Bomberos colapsa con llamados de desconocido que insulta a operadoras en Valparaíso

RVRESCUE

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31 Mar 2007
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Valparaiso
Duro con el !!

Por imbécil hay que hacer que ese número le sirva solo de pisapapeles:)

Por el momento, sigo la idea de funarlo.

Llamé varias veces al móvil 92651263...

Relajense amigos aun tenemos la noche de hoy para llamarlo, sobretodo los que son guardianes jajajajaja

A darle duro al pobre imbecil

llamo y llamo al pastel y tiene apagado el celular

Yo he llamado a varias horas y aparece apagado

A no descansar !!

De día los que pueden hacerlo en el trabajo, en la casa, en los cuarteles, los colegios... de noche las guardias nocturnas y los que trabajan por turnos... los que pueden encargar a sus amigos y familia... de un extremo a otro de Chile, da igual si eres bombero en Alto Hospicio, en Linderos o en Hornopiren. Duro con el !!

Me di el gusto de llamar anoche, durante la madrugada, de dia e incluso de pasar el numero al Contact de la empresa para la que trabajo...

Ahora mismo esta apagado.

Insisto... organicemos esto.

Saludos,

REINALDO
 

Federal1982

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3 May 2006
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He llamado desde las 7:50 horas insistentemente, contesta el llamado pero no responde, y al minuto corta. En fin, esta historia continuará...
 

quinci

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22 May 2008
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octava region
llamo y no tiene el coraje para contestar, acaba de apagar el telefono, parece que a él solamente le gusta molestar. A no darle tregua
 

sebafireman6

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23 Jul 2007
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Maipu
Las compañías de celulares deben actuar según lo que indica la ley, no pueden "arrancarse con los tarros", por muy bien intencionada que sea la intención.

Ni siquiera eso podemos esperar...les vendieron nuestros datos a ADIMARK (situación ilegal) pero no son capaces de implementar medidas que impidan estas situaciones.

Lamentablemente no existe regulación ni, a mi juicio, intención por que estas pitanzas ni las agresiones terminen.

La JNCB debería hacer presión para solucionar estas problemáticas (al igual que los problemas de capacidad de caudal de los grifos)


saludos
 

ron40

Comandante de Guardia
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.......

Lamentablemente no existe regulación ni, a mi juicio, intención por que estas pitanzas ni las agresiones terminen.

.....

Estimado, incluso si existiera la regulación, ninguna compañía puede actuar si NADIE hace la denuncia.

Puede a que el tema se esté tratando profusamente en Twitter, también que lo estemos viendo en este foro y que la noticia haya salido publicada en algunos medios ........ pero mientras nadie haga una denuncia, ninguna Compañía de Teléfonos hará algo........ por eso debemos insistir para que la Junta Nacional o el Consejo Regional o el Cuerpo de Bomberos afectado hagan algo .... ese es el primer paso
 

bluebird3

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1 Dic 2010
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Chile
Aprueban proyecto de ley impulsado por Felipe Ward que castiga las pitanzas a servicios de emergencia

A juicio del parlamentario gremialista esta iniciativa legal, que pasó al Senado, debe convertirse en ley en el más corto plazo con el fin de evitar que sigan ocurriendo tragedias.

Un proyecto de ley que castiga las bromas telefónicas a Carabineros, Bomberos u otros servicios de utilidad pública, impulsado por el diputado de la UDI Felipe Ward, fue aprobado hoy por la Cámara.

El parlamentario gremialista enfatizó que ésta es una gran e importante iniciativa ya que "no es posible que se pierdan vidas humanas por el accionar de inescrupulosos que con el solo afán de hacer una broma, pongan en innecesario peligro a los voluntarios y personal de emergencia".

El proyecto propuesto por el legislador establece que "en virtud de los reiterados llamados sin fundamentos (pitanzas o bromas) y, como consecuencia, la puesta en marcha de los servicios de urgencia, se hace imperioso reglamentar con mayor severidad este tipo de conductas, ya que sin duda causan un grave daño a la fe pública y ponen en jaque a los servicios de seguridad y rescate, distrayendo recursos económicos y humanos al ir en ayuda de una alarma que en apariencia parece verdadera, pero que en definitiva es el resultado de mentes ociosas”.

Por eso, el diputado dijo que “es necesario establecer condenas duras contra este tipo de acciones”, tal como lo establece la iniciativa legal, con pena de reclusión nocturna menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días y una multa asociadas al delito que va de las 20 a las 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM)

www.soychile.c
 

CFlamma

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10 Nov 2007
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Supongo (y espero) que la información que aparece en el post anterior será errónea (de hecho, no me abre el link) y, además, ignoro su fecha.

