Es igual el Rescate Vehicular de Ciudad o Rural.

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
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1 Sep 2006
2.431
61
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17
¿ Y como es la situación en el extranjero ?

¿Se dan éste tipo de situaciones, hay normativas aplicables a cada caso?

Lo más seguro es que los cuerpos de Bomberos, dentro de sus directrices deben tener algo establecido.

Me gustaria saber la opinion de Foristas, bomberos extranjeros.

Saludos.
 

arcangelbombero

Postulante
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2 Oct 2008
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todo esto no seria una controversia si esistiera la ley del buen samaritano creo que esta ley todavia esta archibada como muchas otras cosas esta ley por lo que tengo entendido en varios paises de amarica esta funcionando y por lo sabido se a podido salvar bastante vida llaque esta ley protege aquien proseda a emprestar alluda a quien lo necesitesiendo esto en la atencion como en el traslado por lo que he sabido aca esta en pañales esta ley si alguien tiene alguna informacion sobre esta ley en chile megustaria saber como estan los abanse
 

AkroN

Comandante de Guardia
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12 Oct 2006
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El Foro
www.rauldelajara.cl
.


Estimado, fuerte lo suyo.... Pero relax, hay un programita que se llama "word"... aunque a simple vista es mas intencional que otra cosa....


Saludos



.
 

CFlamma

Bombero Activo
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10 Nov 2007
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Más allá de la ortografía y la (inexistente) puntuación, que hacen tiritar, olviden el tema de la Ley del Buen Samaritano.

En primer término, nunca he escuchado que haya un proyecto de ley en tal sentido y, luego, es una ley que se aplica a civiles que intervengan en emergencias, no a personal de rescate.

Lo cierto es que, además de lo dicho sobre el campo de aplicación de la ley, sería una verguenza que servicios de emergencia, que se supone capacitados y profesionales, tuviesen que invocarla para intentar eximirse de las consecuencias legales de procedimentos mal hechos.
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
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25 Jul 2008
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En la página de la Cámara de Diputados consta el ingreso del proyecto de Ley del Buen Samaritano con fecha 2 de Abril pasado, tal como en su oportunidad fue informado en www.bomberos.cl

El proyecto en proceso de tramitación y cuyos autores son los H.D. Francisco Chahuán Chahuán, Joaquín Godoy Ibáñez y Roberto Sepúlveda Hermosilla dice:

Modifica el Código Civil, introduciendo un artículo 2330 Bis a su texto, con el objeto de incorporar a nuestra legislación, la denominada doctrina del buen samaritano.
Boletín N° 6440-07

Fundamentos del proyecto.


En el sistema jurídico del Common Law, vigente en Gran Bretaña, se encuentra consagrada una doctrina contenida en las denominadas “leyes del buen samaritano”, que consiste en que cuando una persona que voluntariamente auxilia o rescata, o intenta auxiliar o rescatar, a otra que se encuentra ante un peligro inminente y grave, no podrá ser acusada de actuar negligentemente, siempre que no actúe en forma imprudente.

Al tenor de este concepto, se pueden definir cuatro elementos básicos para invocar exitosamente la mencionada doctrina, a saber:
a) La atención ha sido prestada en virtud de una situación de emergencia.
b) La emergencia o accidente inicial no fue causado por la persona que invoca la doctrina como defensa.
c) La atención de emergencia no se prestó en forma negligente o temeraria, y
d) La ayuda se prestó con el consentimiento de la víctima, siempre que haya sido posible obtenerlo.

A contrariu sensu, dicha normas no se aplicarán si:
a) La ayuda no se presta en la escena de la emergencia, y
b) Cuando el “voluntario” tiene otros motivos para actuar, como la esperanza de recibir un pago o recompensa.

Estas normas ya se encuentran incorporadas en otras legislaciones, tales como las de Estados Unidos, México, Puerto Rico y Argentina, a vía de ejemplo.

El propósito de esta doctrina es fomentar la asistencia de emergencia, mediante la eliminación de la amenaza de la responsabilidad, por los daños causados con motivo de la asistencia prestada. No obstante, ella debe ser razonable, pues un socorrista no podrá beneficiarse de la doctrina del Buen Samaritano si la asistencia es temeraria o gravemente negligente.

De acuerdo a la legislación imperante en nuestro país, si un tercero, en forma voluntaria auxilia a una persona que se encuentra en peligro o en situación de emergencia, y con motivo de dicha acción le provoca daños a la víctima auxiliada, podría ser demandado por indemnización de perjuicios para reparar el daño causado.

En este caso operaría una responsabilidad extracontractual, que nuestro Código Civil, establece como regla general en su artículo 2314, al señalar: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”.

