¿QUE PASA CON LOS CHICOS BUENOS?

bomberillo

Chupe
Miembro
Miembro Regular
12 May 2008
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bueno mi humilde opinión

aqui no tiene nada que ver la SVS el seguro ni nada (por el momento)

cuando un voluntario se accidenta en acto de servicio el CUERPO DE BOMBEROS debera correr con todos los gastos... a su vez el CUERPO de Bomberos debe YA estar gestionando los papeles que deberá entregar con respaldo escrito de jefe de turno del hospital donde fue atendido, del medico y parte policial (según un articulo o ley que no recuerdo) estos papeles deben tenerlos lo mas rápidos posible para ser enviados a la SVS, asi esta superintendencia o a quien se deba hará devolución del dinero que haya gastado el Cuerpo de Bomberos y correrá con los gasto o futuros gastos que deba hacerse el voluntario accidentado

bueno eso es lo que se yo y supongo que en el CBValdivia si lo hicieron
 

EMTandRESCUE1

Chupe
Miembro
Miembro Regular
19 Abr 2009
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En Un pueblo al norte de la capital
Como tu dices, no es obligacion del colectivero llevarnos al accidente, y si tu piensas asi eres de esas personas que si no fueras bombero tampoco nos llevarias,.... y resulta que la persona ala que le vamos a salvar la vida puede ser tu señora o tus hijos o tus padres.

El bombero nunca lo piensa antes de salir a ayudar a otro, simplemente sale corriendo, pero personas como tu o un civil cualquiera lo piensan mucho para ayudar a un bombero.

Lo que tu dices lo hacemos por voluntad propia y lo hacemos una obligacion. pero de las obligaciones, seamos adultos... nadie tiene la obligacion de transportarlos en sus vehiculos.

y siguiento con el tema... atrinquemos a la junta yq ue nos represente como corresponde... quien de ustedes eligio a los lideres nacionales de la JN... y que hacemos por sacarlos de donde estan o reformar la legislacion interna de bomberos de Chile...

nos quejamos pero en realidad no hacemos nada...
 

EMTandRESCUE1

Chupe
Miembro
Miembro Regular
19 Abr 2009
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En Un pueblo al norte de la capital
He recibido este Mail:

De mi consideración:

En relación a su mail por el cual da cuenta de la situación que afecta al voluntario de la Décima Compañía del Cuerpo de Bomberos de Valdivia, don John Quiroz, a raíz del accidente sufrido en Diciembre de 2008, puedo informar a Ud., lo siguiente:

1.- De acuerdo al D.L. Nº 1.757 del año 1977, todo bombero voluntario que sufra un accidente en acto de servicio queda cubierto por los beneficios previstos en dicho cuerpo legal.

2.- En el mes de Mayo del año en curso se recibió en nuestra sede institucional a la polola del referido voluntario a quién se le explicó los beneficios y prestaciones a que éste tenía derecho.

3.- Con posterioridad se tomó contacto con el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Valdivia, con el objeto de solicitarle información del accidente y estado de su tramitación.

4.- El citado Superintendente informo que la carpeta respectiva se habia enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros, organismo encargado de la administración de este beneficio, pero que fue devuelta por estimar dicho organismo que estaba incompleta.

5.= Durante los meses de Junio, Julio y Agosto, la Junta Nacional mantuvo contacto con la polola del voluntario Quiroz para saber de su evolucion, es así como nos enteramos que habia sido intervenido en Agosto.

6.= El pasado mes el Cuerpo de Bomberos completo la carpeta con los antecedentes, faltando solo la solicitud al Compin solicitando la evaluacion del voluntario, por haber transcurrido mas de 6 meses del accidente.

7.= El 8 de Septiembre en curso, el propio Superintendente entrego la carpeta con todos sus antecedentes a la S:V:S:, para que esta lo analice y disponga el pago de los beneficios que correspondan.

8.= Es preciso señalar que las atenciones medicas han sido proporcionadas sin inconvenientes hasta la fecha por el Hospital Regional de Valdivia, quien ha facturado los gastos pertinentes al Cuerpo de Bomberos. La solicitud de reembolso de estos gastos asi como la del pago de subsidios, se encuentran entre la documentacion entregada a la S.V.S.

9.= De acuerdo a lo señalado en la Ley y en Reglamento de la misma, los tramites referidos a la obtención de los beneficios deben hacerlo directamente los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional solo puede intervenir en estas materias solo cuando de lo solicitan los Cuerpos de Bomberos, pero en la especie se puede apreciar que el Cuerpo de Bomberos de Valdivia habia hecho los tramites de rigor.

10.= Cualquier consulta sobre este caso particular debe hacerse directamente al Cuerpo de Bomberos de Valdivia, quien tiene los antecedentes pertinentes.

11.= Cuando un voluntario accidentado es trasladado a Santiago y nos es informado por su respectivo Cuerpo, nuestra organización puede preocuparse del voluntario, aunque los gastos y demas deben ser facturas al Cuerpo.

12.= Por ultimo debo señalar que permanentemente la Junta Nacional ha dado a conocer a todos los Cuerpos de Bomberos los tramites a seguir cuando ocurra un accidente en que resulte afectado un voluntario y ello debiera estar en conocimiento de los directivos de cada Compañía.

La Junta Nacional, organización que reune en su seno a la casi totalidad de los Cuerpos de Bomberos jamas ha abandonado a un voluntario cuando se le ha requerido su participación, si ello no ha acontecido en los Cuerpos de Bomberos no es de nuestra responsabilidad.

Le saluda atentamente.

M. R.
Presindete