He recibido este Mail:
De mi consideración:
En relación a su mail por el cual da cuenta de la situación que afecta al voluntario de la Décima Compañía del Cuerpo de Bomberos de Valdivia, don John Quiroz, a raíz del accidente sufrido en Diciembre de 2008, puedo informar a Ud., lo siguiente:
1.- De acuerdo al D.L. Nº 1.757 del año 1977, todo bombero voluntario que sufra un accidente en acto de servicio queda cubierto por los beneficios previstos en dicho cuerpo legal.
2.- En el mes de Mayo del año en curso se recibió en nuestra sede institucional a la polola del referido voluntario a quién se le explicó los beneficios y prestaciones a que éste tenía derecho.
3.- Con posterioridad se tomó contacto con el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Valdivia, con el objeto de solicitarle información del accidente y estado de su tramitación.
4.- El citado Superintendente informo que la carpeta respectiva se habia enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros, organismo encargado de la administración de este beneficio, pero que fue devuelta por estimar dicho organismo que estaba incompleta.
5.= Durante los meses de Junio, Julio y Agosto, la Junta Nacional mantuvo contacto con la polola del voluntario Quiroz para saber de su evolucion, es así como nos enteramos que habia sido intervenido en Agosto.
6.= El pasado mes el Cuerpo de Bomberos completo la carpeta con los antecedentes, faltando solo la solicitud al Compin solicitando la evaluacion del voluntario, por haber transcurrido mas de 6 meses del accidente.
7.= El 8 de Septiembre en curso, el propio Superintendente entrego la carpeta con todos sus antecedentes a la S:V:S:, para que esta lo analice y disponga el pago de los beneficios que correspondan.
8.= Es preciso señalar que las atenciones medicas han sido proporcionadas sin inconvenientes hasta la fecha por el Hospital Regional de Valdivia, quien ha facturado los gastos pertinentes al Cuerpo de Bomberos. La solicitud de reembolso de estos gastos asi como la del pago de subsidios, se encuentran entre la documentacion entregada a la S.V.S.
9.= De acuerdo a lo señalado en la Ley y en Reglamento de la misma, los tramites referidos a la obtención de los beneficios deben hacerlo directamente los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional solo puede intervenir en estas materias solo cuando de lo solicitan los Cuerpos de Bomberos, pero en la especie se puede apreciar que el Cuerpo de Bomberos de Valdivia habia hecho los tramites de rigor.
10.= Cualquier consulta sobre este caso particular debe hacerse directamente al Cuerpo de Bomberos de Valdivia, quien tiene los antecedentes pertinentes.
11.= Cuando un voluntario accidentado es trasladado a Santiago y nos es informado por su respectivo Cuerpo, nuestra organización puede preocuparse del voluntario, aunque los gastos y demas deben ser facturas al Cuerpo.
12.= Por ultimo debo señalar que permanentemente la Junta Nacional ha dado a conocer a todos los Cuerpos de Bomberos los tramites a seguir cuando ocurra un accidente en que resulte afectado un voluntario y ello debiera estar en conocimiento de los directivos de cada Compañía.
La Junta Nacional, organización que reune en su seno a la casi totalidad de los Cuerpos de Bomberos jamas ha abandonado a un voluntario cuando se le ha requerido su participación, si ello no ha acontecido en los Cuerpos de Bomberos no es de nuestra responsabilidad.
Le saluda atentamente.
M. R.
Presindete