Por otra parte, debe tenerse presente que el artículo 2329 del mismo texto legal, preceptúa que, por regla general, todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta, no contemplando el caso de los daños que puedan ser causados en caso de actuaciones espontáneas y voluntarias con la finalidad de ayudar o socorrer a una persona que se encuentre en una circunstancia de emergencia.

Lo que se pretende mediante esta moción es incorporar una regla de carácter general, que exima de responsabilidad extracontractual al tercero que auxilia a otro en una situación de emergencia, beneficiando a toda persona que presta el auxilio correspondiente, cubriendo la eventual responsabilidad civil por los daños causados por el Buen Samaritano, incurridos en razón o con motivo de la prestación de auxilio a la víctima.

Esta eximente, en ningún caso implicaría la impunidad del buen samaritano, ya que no sería absoluta. En la actualidad, la víctima, al actuar como demandante, debe probar los hechos objetivos, tales como la ocurrencia del accidente y los daños, mientras que el tercero que realizó el auxilio, tiene que probar que actuó sin culpa o dolo.

Con la norma del buen samaritano, en cambio, lo que se pretende, es invertir la carga de la prueba, de modo que sea el demandado (el tercero) quien pruebe los hechos objetivos y no el elemento subjetivo. Una vez probados los hechos que constituyen la conducta protegida, operaría la eximente de responsabilidad, salvo que se acredite la culpa o dolo del Buen Samaritano.

Esta norma requiere describir las circunstancias de emergencia que permitan alegar la exención de responsabilidad; los daños que la cubren; las conductas amparadas por la exención y establecer que el Buen Samaritano actuó por no haber otro medio o persona más idónea o disponible para prestar el auxilio necesario.

La incorporación de esta doctrina a nuestra legislación, contribuirá indudablemente a fomentar la solidaridad entre las personas.

En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente




PROYECTO DE LEY:


Artículo único: Modifícase el Código Civil, introduciéndose a su texto un artículo 2330 bis del siguiente tenor:

“Artículo 2330 bis: No obstante lo establecido en el artículo 2329, si un tercero, auxilia, socorre, presta ayuda o coopera a una persona que se encuentra en una circunstancia de emergencia, tales como catástrofes naturales, accidentes de tránsito, incendios u otras contingencias de similar naturaleza, quedará exento de responsabilidad por los daños físicos, materiales o morales que pudiere causar con motivo de dicha actuación, si acredita que su intervención con esa finalidad, fue espontánea y voluntaria, al no existir otro medio o persona idónea disponible para dicho efecto.”
 

CFlamma

Bombero Activo
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10 Nov 2007
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Gracias por la información. Veo que hay proyecto.

¿Se imaginan a Bomberos intentando eximirse de un eventual daño causado en un servicio, argumentando no existir otro medio o persona idónea disponible para dicho efecto?

¿No les parecería impresentable para un equipo de Bomberos, que se supone son, justamente, los idóneos en emergencias?.
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
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25 Jul 2008
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¿Se imaginan a Bomberos intentando eximirse de un eventual daño causado en un servicio, argumentando no existir otro medio o persona idónea disponible para dicho efecto?


Sí, un paramédico u operador de trauma o como quieran llamarlos podría no tener la misma capacidad que un médico.

Sí, en un incidente Hazmat alguien con los cursos de operador podría no tener la misma capacidad que un ingeniero químico.

Sí, en un derrumbe de terreno o estructural podría no tener la misma capacidad que un ingeniero estructural o geólogo.

No podrá decirse que Bomberos no son idoneos, pero siempre podría existir alguien más idoneo para la tarea.
 

CFlamma

Bombero Activo
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10 Nov 2007
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2
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Fotógrafo, creo entender a lo que te refieres, pero ten en cuenta que el sentido de la norma no es partir de la base que el trabajo de emergencias debe ser hecho por Premios Nobel, sino que se evalúa desde el punto de vista de la preparación y exigencia de quién actúa en la escena, es decir el rango de exigibilidad de destreza que se tenga en el caso dado.

Dicho de otro modo, si eres paramédico se te pide desempeño de paramédico, pero ello no autoriza, si metes la pata, excepcionarte de responsabilidad diciendo "es que no había ningún cirujano de trauma en el lugar".

Recuerda que es una norma para excepcionarse de responsabilidad por mal desempeño, no un estándar de calidad.

Para ser más claro, se trata de eximir de responsabilidad por daños causados por una acción ejecutada, a sabiendas de que no se poseen las competencias necesarias para el adecuado manejo de la emergencia.

Es más, que el servicio de emergencias se reconozca no idóneo para realizar la acción que causó el daño, es complicado, dado que justamente por su (presunto) nivel medio de competencias en manejo de emergencias, debió saber que no estaba preparado para ejecutar el acto lesivo y tomar las medidas correspondientes.

