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TENDERINI

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23 Jul 2009
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que opinan de esto?
saludos.
 
Última edición por un moderador:

Bombero

Chupe
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30 Oct 2005
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¿de qué institución es la ambulancia? algún otro dato como para opinar...
 

EMTandRESCUE1

Chupe
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19 Abr 2009
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26
En Un pueblo al norte de la capital
Falta de critero del personal policial, ademas de ignorancia sobre la ley del transito. Buena actitud del conductor de la ambulancia.

Recordemos que carabinero puede fiscalizar a todos los vehiculos que circulan por las vias de nuestra patria.

¿Se puede por ley, parar a un vehiculo de emergencias, estando con los sistemas de alterta activados y concurriendo a una emergencia?

¿Que dice la ley sobre las dimensiones y la contitucion de una ambulancia?
 

jopebomber11

Aspirante
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14 Abr 2008
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Recordemos que la gran mayoría por no decir todos los carros de bomberos tienen un sistema para evitar que este sobrepase los 90 o 100 km/h, por lo tanto si esta ambulancia fue detenida por circular a 120 km/h es totalmente factible un parte.
La ambulancia puede ir a hacer un traslado, pero la seguridad primero, tal como nos pasa a nosotros, quienes concurrimos a emergencias todos los días, pero por algo existe la ley del transito y regula velocidades máximas, sobre todo para vehículos pesados.

Saludos
 

samukero

Bombero Activo
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4 Ago 2008
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Chuta que mala..

El Artículo 4° de la ley 18290 ley de tránsito no indica si carabineros o inspectores municipales pueden detener un vehículo de emergencia para hacer cumplir la ley. Este articulo señala tal cometido.


De todas maneras les dejo esto para conocimiento general

Articulo 2°.-
Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se
indican a continuación, tendrán el siguiente significado:

Vehículo de emergencia:
El perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de
Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado
por la autoridad competente;

Artículo 71.-
Se prohíbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la
conducción.
Sólo los vehículos de emergencia y las grúas destinadas al
traslado de vehículos podrán estar provistos de
dispositivos, fijos o giratorios, de luces intermitentes o
continuas.

Artículo 77.-
Los vehículos policiales, carros bomba y ambulancias de servicios
asistenciales y hospitalarios, podrán usar en actos de servicio de
carácter urgente, dispositivos de sonido especial adecuado a sus
funciones.

Artículo 78.-
Prohíbese en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de
que estén provistos los vehículos.
En las vías rurales podrá hacerse uso de ellos sólo en caso necesario.
Exceptúanse de esta prohibición los vehículos de emergencia indicados
en el artículo anterior, en servicio de carácter urgente. Con todo, los
demás vehículos podrán hacer uso de sus elementos sonoros, por
excepción, para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso
fuere estrictamente necesario. No podrá hacerse uso del aparato sonoro
de un vehículo en el interior, al entrar o salir de un túnel.

Artículo 86.-
Prohíbese el uso de gallardetes o banderines en el exterior de los
vehículos, excepto en los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y
Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general.
Esta prohibición no regirá en los días de aniversario Patrio.

Artículo 146.-
Ante la aproximación de un vehículo de emergencia que haga uso de sus
señales audibles y visuales, se observarán las siguientes reglas:
1.- El conductor de un vehículo que circule en el mismo sentido, deberá
respetar el derecho preferente de paso del vehículo de emergencia,
conduciendo el suyo hacia el lado de la calzada que tenga desocupado,
lo más cerca posible de la solera o del eje de la calzada, deteniéndose
si fuere necesario hasta que haya pasado el de emergencia; y
2.- Los vehículos que lleguen a un cruce al cual se aproxima un
vehículo de emergencia, deberán detenerse y respetarle su derecho
preferente de paso. En las condiciones referidas, cuando un vehículo de
emergencia se aproxime a un cruce con luz roja del semáforo u otra
señal de detención, su conductor deberá reducir la velocidad hasta
detenerse si fuere necesario, y cruzar solamente cuando verifique que
los demás conductores de vehículos le hayan cedido el paso y no existan
riesgos de accidente.
El conductor de un vehículo de emergencia, cuando
concurra a un llamado de urgencia haciendo uso de sus señales audibles
y visuales reglamentarias, podrá estacionarse o detenerse en sitios
prohibidos.

