La verdad es que el recurso famoso ése no tiene ni pies ni cabeza...el recurso de inaplicabilidad por insocnstitucionalidad sólo procede respecto de casos específicos y no sirve para derogar una ley. El requerimiento de las aseguradoras no tiene asidero legal alguno y además atentaría contra un derecho adquirido como es el consagrado en el decreto ley en favor de bomberos. No es necesario un paro ni protesta alguna, pues los integrantes del Tribunal Constitucional tampoco tienen las atribuciones para conocer el recuros, el cual corresponde exclusivamente a la Corte Suprema. Si el recurso fuera admitido(cosa muy improbable), debería hacerse frente a un caso específico, el cual no ha sido indicado. Nuestra legslación fue diseñada precisamente para evitar este tipo de protección de intereses corporativos.