De no ser así, sería increíble la ignorancia frente al tema y ya como mucho que ni siquiera un proyecto de ley sepa diferenciar una "pitanza" de una falsa alarma (conducta esta última, como sabemos, penalizada hace años)

ònbea.eu será Esto parece increíble
 

ron40

Comandante de Guardia
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Supongo (y espero) que la información que aparece en el post anterior será errónea (de hecho, no me abre el link) y, además, ignoro su fecha.

De no ser así, sería increíble la ignorancia frente al tema y ya como mucho que ni siquiera un proyecto de ley sepa diferenciar una "pitanza" de una falsa alarma (conducta esta última, como sabemos, penalizada hace años)

ònbea.eu será Esto parece increíble

Entiendo, y los expertos por favor corrijan si es necesario, que las falsas alarmas, es decir, declarar una emergencia (llamar por fuego en un lugar, o una bomba en un edificio, etc) ya es penado por la ley .......... pero y curioso, no era penado por la ley, agarrar para el soberano Web .... a las operadoras de las Centrales de Emergencias ........ legalmente no es lo mismo. Ahora, se estaría sancionando en ambos casos.
 

CFlamma

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10 Nov 2007
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Cuek, según el link que nos envía amablemente Fotógrafo, el honorable diputado Sr. Ward, además de no distinguir entre una falsa alarma y una pitanza (como lo hace arriba Ron 40), está tratando de convertir en ley una materia que lleva 10 años normada (!!??)

La Ley Nº 19.830, de octubre del 2002 creó dos delitos relacionados con la labor de los servicios de utilidad pública en emergencias, entre ellos mencionando de manera preferente los Cuerpos de Bomberos (los transcribo abajo).

Uno es el dar falsas alarmas de incendio u otras emergencias, es decir, comunicar emergencias inexistentes (no bromas, garabatos, chanzas, declaraciones de amor u otros). Fijarse que no requiere resultado, basta dar la falsa alarma. Es una figura poco usada (conozco muy pocos casos) y de los jueces que he conversado, ellos exigen efectiva concurrencia al lugar, pese a que la norma no lo pide.

Claro que se puede decir que ahora se va sancionar ambos casos, el problema es que si vinculan las pitanzas a falsas salidas de material, en realidad tanto sancionan algo ya penado como siguen dejando impune la pitanza como tal. De ahí la importancia de la distinción entre falsa alarma (ya penado) y pitanza (que es lo nuevo que habría que sancionar).

El otro delito ya existente es impedir u obstaculizar la labor de bomberos. Fíjense que se trata de situaciones de emergencia que constituya peligro para la seguridad de las personas (no basta peligro para simples bienes, ni menos un ejercicio o un otros servicios) Conozco menos casos aún, pero es una conducta muy frecuente (¡no lo sabremos nosotros!). Obvio en esto hay que aplicar el criterio: Es distinto el caso del dueño de casa que nos trata de arrebatar el pitón porque está trastornado al ver que se le queman sus cosas que el ñato que molesta porque es "choro".

CÓDIGO PENAL

Artículo 268 bis.- El que diere falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo.

Art. 269.
.........

(se trata del inciso segundo):


Incurrirá en la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
 

temucano

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31 Mar 2006
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Trabajando en eso......je...je....no creo que lo sature yo solo....pero que le va a costar dormir....seguro....
 

Fotografo Bomberos

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25 Jul 2008
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Estimado CFlamma:

Uno es el dar falsas alarmas de incendio u otras emergencias, es decir, comunicar emergencias inexistentes (no bromas, garabatos, chanzas, declaraciones de amor u otros). Fijarse que no requiere resultado, basta dar la falsa alarma. Es una figura poco usada (conozco muy pocos casos) y de los jueces que he conversado, ellos exigen efectiva concurrencia al lugar, pese a que la norma no lo pide.

O sea, los jueces entienden que sólo una vez llegando al lugar y que se confirma nada ocurría, se verifica el delito de falsa alarma ? Es decir, para nada cuenta el tiempo y el uso de la línea por el llamado para "dar la falsa alarma" ?

