No hay una ley que diga expresamente que los Bomberos deban hacerse cargo de los incendios industriales (ni tampoco de otro tipo).
Los incendios, obvio y se supone (y está en todo estatuto o regalmento bomberil) son nuestra principal preocupación.
El art. 8° citado de la Ley Marco sólo señala cierta obligación de coordinación, de la cual, además, puede suponerse que Bomberos entonces debe hacese cargo de ello.
Quizás la consulta va más por el lado de si se puede exigir algún tipo de compensación por los gastos incurridos. La respuesta es negativa no sólo a su respecto sino en general, pues además de que normalmente nuestra reglamentación dice que nuestros servicios son gratuitos, el propio art. 2° de la Ley Marco ahora lo señala expresamente.
Dicho de otro modo: Jamás se puede cobrar por los servicios.
Los incendios, obvio y se supone (y está en todo estatuto o regalmento bomberil) son nuestra principal preocupación.
El art. 8° citado de la Ley Marco sólo señala cierta obligación de coordinación, de la cual, además, puede suponerse que Bomberos entonces debe hacese cargo de ello.
Quizás la consulta va más por el lado de si se puede exigir algún tipo de compensación por los gastos incurridos. La respuesta es negativa no sólo a su respecto sino en general, pues además de que normalmente nuestra reglamentación dice que nuestros servicios son gratuitos, el propio art. 2° de la Ley Marco ahora lo señala expresamente.
Dicho de otro modo: Jamás se puede cobrar por los servicios.