brand5 dijo:
¿ SE PUEDEN VENDER ARTICULOS QUE INGRESARON AL PAIS EN CONCEPTO DE DONACION?
¿ CUANTO TIEMPO DEBE TENER EL RECEPTOR DE ESTAS DONACIONES EN SU PODER Y SI DESPUES DE ESTO PUERE VENDERLO?
¿ QUE DELITO COMETE EL QUE COMERCIALIZA ESTOS ELEMENTOS QUE NO PAGAN INPUESTOS POR SER DONACIONS Y DONDE DENUNCIAR ESTE HECHO?
¿ QUE SANCIONES HAY PARA EL QUE COMPRA ESTOS PRODUCTOS TENIENDO EN CUENTA QUE ACTUO DE BUENA FE ?
¿ LAS PERSONAS QUE COMERCIALIZAN ESTOS PRODUCTOS ESTAN COMETIENDO UN DELITO ADUANERO, FRAUDE O CONTRABANDO?
Si la donación fue acogida a la partida 0012 (donación y socorro) del arancel aduanero (impoirtacion al pais) existe una restriccion genérica, incluidos los vehículos que se acogan a estas franquicias, no podrán ser objetos de negociación de ninguna especie, tales como compravneta, arrendamiento, comodato, o CUALQUIER ACTO JURIDICO QUE SIGNIFIQUE LA TENECIA O DOMINiO DE ELLOS POR UNA PERSONA EXTRAÑAS AL BENEFICIO DE LA FRANQUICIA ( 0012) ANTE DE TRANBSCURRIR TRES AÑOS CONTADO DESDE LA FECHA DE IMPORTACION, salvo que se entere en arcas fiscales la diferencia de los derechos de aduanas pertinentes.
Por otro lado , las denuncias sobre hechos que defraudan al fisco, como por ejemplo, la venta de especies acogidas a la franquicia señalada precedentemente , se debe recurrir ante el Servicio de Aduana en cualquier lugar del país con los antecedentes fundante de la denuncia (de caso contrario se expone a una contra demanda) la denuncia debe realizarse bajo el concepto ACCION POPULAR.
Ahora bien si a la donación se le cancelan todos los derechos pueden ser vendida en forma inmediata.
Espero poder haber aclarado un poco el tema.