que opinan del punto 2.9...
NORMA CHILENA OFICIAL NCh2426 Of98
Ambulancias para el Transporte Terrestre de Pacientes – Clasificación requisitos de Transformación y Equipamiento.
1 Alcance y campo de aplicación
1.1 Esta norma establece una clasificación de las ambulancias para el transporte terrestre de pacientes, conforme a criterios de capacidad de servicio y condiciones topográficas de operación, como también los requisitos generales y particulares mínimos, que deben cumplir los vehículos susceptibles de ser transformados y equipados como ambulancias en el ámbito civil.
1.2 Esta norma tiene como objetivo que la clasificación, los procedimientos de transformación y el equipamiento de los vehículos, otorguen al personal y pacientes un servicio de operación seguro, higiénico , funcional y confiable, estableciendo criterios básicos para la unificación a nivel nacional de estos vehículos asistenciales.
2 Definiciones
Para los propósitos de esta forma deben aplicase las siguientes definiciones:
2.1 Ambulancia (def. genérica): Vehículo terrestre, diseñado originalmente en fábrica o transformado y equipado convenientemente para el transporte de pacientes (enfermos y/o heridos).
Como vehículo de emergencia, está dotado con sistemas de señalización visual y acústica y que en atención a sus características, transita por la vía pública conforme a la reglamentación del tránsito vigente.
2.2 Ambulancias de Transporte Simple, ATS: Ambulancia destinada únicamente al traslado de pacientes, sin riesgos vitales aparentes y potenciales.
2.3. Ambulancia de Emergencia Básica, AEB: Ambulancia destinada al transporte de pacientes, cuyos estados de salud no presentan riesgos vitales inmediatos y que requieren una asistencia médica básica y condiciones especiales durante el traslado.
2.4 Ambulancia de Emergencia Avanzada, AEA: Ambulancia equipada con medios e instrumental especializados, destinada al transporte de pacientes en estado crítico, de alto riesgo, que requieren asistencia médica avanzada durante el traslado.
2.5 Ambulancia Urbana (4 x 2): Ambulancia destinada preferentemente para operar dentro de perímetro urbano o semi-urbano, en caminos pavimentados, asfaltados y/o ripiados estabilizados.
2.6 Ambulancias todo Terreno (4 x 4): Ambulancias provista de tracción en las cuatro ruedas, capacitada para operar en condiciones de caminos y clima adversos, que dificulten el seguro y expedito desplazamiento.
2.7 Transformación: Se considera como tal, a todos aquellos cambios que se efectúan en un vehículo (chasis) de fabricación estándar, para ser adecuado como ambulancia.
2.8 Equipamiento: Se consideran todos los elementos como: iluminación interior, climatización, aislación, revestimientos, mobiliario interior, equipos de alerta lumínicos y sonoros, instrumental médico y/o paramédico, etc., requeridos para que el vehículo cumpla con el requerimiento de ambulancia, de acuerdo al tipo y clase establecidos en esta norma.
2.9 Chasis: Vehículo motorizado comercial, del tipo camión , camioneta o furgón monobloque, con calidad certificada y que cumpla con las prescripciones establecidas en la Ley del Tránsito Público y disposiciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, como así mismo, con la reglamentación derivada de ellas.
2.10 Peso Bruto Vehicular (PBV): Peso total máximo dado por el fabricante del chasis, considerando el peso del mismo, la transformación requerida, el equipamiento completo, tripulación, estanque de combustible lleno, pacientes y acompañantes.
2.11 Compartamiento sanitario: Estructura carrozada del vehículo, aislado física y acústicamente del exterior y de la cabina de conducción, destinado a la atención del paciente, tripulación médica y equipamiento.
2.12 Cabina de Conducción: Habitáculo anterior del vehículo destinado al conductor y acompañante.
2.13 Contracabina: Mamparo rígido de pared a pared y de piso a cielo, que divide completamente la cabina de conducción del comportamiento sanitario.
3 Clasificación de las ambulancias
Las ambulancias deben clasificarse de acuerdo a la capacidad de prestación de servicio y a las condiciones topográficas de operación, resultando con ello un tipo y clase de unidad con características propias y definidas para sus propósitos asistenciales.
3.1 Tipos
Conforme a la capacidad de prestación de servicio, las ambulancias, deben clasificarse en los siguientes tipos:
- - Ambulancia de Transporte Simple, ATS.
- - Ambulancia de Emergencia Básica, AEB.
- - Ambulancia de Emergencia Avanzada, AEA.
3.2 Clases
Conforme a las condiciones topográficas de operación, las ambulancias deben subclasificarse a su vez en las siguientes clases.
- - Ambulancia urbana, (4 x 2).
- - Ambulancia todo terreno, (4 x 4).
4 Requisitos generales de transformación y equipamiento
4.1 La transformación y el equipamiento de las ambulancias debe implementarse sobre vehículos motorizados nuevos del tipo comercial, conforme a la reglamentación vigente para transitar dentro del territorio nacional y cuyas características técnicas cumplan con las exigencias requeridas para propósitos asistenciales. Los vehículos (chasis), en ningún caso, deben sufrir modificaciones que disminuyan su capacidad mecánica original, ni comprometan la seguridad y las garantías técnicas del fabricante.
4.2 La transformación y el equipamiento debe diseñarse de manera tal que permita el fácil acceso para fines de mantención, reemplazo y ajuste de los mecanismos propios del vehículo y produzcan la mínima interferencia con los componentes o sistemas adicionados.
4.3 Tanto el chasis como los componentes del equipamiento, tales como: las materias primas, equipos no médicos, sistemas eléctricos y/o electrónicos, accesorios, etc., deben ser productos nuevos, originales de fábrica, de tipo comercial, probados y garantizados por el fabricante de los mismos.
4.4 La carrocería debe dividirse en una cabina de conducción y un compartimientos sanitario, separados por una contra cabina con elementos que permitan la intercomunicación entre si.
4.5 Para la ampliación de espacio que signifique modificación de la estructura básica del vehículo, deben observarse los siguientes requisitos.
4.5.1. Mantener o mejorar la resistencia original en base a modificaciones que protejan a sus ocupantes en caso de volcamiento o colisión. Este requisito debe asegurarse mediante una memoria de cálculo debidamente acreditada por un ingeniero civil mecánico.
Para los efectos de cálculo debe considerarse que la estructura modificada permita a lo menos soportar un peso uniformemente repartido de forma similar al que soporta el vehículo original antes de su transformación.
4.5.2 Para los realzamientos de techos los elementos estructurales adicionados deben ubicarse como una prolongación de los originales y unirse sólidamente a ellos.
El realzamiento de techo debe ser hermético al agua, anticorrosivo y provisto de aislación térmica y acústica.
4.6 Debe evitarse la utilización de vehículos de carga, a menos que puedan mejorarse considerablemente los dispositivos de suspensión, mediante la adición y/o reemplazo de elementos debidamente aptos y siempre que no afecten la seguridad diseñada originalmente.