Incendios ¿sera Obligatorio nuestra asistencia?

BOMBERO C.B.L.S

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1 Sep 2006
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Ahora otra pregunta mia.???

¿esa obligacion encuentra sus limitaciones o no?

Efectivamente el decreto al que se alude implicaría, que el presidente de la república le quitase al cuerpos de Bomberos su personalidad jurídica, pero no existe asidero legal alguno como para obligar a los "bomberos" a ir a un incendio, es decir acá la sanción sería la perdida de la personeria jurídica.

Pero veamos la realidad, cuantos cuerpos de Bomberos han tenido problemas en los incendios, porque no cuentan con el material suficiente o las maquinas estan en malas condiciones o 0-8(fuera de servicio)

El gobierno ha hecho algo.
????

Ha existido alguna vez una cencelación a la personeria jurídica de un cuerpo de Bomberos por decreto del ministerio de justicia??????

Exacto, por norma estamos obligado, pero es eficaz esa norma????

Saludos...
 

AkroN

Comandante de Guardia
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12 Oct 2006
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El Foro
www.rauldelajara.cl
.

rescate69 dijo:
Ademas, en el año 1931 se dictó el D.F.L Nº 251, que en su artículo 30 disponía que el Comandante de Bomberos tenía la obligación legal de investigar el origen y causa de los incendios ocurridos en su jurisdicción, para posteriormente informar al Tribunal correspondiente.

Por lo menos esto con la R.P.P ya no corre.

saludos


.
 
D

Dragon1

Visitante
BOMBERO C.B.L.S dijo:
Ahora otra pregunta mia.???

¿esa obligacion encuentra sus limitaciones o no?

Efectivamente el decreto al que se alude implicaría, que el presidente de la república le quitase al cuerpos de Bomberos su personalidad jurídica, pero no existe asidero legal alguno como para obligar a los "bomberos" a ir a un incendio, es decir acá la sanción sería la perdida de la personeria jurídica.

Pero veamos la realidad, cuantos cuerpos de Bomberos han tenido problemas en los incendios, porque no cuentan con el material suficiente o las maquinas estan en malas condiciones o 0-8(fuera de servicio)

El gobierno ha hecho algo.
????

Ha existido alguna vez una cencelación a la personeria jurídica de un cuerpo de Bomberos por decreto del ministerio de justicia??????

Exacto, por norma estamos obligado, pero es eficaz esa norma????

Saludos...

Importante considerar lo que dice Bombero CBLS, ya que si podemos NO ATENDER una emergencia, y esto generaría un efecto contradictorio para ciertas autoridades. Por un lado, la autoridad comunal, quienes por lo general aportan, a diferencia de las Regionales, quienes dán dineros A PEDIDO y por lo general para material muy específico.

Entonces, quien le paga a bomberos??? claro..son voluntrios....entonces donde esta la obligación...
 

BOMBERO C.B.L.S

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1 Sep 2006
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rescate69 dijo:
Todo lo anterior, no es mas para fundamentar que bomberos debe asistir a todas y cada una de las llamads de emergencia que reciba. Ademas de dejar constancia de aquellas ocasiones donde por instrucciones del dueño no se puede actuar a modo de protegernos de futuras acciones legales.

Repito, desde un punto de vista legal, estamos obligados a asisitr a los incendios (ncluso forestales), ya que el marco leal asi lo establece.

Ahora les dejo otra pregunta, de no concurrir a un incendio oportunamente, no fuimos o legamos tarde, ¿podemos ser demandados?.

Veelo de la misma manera, si carabineros no llega oportunamente a los llamados...han sido demandados???

En efecto si bien es una obligación que trae por sanción la cancelación de la personalidad jurídica, no existiria obligación legal de acudir a un siniestro determinado, me imagino una demanda contra Bomberos por no llegar a tiempo, procedería según tu criterio una indemnización de perjuicios respecto de la corporación, y cual sería el fundamento de derecho de la demandante????