El otro delito ya existente es impedir u obstaculizar la labor de bomberos. Fíjense que se trata de situaciones de emergencia que constituya peligro para la seguridad de las personas (no basta peligro para simples bienes, ni menos un ejercicio o un otros servicios) Conozco menos casos aún, pero es una conducta muy frecuente (¡no lo sabremos nosotros!). Obvio en esto hay que aplicar el criterio: Es distinto el caso del dueño de casa que nos trata de arrebatar el pitón porque está trastornado al ver que se le queman sus cosas que el ñato que molesta porque es "choro".

Es decir, "cualquier" forma de interferir la acción de Bomberos queda sancionada ? En este caso, por ocupar las líneas de la Central con una comunicación que nada tiene que ver con una emergencia ?

Saludos
 

Gekko-Kamen

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6 May 2009
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La cuestón es criteio, el mismo criterio que tienen las centrales de alarmas en filtrar "alarmas".... como esos llamados escuchando risas de fondo .......

De ahí en más todo cae dentro del tipo penal establecido en la Ley ....
 

elmanguera69

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28 May 2008
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Estimados colegas, leyendo los post de este y otros temas creo que es suficiente para formarme una idea de lo inoperante que es nuestra agrupacion(JNB). Tal vez parezca dura o destemplada la afirmación, pero los hechos me dan la razón. Muchos de acá solicitan que la Junta se haga parte de una denuncia o querella por molestar a las centrales,pero ni siquiera han sido capaces de sacar una declaracón pública informando a la comunidad sobre la gravedad del problema. Después, hemos visto reiteradamente como agreden a nuestros camaradas en forma cobarde, rompen nuestro material mayor y menor, pero nada, ni siquiera han levantado un par de centimetros la cabeza para alegar, luego en el famoso plan Estadio Seguro aparece Carabineros hablando de prevención de accidentes, y Bomberos CERO presencia. Y por último el Gobierno de turno comienza una simpatica campaña de prevención de incendios a nacional y la Jefatura de los Bomberos no aparece ni en las comicas. Entonces? tengo o no tengo razón? o es que solamente servimos para defender lo indefendible como son las licitaciones mal hechas?o para aparecer cuando celebraciones en algunos Cuerpos de Bomberos? o aparecer un mes antes de las elecciones para ser confirmados en el cargo? Nosotros tenemos la palabra...
 

CFlamma

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10 Nov 2007
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Estimado CFlamma:



O sea, los jueces entienden que sólo una vez llegando al lugar y que se confirma nada ocurría, se verifica el delito de falsa alarma ? Es decir, para nada cuenta el tiempo y el uso de la línea por el llamado para "dar la falsa alarma" ?

Exacto, la línea de pensamiento (que no deja de tener razón) es que solo estando en el lugar se puede tener certeza que la alarma era falsa. El simple uso de la línea (para molestar con pitanzas) no cumple la hipótesis sancionable por desagradable que sea, no es lo penalizado.

Además, hay que tener presente que sancionar las simples pitanzas (que ya sé que son un problema) es de difícil técnica legistaviva.


Es decir, "cualquier" forma de interferir la acción de Bomberos queda sancionada ? En este caso, por ocupar las líneas de la Central con una comunicación que nada tiene que ver con una emergencia ?

No tanto como "cualquier". Debe obstaculizar, es decir, poner trabas o inconvenientes, hacer más difícil y la otra forma es derechamente impedir, que es más grave que obstaculizar, pues supone que la acción de bomberos ya no se puede realizar o seguir realizando. En corto, una la hace más cuesta arriba, la otra la hace imposible. Por esto, una acción que en realidad no incida en forma alguna en el trabajo no es sancionable, aunque sea molesta.

Pero la pregunta es aguda y da para pensar, en principio creo ser muy difícil que una pitanza cumpla con este tipo penal, pues más allá que la norma se dirige a proteger la acción directa en la emergencia, habría que demostrar que la pitanza impidó o dificultó la actuación del personal del Cuerpo destinada a combatir una emergencia que constituya peligro para la seguridad de las personas. Podría ser por ejemplo molestar reiteradamente a la Central durante una emergencia cotota, en el entendido que el pitancero lo hace justamente para trabar el trabajo de la Central, lo cual, a su vez, presupone que conoce que se está desarrollando la emergencia. Pero lo veo complicado. Nunca he sabido de una denuncia en este sentido.

Saludos


(me permití destacar mis palabras para que se entienda mejor)

Lo otro, la joya tiene el celular apagado, lo llamo cada vez que me acuerdo y nunca ha dado tono de espera, menos ha contestado.

Y lo que se dice arriba de la JNCB, la verdad esas palabras nos vienen a casi todos...