Artículo 147.-
El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar
sus señales audibles y visibles sólo en los casos de
llamadas de urgencia o alarma
y guiará con todo cuidado y
velará por la seguridad de los peatones y vehículos que estén usando la
vía, debiendo respetar todas las prescripciones de esta ley que rigen
el tránsito público, con las excepciones que establece el artículo
anterior.

Artículo 148.-
Ninguna persona podrá conducir un vehículo a una velocidad mayor de la
que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, debiendo
considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
En todo caso, la velocidad debe ser tal, que permita controlar el
vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.

Artículo 167.-
El tránsito de los peatones deberá hacerse de acuerdo con las normas
siguientes:
10.- Deberán respetar el derecho preferente de paso de los vehículos de
emergencia, que se anuncien con sus elementos sonoros y luminosos.
 

Fotografo Bomberos

Bombero Activo
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Miembro Regular
25 Jul 2008
1.914
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Para abogado o juez de policia local:

Una ambulancia de esas características, cuando es ambulancia y cuando es camión ?

Se supone que si iba a 120 km/hr en zona permitida para esa velocidad lo detuvieron porque para camiones él límite es inferior.

Esas limitaciones existen, pero como se indican ? Todos los vehículos tope de 120 km/hr excepto buses y camiones que es 100 km/hr ?

Si asi fuera, y legalmente ese vehiculo es una ambulancia, porque tal como dicen los documentos "tipo vehículo = ambulancia", entonces claramente el Carabinero se equivocó, tal como hizo al mencionar los artículos de la ley que nada tenían relación con lo reclamado.

Destacable la actitud, al menos la que se vio, del conductor. Ojala que la emrpesa haya hehco lo que correspondía, denunciar el hehco a la superioridad institucional para que, al menos se aclarara quien estaba equivocado.

Ahora dejó de lado a menos de tener certeza si iba con alarma o no como exclusa para que un vehículo de emergencia sea o no detenido.
 

QUINTINO82

Aspirante
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Miembro Regular
21 Jul 2008
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Desde mi punto de vista

claramente el funcionario se equivoco,por lo mostrado en las imagenes,se dirigia en busca de un paciente y con sus sistemas de audio y visuales en servicio,por lo tanto no deberia haber sido multado por exceso de velocidad,ademas queda claramente establecido que el funcionario en cuestión no conoce a cabalidad la LEY DE TRANSITO,ya que los articulos mencionados no corresponden,ahora ellos ante la Ley son ministros de fé,de que estamos hablando?,con ese tipo de ministros y su descriterio a donde llegaremos,he de esperar que el señor Juez de Policia Local acoja los elementos probatorios que sí avalan que dicho vehículo es una AMBULANCIA,ahora tambien creo que en nuestra legislación no hay una pauta para clasificar los diferentes tipo de ambulancias como si existen en otras partes de este planeta,bien por la actitud respetuosa y calmada de el señor conductor de el móvil de emergencia,me pregunto actuaria el señor representante de la Ley de la misma manera con una ambulancia de caracteristicas similares pero que pertenece a una institución armada?,en lo personal conozco una que parece un verdadero tanque y se usa dentro y fuera de la carretera.
 

David Cancino

Chupe
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Miembro Regular
6 Dic 2007
268
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Estos señores ya me estan cansando, antes de cualquier norma , articulo , ley y otros hay algo que se llama CRITERIO, todos los años y por lo menos una vez al mes conocemos casos de partes a carros de Bomberos por X motivos, yo me pongo en lugar de los pacientes o familiares de los pacientes que esperan urgentemente la llegada de la ambulancia sin saber que por causa de una verdadera estupides estos señores hacen perder minutos preciosos , que se vallan a pillar delincuentes que es lo que hace falta y no andar multando a vehiculos de emergencia, o mejor , porque no controlan comitivas donde conducen CARABINEROS a 180 KM y eso lo sabemos todos!
Cortenla.>:D
 

ron40

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
................. antes de cualquier norma , articulo , ley y otros hay algo que se llama CRITERIO, ...........