Si efectivamente procede la cancelación de la personeria jurídica, por no cumplir el deber o fin para la cual fue creada la corporación, pero no el incumplimiento de norma imperativa alguna, dado que no existe.

Es decir no existe una legislación que establesca efectivamente que Bomberos deben concurrir a los llamdos y se castigue su no concurrencia, la sanción en éste caso perder la personeria, acto llevado a cabo por el presidente, atravez de un decreto.

Por ejemplo, si Bomberos no concurre a prestar ayuda no se configura el delito de denegación de auxilio, contemplado en el artº253 del código penal.

Art. 253 El empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público, será penado con suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez sueldos vitales.
Si de su omisión resultare grave daño a la causa pública o a un tercero, las penas serán inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa de once a veinte sueldos vitales.


Mantengo mi posición de que en chile no hay norma efectiva e imperativa que ordene el trabajo de Bomberos, si existe una norma castigadora , que sanciona el no cumplimiento de la finalidad para la cual fue creada la corporación.

Saludos estimado.
 

llanowar

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18 May 2007
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a ver, a ver

creo q debemos ir delimitando ciertas cosas, para hacer un buen analisis ( juridico en este caso, por que cierto estamos que las obligaciones morales y/o eticas de cada voluntario son harina de otro costal) debemos ir acotando temas

1) obligacion de los cuerpos de bomberos a asistir a las emergencias
2) obligacion de los cuerpos de bomberos, en el ambito del sistema procesal penal (como peritos)
3) obligacion de los voluntarios de acudir a las emergencias
4) son los bomberos sujetos activo del delito de denegacion de auxilio (somos funcionarios publicos)??????
5) responsabilidad penal a titulo de comision por omision ( u omision simple)(estamos en posicion de garantes???
6) responsabilidad civil (del cuerpo o del voluntario) por error en un procedimiento
7).... otros



creo que un analisis de este tema, es bastante necesario, sobreo todo por la falta de informacion y peor aun, por la informacion errada que existe por aprte de algunos voluntarios ( y peor aun oficiales)
 

llanowar

Aspirante
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18 May 2007
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despues de leer todo los post (incluso unos gigantescos de rescate 69), creo q quedamos en las mismas.... no avanzamos mucho.

el copy/paste de normas (legales o no) o de instructivos no nos lleva a ninguna solucion concreta.

me voy a remitir a legislacion aqui citada:
el articulo 17 de la ley 18959, dice que los cuerpos de bomberos son "servicios de utilidad publica", y que a ellos se les hace aplicable el titulo xxxiii del libro primero del codigo civil que habla mayormente de la constitucion y ciertas normas patrimoniales sobre los cuerpos de bomberos.

en relacion a que se declaren como servicios de utilidad publica, y el luego al articulo 253 (que tipifica la denegacion de auxilio) del codigo penal hable de "funcionario publico" requerido por autoridad competente.......... ¿somos funcionarios publicos?, quien es la autoridad competente que nos requiere

el codigo penal en el Artículo 260 : “Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Libro II, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular”.

entonces, creo, primeramente que no somos empleados publicos, por lo que el delito de "denegacion de auxiliio", resulta imposible de ser cometido por un bombero en su calidad de tal.
 

FLAMA

Chupe
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5 Nov 2007
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en mi casa
en relacion a que se declaren como servicios de utilidad publica, y el luego al articulo 253 (que tipifica la denegacion de auxilio) del codigo penal hable de "funcionario publico" requerido por autoridad competente.......... ¿somos funcionarios publicos?, quien es la autoridad competente que nos requiere

el codigo penal en el Artículo 260 : “Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Libro II, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular”.

entonces, creo, primeramente que no somos empleados publicos, por lo que el delito de "denegacion de auxiliio", resulta imposible de ser cometido por un bombero en su calidad de tal.[/quote]


Asi es, enotnces si la legislacion vigente castiga a un funcionario publico, cual seria nuestro castigo en un eventual dejamen de deber bomberil. Creo que en la norma hay demasiados vicios y no creo que pueda ser aplicable en nuestro pais. Entonces me vulvo a pregunta ¿es obligacion legalmente , por parte de bomberos, asistir a los incendios o rescates que se nos informen, si la norma es clara, sin prescripcion no hay delito.
 

