APARECIO HOY EN LA PRENSA AUSTRAL....
Corte anuló castigo para dos bomberos
- Se ordenó dejar sin efecto la medida de suspensión de 90 días recaída sobre los reclamantes. Consejo Superior de Disciplina carecía de atribuciones para volver a sancionar a los voluntarios.
Por Poly Raín
[email protected]
Dos voluntarios de la Sexta Compañía de Bomberos, “Bomba España”, consiguieron torcerle la mano al Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, tras demostrar que dicho organismo se había equivocado al momento de ser sancionados con una suspensión de 90 días. Un fallo de la Corte de Apelaciones les dio la razón, al dejar sin efecto los castigos impuestos.
Carlos Mayorga Vera y Máximo Fuentes Zamorano, tenientes segundo y tercero de la mencionada institución bomberil, ganaron un recurso de protección que interpusieron a mediados del mes pasado en contra del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, representado por el superintendente Claudio Miranda Douglas.
Los citados bomberos fueron investigados en el marco de un sumario interno instruido a raíz del accidente que afectó al voluntario Carlos Bahamonde, ocurrido el 11 de enero de 2007, quien sufrió un golpe de agua en un oído, resultando con la rotura de su tímpano derecho. Finalizado el sumario, no se les atribuyó responsabilidad en los hechos. No ocurrió lo mismo respecto del capitán Javier Mayorga, quien fue debidamente notificado de su sanción.
Pese a que fueron liberados de responsabilidad en los hechos investigados, el comandante René Mancilla Muñoz, dentro de las atribuciones que les otorga el reglamento bomberil, aplicó a Carlos Mayorga y Máximo Fuentes la sanción disciplinaria de suspensión por 15 días de toda actividad bomberil. Dicha medida le fue notificada por carta, con fecha 2 de febrero. Para sorpresa de ellos, siete días después se les comunicó -vía oficio circular- de la resolución adoptada por el Consejo Superior de Disciplina, de suspenderles por 90 días de todo quehacer bomberil.
VULNERACION
DE DERECHOS
Los afectados estimaron que se habían vulnerados sus derechos constitucionales, razón por la que recurrieron de protección ante la Corte de Apelaciones, con el argumento de que en su caso se había atentado contra el derecho a la igualdad ante la ley, pues en su opinión, el Consejo Superior de Disciplina habría incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, debido a que no se aplicó debidamente el reglamento. En lo concreto, se les privó del derecho de apelación respecto de la sanción disciplinaria inicial por 15 días impuesta por el comandante de la institución.
Según los afectados, notificada la medida, el Directorio General del Cuerpo de Bomberos determinó traspasar inmediatamente los antecedentes de los acontecimientos ocurridos en la Sexta Compañía al Consejo Superior de Disciplina, sin respetar el derecho de apelar ante dicho organismo de la sanción impuesta por el comandante René Mancilla, negando con ello a los recurrentes el derecho a apelación que tiene todo bombero en igual procedimiento disciplinario.
Tras este irregular proceso, señalan, el ente disciplinario, en poco más de cinco horas, investiga, acusa y se les vuelve a sancionar por la misma falta (aumentando de 15 a 90 días la sanción), lo cual consideran desproporcionado e injusto, toda vez que debieron seguir órdenes del capitán Javier Mayorga (respecto del accidente sufrido por el bombero Carlos Bahamonde), lo que finalmente concluye con la intervención del mando operativo de la compañía.
SUPERINTENDENCIA
El superintendente Claudio Miranda al contestar el recurso, señala que la intervención temporal del mando operativo de la compañía, permite investigar varias infracciones reglamentarias, entre las cuales citó la salida de máquinas sin conocimiento y autorización del mando superior; la “participación directa” de los tenientes sancionados en las lesiones sufridas por el voluntario Carlos Bahamonde, luego de que ambos manifestaran haber presenciado el accidente; el ocultamiento de información y tergiversación de los hechos en sus declaraciones ante el Consejo de Disciplina. Por último, se sostiene que existió un intento, por parte de los oficiales recurrentes (Carlos Mayorga y Máximo Fuentes) de hacer pasar el accidente como una actividad propia de bomberos, a fin de hacer uso de los beneficios de seguro médico que amparan a los bomberos en actos de servicio, en circunstancias que lo ocurrido no fue una actividad bomberil.