De verdad mi estimado, no puedo compartir su punto de vista, es que de aplicarlo entramos en un juego "peligroso" apliquemos el criterio ....
el criterio de quién?: del chofer? del carabinero? el juez?
el criterio de lo mas urgente: según quién? del chofer? del carabinero?, del paciente?

etc, etc, etc

Prefiero que se aplique la ley, y este caso en particular, si la ambulancia viajaba con alarma, entonces el carabinero la aplicó mal.

Pero al mismo tiempo estimo como importante el que la empresa afectada haga los correspondientes reclamos, y luego por este mismo medio, el caso se haga famoso, de esa manera, será "Vox populi" que una ambulancia o un carro bomba que viaje con alarma, no se debe parar porque "parece camión".
 

Ozzy

Postulante
Miembro
2 Abr 2008
27
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Como anegdota de faltas de criterio, hace algunos años al cuartelero de la ex B 20 (Magiruz TLF 16) le sacaron un parte por vehículo mal estacionado mientras la compañía estaba trabajando en un rescate sobre el paso nivel de Apoquindo / A. Vespicio. Plop......
 

ANGEL MALO

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
14 Nov 2006
1.788
5
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bomberosenaccion132.blogspot.com
En esa misma onda, años atrás fue detenido el carro de la 22a. cuando concurría a un 10-0 en Renca. En Avenida Santa María a la altura del paso bajo nivel del FF.CC. La máquina quedó detenida y no pudo continuar al siniestro.
Para evitar situaciones difíciles, es conveniente que el vehículo circule con su papeles al día, y el conductor con sus documentos en mano.
 

kutral

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
17 Jul 2006
151
1
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124
...El conductor de un vehículo de emergencia deberá utilizar
sus señales audibles y visibles sólo en los casos de
llamadas de urgencia o alarma....


Que alguien me ayude pero este párrafo esta un poco enredado con respecto al decreto exento nº 50 en relación a la fase de desplazamiento?

cito textual:

III.- FASE DE DESPLAZAMIENTO
1. Ley del Tránsito:
En todo momento, los vehículos de emergencia en actividad deben observar las
normativas de la Ley de Tránsito, especialmente lo dispuesto en sus artículos 146 y
147, debiendo asegurarse de que no existan riesgos de accidentes.
2. Señales:
En el uso de señales, los móviles se adaptarán a la siguiente normativa:

a) Carabineros:
Balizas en todo desplazamiento.
Balizas y sirenas en caso de emergencia.

b) Bomberos:
Balizas en desplazamientos a servicios que no impliquen urgencia.
Balizas y sirenas en caso de emergencia.

c) Ambulancias:
Balizas cuando circule con un paciente a bordo.
Balizas y sirenas cuando se dirige a un llamado de emergencia crítica y cuando
regresa de este con un paciente en estado grave.
 

David Cancino

Chupe
Miembro
Miembro Regular
6 Dic 2007
268
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De verdad mi estimado, no puedo compartir su punto de vista, es que de aplicarlo entramos en un juego "peligroso" apliquemos el criterio ....
el criterio de quién?: del chofer? del carabinero? el juez?
el criterio de lo mas urgente: según quién? del chofer? del carabinero?, del paciente?

etc, etc, etc

Prefiero que se aplique la ley, y este caso en particular, si la ambulancia viajaba con alarma, entonces el carabinero la aplicó mal.