BOMBERO C.B.L.S

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1 Sep 2006
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Ninguno, no hay norma alguna que catigue a un "Bombero" por no actuar, no existe normativa. las sanciones se aplican a la corporación. tan sencillo como eso.
 

Siurrym_san

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7 May 2006
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BOMBERO C.B.L.S dijo:
Alguna compañia de Bomberos se ha negado a ir a un incendio alguna vez?

Sin razón o motivo aparente, si hubieron razones, favor detallarlas acá.

No manejo bien los detalles, pero a grandes rasgos te puedo decir que un dìa en que hubo manifestaciones (no recuerdo si fue para un 11-S o para la muerte de Pinochet) se incendiò un vehiculo en la cercanías de Plaza Italia y se dio el despacho del 10-1 (llamado vehicular) correspondiente, cuento corto, ENTIENDO que mi Capitán ordenó no salir para salvaguardar tanto a los voluntarios como al cuartel (razones entendibles a mi parecer).

Esto es a muy grandes rasgos y recuerdos borrosos, pero consultarè para ver qué tan bien anda mi memoria sobre el asunto =;
 

BOMBERO C.B.L.S

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1 Sep 2006
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Ahora puede ocurrir que también la imagen institucional se vea afectada.
Por ejemplo, un accidente con materiales peligrosos, y las personas concurren a solicitar el apoyo a Bomberos, y estos desconocen del tema , no est´´an en la obligación de concurrir, a la luz de lo expuesto, no.

Pero quien lo hará entonces????

En éste caso la imagen de ese cuerpo o compañia se vería afectada ( una especie de juicio público ).

Es por eso que éste tema tambien debe ligarse con el de la mínima capacitación que debe poseer toda unidad Bomberil.

Es cierto es nuestro deber ético y moral concurrir a una emergencia, pero si no tenemos los conocimientos para hacerlo, como podemos concurrir a algo que desconocemos????

Estos temas son buenos, dado que sirven de enlace para otros topics del foro.


Saludos¡¡¡
 

Felipe09

Chupe
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7 Oct 2007
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Creo que es más un deber civico...
No creo que haya alguna norma que sancione eso, por lo menos aqui no.

Saludos
 

Kros

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23 Nov 2007
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Siurrym_san dijo:
BOMBERO C.B.L.S dijo:
Alguna compañia de Bomberos se ha negado a ir a un incendio alguna vez?

Sin razón o motivo aparente, si hubieron razones, favor detallarlas acá.

No manejo bien los detalles, pero a grandes rasgos te puedo decir que un dìa en que hubo manifestaciones (no recuerdo si fue para un 11-S o para la muerte de Pinochet) se incendiò un vehiculo en la cercanías de Plaza Italia y se dio el despacho del 10-1 (llamado vehicular) correspondiente, cuento corto, ENTIENDO que mi Capitán ordenó no salir para salvaguardar tanto a los voluntarios como al cuartel (razones entendibles a mi parecer).

Esto es a muy grandes rasgos y recuerdos borrosos, pero consultarè para ver qué tan bien anda mi memoria sobre el asunto =;

Tu caso me trajo a la memoria uno muy similar que le ocurrio a la 2º compañia del CBI .. hace un par de años salio a un 10-1 (Llamado Vehicular) resulta que era en una protesta... resultado de aquello el carro bomba resulto con el parabrisas trizado producto de una piedra que lanzo algun protestante..
SaLu2s.
 

sevara

Chupe
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11 Ago 2007
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Viña del Mar
](*,)
Kros dijo:
Siurrym_san dijo:
BOMBERO C.B.L.S dijo:
Alguna compañia de Bomberos se ha negado a ir a un incendio alguna vez?

Sin razón o motivo aparente, si hubieron razones, favor detallarlas acá.