Bahamonde sufrió el accidente durante la celebración de su cumpleaños, que culminó con una actividad realizada durante la noche, en que fue sacado -a la calle- el carro principal de la compañía, ordenándosele al festejado equiparse con su equipo de protección personal, procediendo los restantes participantes a arrojarle agua a presión con dos vías de mangueras. Uno de los chorros directos de agua le produjo la rotura de su tímpano derecho. Esta situación desató la indignación de sus padres que formularon la denuncia ante la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos.
Sobre el proceso sancionatorio aplicado, el superintendente afirma tener la profunda convicción que los sancionados fueron sometidos a un debido proceso, al explicar que habían actuado dos entes investigadores y que previamente a la sanción impuesta por el comandante, los investigados fueron debidamente convocados y escuchados en sus descargos. Seguidamente reitera que se actuó apegado a los estatutos y reglamentos y que en este caso existió una detallada investigación de los hechos, aplicándose sanciones también expresamente establecidas en el reglamento.
RESOLUCION
JUDICIAL
En el fallo acordado con fecha 16 de marzo último, los ministros de la Corte dieron por establecido que del examen de las disposiciones que rigen esta actividad, “se puede colegir que de acuerdo al artículo 53 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas, corresponde al comandante conocer de las faltas cometidas por los bomberos bajo su mando, pudiendo aplicar las sanciones de amonestación por escrito y suspensión de toda actividad institucional, expresando el artículo 55 que dichas sanciones son apelables por los afectados para ante el Consejo Superior de Disciplina”.
En consecuencia, se resolvió judicialmente que el hecho denunciado por los dos voluntarios resulta ilegal, por cuanto dicho consejo no tenía competencia para investigar nuevamente los hechos que ya habían sido sancionados por el comandante, resultando “efectivo lo sostenido por los recurrentes en cuanto a que habiendo sido sancionados por el comandante con una suspensión por 15 días, al enviar éste, de oficio, dichos antecedentes al Consejo Superior de Disciplina, se vieron privados de su derecho a apelar a dicha medida”. En razón de ello, se ordenó dejar sin efecto la resolución por la que se les aplicó a los recurrentes la sanción de suspensión por 90 días.
En su recurso los dos afectados también impugnaron la resolución que dispuso la intervención de la compañía a la que pertenecen, sin embargo el fallo no hizo cuestión de aquello.
Pese a que el fallo dejó sin efecto los castigos a Mayorga y Fuentes, éstos no podrán ejercer sus cargos de oficiales, ello debido a que su compañía se encuentra intervenida.
El viernes, asimismo, la Corte vio el recurso de protección entablado por el capitán de la Sexta Compañía, Javier Mayorga Vera, quien a raíz de los mismos hechos relatados, fue separado de sus funciones. El fallo quedó en acuerdo (pendiente).
Corte anuló castigo para dos bomberos
- Se ordenó dejar sin efecto la medida de suspensión de 90 días recaída sobre los reclamantes. Consejo Superior de Disciplina carecía de atribuciones para volver a sancionar a los voluntarios.
Por Poly Raín
[email protected]
Dos voluntarios de la Sexta Compañía de Bomberos, “Bomba España”, consiguieron torcerle la mano al Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, tras demostrar que dicho organismo se había equivocado al momento de ser sancionados con una suspensión de 90 días. Un fallo de la Corte de Apelaciones les dio la razón, al dejar sin efecto los castigos impuestos.
Carlos Mayorga Vera y Máximo Fuentes Zamorano, tenientes segundo y tercero de la mencionada institución bomberil, ganaron un recurso de protección que interpusieron a mediados del mes pasado en contra del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos, representado por el superintendente Claudio Miranda Douglas.
Los citados bomberos fueron investigados en el marco de un sumario interno instruido a raíz del accidente que afectó al voluntario Carlos Bahamonde, ocurrido el 11 de enero de 2007, quien sufrió un golpe de agua en un oído, resultando con la rotura de su tímpano derecho. Finalizado el sumario, no se les atribuyó responsabilidad en los hechos. No ocurrió lo mismo respecto del capitán Javier Mayorga, quien fue debidamente notificado de su sanción.
