Y esa sería la competencia legal según usted?Es Prevencionista de riesgos. Aparece en el encabezado del documento, donde se individualiza al demandante.
Y esa sería la competencia legal según usted?Es Prevencionista de riesgos. Aparece en el encabezado del documento, donde se individualiza al demandante.
Ven que es un tema casí de semántica.Y esa sería la competencia legal según usted?
En eso comparto su opinión e insisto que me parece más una guerra de celos que un interés real de mejorar algo.Ven que es un tema casí de semántica.
Competencia profesional tendrá, pero la que tiene lo es para aspectos legales. Cierto ?
El cbs tiene una política en relación a declaraciones vertidas por sus voluntarios en los medios? Y ella dice relacion a cualquier instancia o como se regula?Sin entrar en cosas personales , independiente que el Sr. cuestionado tenga las capacidades de sr experto en ... muchas cosas , el hombre tiene el don de la palabra y como buen operador político , su nombre estuvo a comienzos de este gobierno para integrarlo a ONEMI , con el apoyo de su madrina política Ximena Rincon , entre otros , pero las capacidades y curriculum del actual Director , lo dejaron fuera ... también se que esta pasado a Consejo Superior de Disciplina del CBS por unas declaraciones que realizo , en fin esta cuestionado el hombre .
Pero que trata? O algunos lineamientosEstá tratado, desde hace mucho, en un Acuerdo Permanente del Directorio. A mi juicio debe actualizarse.
Pero que trata? O algunos lineamientos
Muchas gracias por la infoEl nombre exacto es "Acuerdo de Carácter Permanente del Directorio" y están consagrados en el numeral 3° del art. 23 del Reglamento General (RG) del CBS, como una facultad del Directorio, en cuanto su aprobación, modificación y derogación. Existen desde muy antiguo; a la fecha se han dictado 69 de ellos (ojo, algunos están derogados y varios modificados) Su función es detallar o especificar normas del RG, al que le deben subordinación, es una relación análoga entre la ley y el reglamento.
El que se comenta es el número 12, se puede consultar en la página WEB del CBS en la sección "Publicaciones", dentro del mismo RG (no sé subir documentos). Por supuesto, es de carácter obligatorio para todo miembro de la Institución.
Aclaro que lo anterior en nada tiene relación con el caso particular que se comenta. Los asuntos disciplinarios no pueden debatirse.
Ven que es un tema casí de semántica.
Competencia profesional tendrá, pero la que tiene lo es para aspectos legales. Cierto ?