No manejo bien los detalles, pero a grandes rasgos te puedo decir que un dìa en que hubo manifestaciones (no recuerdo si fue para un 11-S o para la muerte de Pinochet) se incendiò un vehiculo en la cercanías de Plaza Italia y se dio el despacho del 10-1 (llamado vehicular) correspondiente, cuento corto, ENTIENDO que mi Capitán ordenó no salir para salvaguardar tanto a los voluntarios como al cuartel (razones entendibles a mi parecer).

Esto es a muy grandes rasgos y recuerdos borrosos, pero consultarè para ver qué tan bien anda mi memoria sobre el asunto =;

Tu caso me trajo a la memoria uno muy similar que le ocurrio a la 2º compañia del CBI .. hace un par de años salio a un 10-1 (Llamado Vehicular) resulta que era en una protesta... resultado de aquello el carro bomba resulto con el parabrisas trizado producto de una piedra que lanzo algun protestante..
SaLu2s.

mi pensamiento sobre chile en general no cambia

0 cultura compadre... CEROOO.. como la gent ataca vehiculos de pobres -.-
 

llanowar

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18 May 2007
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Talcahuano City
no nos desviemos del tema
tratemos de buscar respuestas sobre la obligacio de ir a las emergencias

las morales, sociales, eticas, etc, dejemosla de lado


juridicamente esxisten responsbilidades?
 

sevara

Chupe
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11 Ago 2007
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Viña del Mar
llanowar dijo:
no nos desviemos del tema
tratemos de buscar respuestas sobre la obligacio de ir a las emergencias

las morales, sociales, eticas, etc, dejemosla de lado


juridicamente esxisten responsbilidades?

como bombero particular no creo.. pero como CB.. yo creo que debe haber alguna ley que fiscalize por decirlo de algun modo el "operar" de los servicios de emergencia

algun compañero que se maneje en las leyes??
 

llanowar

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18 May 2007
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Talcahuano City
no es por darmelas de nada, pero he estado investigando el tema (lo pense como memoria de prueba, pero lo encontre muy fome)
y no he logrado encontrar normas concretas, ni menos aun jurisprudencia q avale o niegue mis conclusiones

respecto de bomberos no existen una regulacion muy organica

se legisla casuisticamente, y con el diario en la mano, solo hay algunas respuestas a problemas q salen en la prensa

lo que imposibilita obtener conclusiones a partir de una marco regulatorio general (porque no existe)

solo hay normas separadas, sobre seguros, financiemaiento, el abc de la emergencia
pero nada muy concluyente

me gustaria si existen mas bomberos leguleyos o interesados en el tema
para recopilar datos, y ayudarnos

perdon la insistencia pero podriamos comenzar por los lineamientos que puse en eun post anterior, para tratar de obtener conclusiones


1) obligacion de los cuerpos de bomberos a asistir a las emergencias
2) obligacion de los cuerpos de bomberos, en el ambito del sistema procesal penal (como peritos)
3) obligacion de los voluntarios de acudir a las emergencias
4) son los bomberos sujetos activo del delito de denegacion de auxilio (somos funcionarios publicos)??????
5) responsabilidad penal a titulo de comision por omision ( u omision simple)(estamos en posicion de garantes???
6) responsabilidad civil (del cuerpo o del voluntario) por error en un procedimiento
7).... otros
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
Miembro del equipo
1 Sep 2006
2.431
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1) obligacion de los cuerpos de bomberos a asistir a las emergencias
-Como cuerpo si existe una obligación legal, dado que tendria como sanción la cancelación de la personeria jurídica, el no cumplir con los fines de la corporación.

2) obligacion de los cuerpos de bomberos, en el ambito del sistema procesal penal (como peritos)
Desconosco el tema, akron puede aportar más.

3) obligacion de los voluntarios de acudir a las emergencias
O
bligación legal, ninguna, sólo lo que establescan los respectivos reglamentos, y que sólo tiene como sanción la posible expulsión o separación de la corporación.

4) son los bomberos sujetos activo del delito de denegacion de auxilio (somos funcionarios publicos)??????

