Leyendo y averiguando bien, me doy cuenta que el Abogado que gano este caso es un muy buen conocido (y ha ganado un buen par de casos de esta indole)... así que si alguien necesita un buen Abogado por algun litigio bomberil, no duden en consultar! hahahhaa
Saludos.
error 1) es Código Civil y no ley marco, error de elketeDe lo que se dice arriba sobre el tope de antigüedad en un cargo tiene tres errores, uno, ya corregido, el de la fuente legal. El segundo es de la duración, son 4 y no 5 años. Y el tercero es que no se aplica en parte alguna. Está aplicado hace rato en el CBS.
entonces quedo como el sistema de Fidel Castro, como el período dura menos de 5 años pueden ser reelectos 47 años, super bien, con ese criterio se cumple con no tener directivas ancladas
¿Tu sabes como se llama el Abogado del CB de Corral?, si es el que me imagino no publiques el nombre por favor.
En la última Asamblea Nacional, transmitida online, se explicó el alcance de lo señalado en el Artículo 551 de la ley 20.500, donde se señala: "La dirección y administración de una asociación recaerá en un directorio de al menos tres miembros, cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años".
El legislador observó que muchas instituciones tenían directivas ancladas en el tiempo, sin efectuar elecciones que permitieran su renovación o reelección, por ello en la redacción colocó "cuyo mandato podrá extenderse hasta por cinco años". Siendo ese el tiempo máximo por el cual puede puede ser elegidos. Para el caso de bomberos las oficialidades son electas por un mandato a uno o dos años, así es que no les afecta lo señalado en la 20.500, pues en ningún caso son elegidos para ejercer el cargo por más de 5 años. No tiene nada que ver que sean reelectos al término de sus mandatos.