Pero al mismo tiempo estimo como importante el que la empresa afectada haga los correspondientes reclamos, y luego por este mismo medio, el caso se haga famoso, de esa manera, será "Vox populi" que una ambulancia o un carro bomba que viaje con alarma, no se debe parar porque "parece camión".
Colega Ron40, se lo explicare de otra forma , si el paciente fuera familiar de este funcionario de Carabineros usted cree que pararia a la ambulancia para multarlo? Usted cree que este funcionario penso en algun minuto que alguien necesitaba esa ambulancia en forma urgente?
 

ron40

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
Y yo mi estimado, entiendo lo ridícula y grave de la situación, es mas, nunca defendí lo que ocurrió, el problema con tu solución, es que si aplicamos el criterio ....

PERO, el criterio de quién?: del chofer? del carabinero? del juez?
dime .......... cual cirterio aplicamos?

Luego, que tipo de criterio aplicaremos? el criterio de lo mas urgente? según quién? el chofer? el carabinero?, el paciente?

etc, etc, etc

Estimado, ese es el problema .... el criterio es un concepto no escrito, indefinido y que depende de quien lo aplique, incluso depende de como "andes ese día" o de como le afecta la situación, es mas, y usando tu ejemplo, el criterio en forma natural no será el mismo si el afectado es un familiar a que si es un desconocido, así de injusto e inmanejable es el criterio y por eso no estoy de acuerdo en aplicarlo ANTES de la ley (esa era tu propuesta.

Yo prefiero cambiar la ley y/o instruir a quienes la aplican y hasta ridiculizar a quines la aplican mal, pero siempre aplicando primero la ley.

Ahora, quizás al igual que el criterio .......... sea solo cuestión de gustos.

Saludos
 

Ambiorix

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
17 Dic 2005
7.112
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Temuco, Chile
CRITERIO esa es la palabra......... CRITERIO


Voy a dar un ejemplo, hace unos meses tube una panne en la carretera, a unos 300 metros de la entrada a la ciudad, mi auto no es viejo (2005) y tiene las mantenciones al día, de pronto se trabó la caja de cambios asi que me estacioné en la berma y llamé una grúa, en los escasos minutos que tardó la grúa un carabinero me cursó una infracción por "estacionarme en borde de carretera con riesgo para la seguridad de las demás personas", el auto estaba a mas de dos metros del borde de la carretera y en una recta, con las luces de estacionamiento y un triángulo (y mi cara de dos metros), este caballero, un tte de radiopatrullas, muy criterioso, me cursó la infracción y puso de testigo a un pobre cabito que no podía creer lo que pasaba.

Cuento corto el Juzgado invalidó el parte y lo dejó sin efecto, pero el mal rato, el tiempo que se invierte en ir al juzgado etc. te lo debes mamar igual, pedir criterio al 70% de lso carabineros es una misión muy muy dificil
 

casconegro

Aspirante
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Miembro Regular
22 Sep 2009
133
0
2
49
totalmente de acuerdo...el carabinero es un descriteriado...

pienso igual que tu David Cancino...que se preocupen de buscar a los delincuentes...
este es el mundo al revés

el otro dia me comentaba una amiga que seguridad ciudadana se dedicó a sacarle TODOS los carteles que puso para encontar a una perrita perdida...en vez de preocuparse de la delincuencia...
 

JC

Consejero Superior
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Miembro Regular
5 Mar 2007
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LA FLORIDA
www.firephoto.cl
Que contradictorio el tema, en primera es claro que el carabinero entrego Art. no validos para su fiscalizacion. Pero la Ambulancia al ser detenida estaba con sus sitemas activados, entendamos como Balizas y sirenas? porque si es asi seria una detencion antojadisa y sin sentido comun.
Otro error del carabinero es entrar en dialogo con el conductor, siempre se indica al personal si efectuara una infraccion entrar en el menor dialogo con el conductor, indicando que cualquier explicacion la puede dar en el Tribunal.
Preguntando por aisss, al ser de dimenciones distintas al de una ambulancia Basica (furgon) su presentacion es de CAMION y se tiene que señir a las reglas del transito.
 
Estado
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