No somos funcionarios públicos, no nos regimos por los estatutos de la administración pública, como institución somos un ente privado, pero de utilidad o servicio público.

Ahora se debe precisar que es un funcionario público, de hecho la conaf, también es una corporación, y sus miembros no son considerados funcionarios público.


5) responsabilidad penal a titulo de comision por omision ( u omision simple)(estamos en posicion de garantes???

Te pongo el caso, un fiscal puede llevar a proceso a un Bombero que practique mal un procedimiento de inmovilización, no teniendo los conocimientos para llevarlo a cabo, se configura el cuasidelito de homicidio ?????
(Desconosco materias penales, aún no llego por esos lados :-# )

6) responsabilidad civil (del cuerpo o del voluntario) por error en un procedimiento

Hay jurisprudencia que si ha dado lugar a la indemnización de perjuicios, especialmente en rescates vehiculares, la gran mayoria de estos casos son de antigua data ( te hablo de casos del año 1991 hacia atrás)

7).... otros



Atribuciones del pdte de la república para cancelar todas las personas jurídicas de Bomberos, y agruparlas bajo una sóla???
(Ejemplo caso peruano)

_________________
 

llanowar

Aspirante
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18 May 2007
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Talcahuano City
ya que he encontrado bomberos leguleyos que no han opinado en esto, si revivo el tema espero que dejen sus opiniones y nos empapen de sus conocimientos (lo digo en buena)


ojala me auspicien

en estos temas


1) obligacion de los cuerpos de bomberos a asistir a las emergencias
2) obligacion de los cuerpos de bomberos, en el ambito del sistema procesal penal (como peritos)
3) obligacion de los voluntarios de acudir a las emergencias
4) son los bomberos sujetos activo del delito de denegacion de auxilio (somos funcionarios publicos)
5) responsabilidad penal a titulo de comision por omision (estamos en posicion de garantes???
6) responsabilidad civil (del cuerpo o del voluntario) por error en un procedimiento
7).... otros


Saludos

Llanowar


(ojala lean los post no son muchos)
 

CFlamma

Bombero Activo
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10 Nov 2007
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Vamos por partes, como dijo Jack (the ripper):

1.- La respuesta la dio Bombero CBLS
2.- El DFL 251, Ley de Cías. de Seguros, establece la obligación del Comandante (no del Cuerpo, la norma lo personaliza en el Comandante) de emitir un informe. Pero no obliga a que sea emitido por un Perito, pide "informe" no "peritaje". Y, ojo, el informe lo debe mandar el Comandante aunque él NO haya asistido. Podemos profundizar esto si interesa.
3.- Individualmente es un tema reglamentario de cada Cuerpo.
4.- Derechamente, y sin dudas, NO somos funcionarios públicos, de ningún punto de vista.
5. La comisión por omisión es por un NO hacer (por tanto, no se aplica lo que dice Bombero CBLS). No es un tema fácil. Desde luego se reduce, en lo penal, a los cuasidelitos. Debe exisitir un deber jurídico de evitar un resultado y no se actúa y el resultado se produce. Las fuentes pueden ser la ley (que impone la obligación), un contrato (como una enfermera en una clíniuca) o la actuación precedente que, a su vez, puede ser por conducta precedente (crear el riesgo) y por asunción precedente (ojo, esto no es aceptado universalmente, hay autores que lo niegan). Los bomberos chilenos caeríamos en el último punto, si es que se decide aplicable en derecho. También puede profundizarse.
6.- Esta es más fácil. Desde luego puede haber responsabilidad civil por un (mal o deficiente) procedimiento.

En esto no quiero aparecer majadero, por lo que he escrito en otros lados, pero en Chile ya cae demasiado de maduro que debe haber una LEY que regule nuestra actividad (en cuanto cubra, entre otros temas, existencia de los Cuerpos, funcionamioento, financiamiento, y, claro, responsabilidades). Aunque les parezca increíble ya a principios del siglo pasado se discutía esta necesidad. Ha pasado un siglo y... aquí estamos.