La Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que si bien la sanción de seis meses que impuso la organización fue comunicada a Jéssica Jara Marabolí, se hizo "de manera ilegal y faltando el debido proceso y justo".
El tribunal hizo notar también "la influencia nociva" de la composición del órgano enjuiciador de Bomberos (María Teresa Rivera/Comunicaciones Poder Judicial).
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió ayer el recurso de protección interpuesto por Jéssica Soledad Jara Marabolí, en contra del Cuerpo de Bomberos de Corral, institución que la suspendió tras haber sido sancionada por el Consejo Superior de Disciplina.
La Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Ruby Alvear, la fiscal judicial Gloria Hidalgo y el abogado integrante Claudio Novoa- estableció que el órgano bomberil vulneró las garantías constitucionales de Jéssica Jara al sancionarla sin un debido proceso.
"Los actos denunciados en la presente acción consisten en la aplicación de sanciones que suspenden a la recurrente en su calidad de miembro del Cuerpo de Bomberos de Corral por un lapso total de seis meses, sanciones que han sido adoptadas por un órgano disciplinario integrado de manera ilegal, y faltando el debido proceso racional y justo a que hace referencia el artículo 553 del Código Civil", se indica en el fallo.
A través del documento, los magistrados argumentaron que "si bien las sanciones adoptadas lo fueron mediando comunicación previa de cargos y emplazamiento de la afectada, no se cauteló debidamente el ejercicio del derecho a defensa, y las actuaciones efectuadas por el órgano disciplinario aparecen más bien orientadas por un criterio de arbitrariedad, sin posibilidad de control superior, al no contemplarse una ritualidad mínima para arribar a conclusiones, sea de absolución o culpabilidad".
En cuanto al debido proceso, el texto advirtió "la influencia nociva de la integración del órgano juzgador, que contempla en su seno a quienes son llamados a ejercer la administración y dirección".
Todo ello hizo resolver a la Segunda Sala "dejar sin efecto las sanciones de suspensión que fueran decretadas en Oficio N° 02, de fecha 28 de septiembre de 2016 y que afectaban a la recurrente".
Fuente: http://www.australvaldivia.cl/impre...aria-del-Cuerpo-de-Bomberos-de-Corral/ciudad/

El tribunal hizo notar también "la influencia nociva" de la composición del órgano enjuiciador de Bomberos (María Teresa Rivera/Comunicaciones Poder Judicial).
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió ayer el recurso de protección interpuesto por Jéssica Soledad Jara Marabolí, en contra del Cuerpo de Bomberos de Corral, institución que la suspendió tras haber sido sancionada por el Consejo Superior de Disciplina.
La Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Ruby Alvear, la fiscal judicial Gloria Hidalgo y el abogado integrante Claudio Novoa- estableció que el órgano bomberil vulneró las garantías constitucionales de Jéssica Jara al sancionarla sin un debido proceso.
"Los actos denunciados en la presente acción consisten en la aplicación de sanciones que suspenden a la recurrente en su calidad de miembro del Cuerpo de Bomberos de Corral por un lapso total de seis meses, sanciones que han sido adoptadas por un órgano disciplinario integrado de manera ilegal, y faltando el debido proceso racional y justo a que hace referencia el artículo 553 del Código Civil", se indica en el fallo.
A través del documento, los magistrados argumentaron que "si bien las sanciones adoptadas lo fueron mediando comunicación previa de cargos y emplazamiento de la afectada, no se cauteló debidamente el ejercicio del derecho a defensa, y las actuaciones efectuadas por el órgano disciplinario aparecen más bien orientadas por un criterio de arbitrariedad, sin posibilidad de control superior, al no contemplarse una ritualidad mínima para arribar a conclusiones, sea de absolución o culpabilidad".
En cuanto al debido proceso, el texto advirtió "la influencia nociva de la integración del órgano juzgador, que contempla en su seno a quienes son llamados a ejercer la administración y dirección".
Todo ello hizo resolver a la Segunda Sala "dejar sin efecto las sanciones de suspensión que fueran decretadas en Oficio N° 02, de fecha 28 de septiembre de 2016 y que afectaban a la recurrente".
Fuente: http://www.australvaldivia.cl/impre...aria-del-Cuerpo-de-Bomberos-de-Corral/ciudad/