Y, por último, si se trata el caso particular de lo que se llama acciones heroicas (no de "héroe", sino que se refiere a extremas), no es aplicable una norma del tipo que comentamos, pues tal campo queda cubierto por las reglas generales de exención de responsabilidad civil y/o penal (fuerza mayor, no exigibilidad de otra conducta, etc.).

De lo que se me ocurre, la única ocasión en que se podría argumentar la no idoneidad es que el caso de tratarse de uno no comprendido en el rango habitual del trabajo de Bomberos. El problema es que nos vendemos como capacitados en rescates, hazmat, etc., y para qué hablar si es un incidente con fuego (¿quién podría ser más idóneo que un bombero?). Por ejemplo, podría tratarse de si asistimos un parto, en el cual no es esperable (en principio) que un voluntario sea más idóneo que un civil cualquiera.
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
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Miembro Regular
25 Jul 2008
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Por un error no me quedó lo último que escribí, que repito:

En cuanto a "al no existir otro medio o persona idónea disponible para dicho efecto" creo que será el problema del proyecto de ley, puede convertirse en algo muy vago.

Por tanto CFlamma estaba de acuerdo contigo en lo de Premios Nóbel, ese es el problema, simple pero complejo a la vez.

Una persona en paro, quien es más idóneo, el que no sabe RC o el que sí ? El que sí. El que no, nada puede hacer.

Pero si escalas está el problema: quien sabe más para un trauma, un paramédico o un médico ? El médico, pero si no está el paramédico algo puede hacer; claro está si no le dicen lo toque espere al médico.

Más cercano, por qué son tantos los casos en que personas heridas no se dejan atender por Bomberos ?

En buena, tu lo ves de la mejor manera posible lo que me parece bien, pero mi modesta opinión, es que la ley lo que busca es tratar de "salvar" de cierta forma a quienes ayudan debido a una costumbre o hábito, no calificare si buena o malo, que es muy propia de países más desarrollados pero que en Chile viene llegando: "te demando !"

Es más, si tu ves nada se menciona en el proyecto como para decir "está hecha para los respondedores de emergencia"

Imaginemos, estás solo y te encuentras con un choque y un auto envuelto en llamas, el conductor conciente te dice que lo saques, inmovilizas como puedes pero igual queda parapléjico.

Claro, lo salvaste de morir quemado sin duda, pero inválido para toda su vida.

Pueden pasar dos cosas con el conductor: que te lo agradezca toda la vida por salvar su vida, o que te demande por dejarlo inválido.

Amigos y amigas, en esta linda labor que ustedes abrazan tratan con seres humanos, con todo lo bueno, lo malo y lo pésimo que existe en ellos. A veces creo no siempre todos tienen tan claro la importancia y trascendencia de lo que hacen, de las consecuencias que quedan en la vida de quienes ayudan.

De tu último párrafo CFlamma totalmente de acuerdo; irónicamente lo de Bombero es lo único de lo que nadie podría cuestionar la idoneidad de la institución.

Pero si lo piensas de lo que más se reclama a Bomberos es que llegaron tarde a pagar el incendio o que venían si agua en las bombas o que dejaron que las casas se quemaron.

Si algún/a forista lo sabe y cuente con detalle que lo cuente: me consta la demanda en contra de la empresa de agua potable de una localidad y su respectivo cuerpo por los daños en un incendio. Ocurrió 4 años atrás y soy muy honesto en decir que no recuerdo donde era, aunque sí era en la región metropolitana.

La base del escrito era que la empresa de agua potable no tenía los grifos en buen estado, y en contra de Bomberos, que ante tal situación no adoptaron las medidas necesarias para paliar tal deficiencia.

Por difícil que les parezca esto es real, sucedió en Chile, y no podemos exponernos a que vuelva a ocurrir, prospere o no tal acción legal, es un precedente de lo que he dicho: el "te demando" por todo viene llegando a un país que crece día a día, para bien y para mal.
 

CFlamma

Bombero Activo
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Miembro Regular
10 Nov 2007
1.665
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Ok, no creo quede mucho más por decir, salvo un par de comentarios

El ejemplo del auto en llamas: Se trata, claramente, de una acción heroica, por tanto podrá haber demanda del conductor lisiado, pero no veo por ningún lado pueda prosperar (cualquiera puede pedir lo que quiera, pero muy distinto es que se lo otorguen).

Y claro que esta "Ley Buen Samaritano" es una buena norma para el público, lo que veo impresentable es que algún servicio de emergencia tratase de invocarla para hacerle el quite a sus metidas de pata.

