática y/o un sistema de extinción automático de incendios, de acuerdo a las cantidades almacenadas. Adjuntar la descripción técnica de ambos sistemas. Las cantidades mínimas están estipuladas en el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, D.S. 78/09 del MINSAL.
Adjuntar un Análisis de Consecuencia (Estudio de riesgos) o una Declaración de Riesgos de incendio, de acuerdo a las cantidades de sustancias peligrosas, establecidas en el Reglamento de
Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (D.S 78/09 del MINSAL). Para las sustancias combustibles líquidos y gaseosos de competencia de la SEC, se debe usar la Tabla C1 de la Circular
95/98 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región
Metropolitana.
Las actividades que manejan sustancias químicas deben además cumplir las condiciones indicadas en el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Las actividades que manejan materiales combustibles sólidos no peligrosos, deberán además adecuarse a lo indicado en el Manual de almacenamiento de productos plásticos.
• Control de derrames
En caso de la probabilidad de derrames de algún producto, deberá presentar una descripción del sistema de control de derrames con el cual contará el proyecto, (recolección, conducción, manejo final de líquido derramado, indicando todas las medidas de control en estos casos).
En el caso de almacenamiento en estanques, el sistema de control de derrame debe estar constituido por zonas estancas de seguridad (pretiles) con capacidad de contener a un volumen de 1.1 veces el volumen del estanque mayor existente.
DS 594 REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS
EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Artículo 44
En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.
El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso.
El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia.
En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión, deberá establecerse una estricta prohibición de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de seguridad para la realización de labores de soldadura, corte de metales o similares.
DFL 458 LEY GENERAL DE CONSTRUCCION Y URBANISMO
Artículo 142.- Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar las obras de edificación y de urbanización que se ejecuten dentro de la comuna, como asimismo el destino que se dé a los edificio Los funcionarios municipales tendrán libre acceso a todas las obras de edificación y urbanización que se ejecuten en la comuna, para ejercer las inspecciones que sean necesarias.
Los revisores independientes a que se refiere el artículo 116 bis tendrán libre acceso, durante su ejecución, a las obras de construcción que les corresponda informar; igualmente, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionar dichas obras a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras a que se refiere el inciso final del artículo 143.
Los Cuerpos de Bomberos, después de recibidas las obras, estarán facultados para inspeccionar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si se constatare que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en el artículo 20 de esta ley.
Asimismo, después de recepcionadas las obras, las Direcciones de Obras Municipales podrán fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservación de las edificaciones.
Artículo 144.- Conjuntamente con la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red inerte, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia.
Además existen normativas específicas dependiendo la actividad de la empresas como Materiales Peligrosos DS N° 78 y Combustibles DS 160.
Dado lo anterior, el Alcalde también puede tener responsabilidades legales en caso de demandar.