Este es el texto del dictamen de la Contraloria General de la República:
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N° 34.594 Fecha: 12-VI-2012
Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Miguel Reyes Núñez y don José Echiburú Núñez, en representación de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, solicitando se someta a control y revisión de esta institución, el proceso de licitación pública internacional N° 21/2011 para la adquisición de carros bomba.
Sobre el particular cabe señalar que la referida Junta Nacional es un servicio de utilidad pública, según lo previene el artículo 1° de la Ley Marco de los Bomberos de Chile, N° 20.564, que se rige por las disposiciones de tal cuerpo legal, de su reglamento, de sus estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.
En tal sentido, la Junta Nacional en análisis se constituyó como una corporación, según consta del decreto N° 815, de 1975, del Ministerio de Justicia, correspondiendo su fiscalización a la citada Secretaría de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 del Código Civil, y, en determinadas materias, a la Subsecretaría del Interior o eventualmente a las Intendencias y Gobernaciones, según lo establecen los artículos 7° y tercero transitorio de la precitada ley N° 20.564.
En consecuencia, su naturaleza jurídica corresponde al de una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, por lo que esta Contraloría General carece de atribuciones para pronunciarse respecto a un proceso de compras en curso como el de la especie, toda vez que el control preventivo de juridicidad que por mandato constitucional y legal realiza este Ente Fiscalizador, se circunscribe a los actos administrativos emanados de los organismos de la Administración del Estado.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de esta Entidad Contralora para fiscalizar la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aportes del Estado para una finalidad específica y determinada, con el objeto de establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad, según lo preceptúan los artículos 25 y 85 de la ley N° 10.336, y el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 20.564, antes anotada (aplica criterio contenido en dictamen N° 6.545, de 2005, de este origen).
Por otra parte, corresponde señalar que se ha recepcionado la solicitud de don Aldo Molinari Valdés, en representación de las empresas Crimson Fire Inc. y Gimaex of América, LLC., quien hace presente la existencia de una medida prejudicial precautoria, concedida con fecha 27 de abril de 2012, en autos rol N° 8.174-2012, sustanciados ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, que ordena a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile abstenerse de celebrar y/o suscribir todo acto y/o contrato relativo al proceso licitatorio en referencia, por lo que pide que este Ente Fiscalizador se abstenga de dictaminar sobre la presentación de la referida corporación.
Al respecto, es necesario advertir que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, la Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en el caso en análisis.
En consecuencia y en mérito de los fundamentos expuestos, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Ramiro Mendoza Zúñiga
Contralor General de la República
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