Y sería harto interesante saber qué pasó con la demanda que mencionas al final.
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
25 Jul 2008
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94
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De acuerdo contigo en el auto en llamas; sin embargo haz visto ultimamente las noticias policiales, como a delincuentes los dejan salir por no tener antecedentes anteriores ? o a un tipo que es guardia de seguridad apuñala a un joven y le dan libertad ? con consulta a la corte la cual afortunadamente la revoca ? para que decir el Cisarro ? o el ejecutivo a quien después de más de 15 años le revocan su condena porque no correspondía en uno de los mayores casos de narcotrafico en la historia chilena ? Nada después de eso y más me puede sorprenderme en términos de la Justicia. Recuerda, está manjeada por personas.

De acuerdo con que la ley no puede ser la excusa para "lo hago, total si me equivoco me salva la ley" Pero recuerda, podría ser que no todos sean tan responsables en sus actos como tu.

En cuanto a la demanda que comenté, lo que yo vi fue el escrito o querella, ignoro la terminología, pero que acreditaba ya estaba recibida por los demandados. O sea, en algún CB saben que fueron demandados y algun final debió haber tenido.
 

CFlamma

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
10 Nov 2007
1.665
2
4
Con esto termino:

La falibilidad de los jueces, humana al fin, no la cambiará ley alguna.

Y no personalizo en nadie.
 

Krizalid

Chupe
Miembro
Miembro Regular
26 Oct 2006
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Concepcion
Fotógrafo, creo entender a lo que te refieres, pero ten en cuenta que el sentido de la norma no es partir de la base que el trabajo de emergencias debe ser hecho por Premios Nobel, sino que se evalúa desde el punto de vista de la preparación y exigencia de quién actúa en la escena, es decir el rango de exigibilidad de destreza que se tenga en el caso dado.

Dicho de otro modo, si eres paramédico se te pide desempeño de paramédico, pero ello no autoriza, si metes la pata, excepcionarte de responsabilidad diciendo "es que no había ningún cirujano de trauma en el lugar".

Recuerda que es una norma para excepcionarse de responsabilidad por mal desempeño, no un estándar de calidad.

Para ser más claro, se trata de eximir de responsabilidad por daños causados por una acción ejecutada, a sabiendas de que no se poseen las competencias necesarias para el adecuado manejo de la emergencia.

Es más, que el servicio de emergencias se reconozca no idóneo para realizar la acción que causó el daño, es complicado, dado que justamente por su (presunto) nivel medio de competencias en manejo de emergencias, debió saber que no estaba preparado para ejecutar el acto lesivo y tomar las medidas correspondientes.

Y, por último, si se trata el caso particular de lo que se llama acciones heroicas (no de "héroe", sino que se refiere a extremas), no es aplicable una norma del tipo que comentamos, pues tal campo queda cubierto por las reglas generales de exención de responsabilidad civil y/o penal (fuerza mayor, no exigibilidad de otra conducta, etc.).

De lo que se me ocurre, la única ocasión en que se podría argumentar la no idoneidad es que el caso de tratarse de uno no comprendido en el rango habitual del trabajo de Bomberos. El problema es que nos vendemos como capacitados en rescates, hazmat, etc., y para qué hablar si es un incidente con fuego (¿quién podría ser más idóneo que un bombero?). Por ejemplo, podría tratarse de si asistimos un parto, en el cual no es esperable (en principio) que un voluntario sea más idóneo que un civil cualquiera.

Por fin alguien que entiende del tema y culto por lo demas!

Buen aporte colega
 

darkman

Postulante
Miembro
6 Dic 2008
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1
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accidentes

propongo que le cambiemos el nombre a este foro.. de lo que menos se esta hablado es de las diferencias de los accidentes entre las ciudades y las zonas rurales...

(por esos las reuniones de compañia son eternas y todo lo que se trata queda pendiente para la siguiente reunion)

gracias
 

wsn

Chupe
Miembro
Miembro Regular
9 Dic 2007
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3
VALLENAR, CHILE
Cofrades: no lei ningun post anterior, solo puedo decir que un rescate en la ciudad a diferencia de uno en zonas rurales o apartadas si es diferente. Me refiero a que el tiempo de repuesta es distinto, tanto por parte nuestra como de salud. Son de mayor frecuencia los accidentes con un numero mayor de lesionados(furgones,minibuses,buses interprovinciales.etc), las realidades locales de cada uno de los cuerpos de bomberos y los establecimientos de salud, eso tambien hace una gran diferencia, la expertes del personal involucrado en este tipo de emergencias y esto va de la mano con lo anterior de las realidades locales, el estres del personal ya sea por la demora de llegar al lugar(zonas alejadas) y el publico o familiares encima de los bomberos y personal de salud(en la ciudad), y muchas otras que hacen muy distinto un rescate vehicular en plena ciudad a un rescate vehicular fuera de la ciudad en zonas apartadas.

Mi humilde post, saludos.


WSN.