Pese a que fueron liberados de responsabilidad en los hechos investigados, el comandante René Mancilla Muñoz, dentro de las atribuciones que les otorga el reglamento bomberil, aplicó a Carlos Mayorga y Máximo Fuentes la sanción disciplinaria de suspensión por 15 días de toda actividad bomberil. Dicha medida le fue notificada por carta, con fecha 2 de febrero. Para sorpresa de ellos, siete días después se les comunicó -vía oficio circular- de la resolución adoptada por el Consejo Superior de Disciplina, de suspenderles por 90 días de todo quehacer bomberil.
VULNERACION
DE DERECHOS
Los afectados estimaron que se habían vulnerados sus derechos constitucionales, razón por la que recurrieron de protección ante la Corte de Apelaciones, con el argumento de que en su caso se había atentado contra el derecho a la igualdad ante la ley, pues en su opinión, el Consejo Superior de Disciplina habría incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, debido a que no se aplicó debidamente el reglamento. En lo concreto, se les privó del derecho de apelación respecto de la sanción disciplinaria inicial por 15 días impuesta por el comandante de la institución.
Según los afectados, notificada la medida, el Directorio General del Cuerpo de Bomberos determinó traspasar inmediatamente los antecedentes de los acontecimientos ocurridos en la Sexta Compañía al Consejo Superior de Disciplina, sin respetar el derecho de apelar ante dicho organismo de la sanción impuesta por el comandante René Mancilla, negando con ello a los recurrentes el derecho a apelación que tiene todo bombero en igual procedimiento disciplinario.
Tras este irregular proceso, señalan, el ente disciplinario, en poco más de cinco horas, investiga, acusa y se les vuelve a sancionar por la misma falta (aumentando de 15 a 90 días la sanción), lo cual consideran desproporcionado e injusto, toda vez que debieron seguir órdenes del capitán Javier Mayorga (respecto del accidente sufrido por el bombero Carlos Bahamonde), lo que finalmente concluye con la intervención del mando operativo de la compañía.
SUPERINTENDENCIA
El superintendente Claudio Miranda al contestar el recurso, señala que la intervención temporal del mando operativo de la compañía, permite investigar varias infracciones reglamentarias, entre las cuales citó la salida de máquinas sin conocimiento y autorización del mando superior; la “participación directa” de los tenientes sancionados en las lesiones sufridas por el voluntario Carlos Bahamonde, luego de que ambos manifestaran haber presenciado el accidente; el ocultamiento de información y tergiversación de los hechos en sus declaraciones ante el Consejo de Disciplina. Por último, se sostiene que existió un intento, por parte de los oficiales recurrentes (Carlos Mayorga y Máximo Fuentes) de hacer pasar el accidente como una actividad propia de bomberos, a fin de hacer uso de los beneficios de seguro médico que amparan a los bomberos en actos de servicio, en circunstancias que lo ocurrido no fue una actividad bomberil.
Bahamonde sufrió el accidente durante la celebración de su cumpleaños, que culminó con una actividad realizada durante la noche, en que fue sacado -a la calle- el carro principal de la compañía, ordenándosele al festejado equiparse con su equipo de protección personal, procediendo los restantes participantes a arrojarle agua a presión con dos vías de mangueras. Uno de los chorros directos de agua le produjo la rotura de su tímpano derecho. Esta situación desató la indignación de sus padres que formularon la denuncia ante la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos.
Sobre el proceso sancionatorio aplicado, el superintendente afirma tener la profunda convicción que los sancionados fueron sometidos a un debido proceso, al explicar que habían actuado dos entes investigadores y que previamente a la sanción impuesta por el comandante, los investigados fueron debidamente convocados y escuchados en sus descargos. Seguidamente reitera que se actuó apegado a los estatutos y reglamentos y que en este caso existió una detallada investigación de los hechos, aplicándose sanciones también expresamente establecidas en el reglamento.
RESOLUCION
JUDICIAL
En el fallo acordado con fecha 16 de marzo último, los ministros de la Corte dieron por establecido que del examen de las disposiciones que rigen esta actividad, “se puede colegir que de acuerdo al artículo 53 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas, corresponde al comandante conocer de las faltas cometidas por los bomberos bajo su mando, pudiendo aplicar las sanciones de amonestación por escrito y suspensión de toda actividad institucional, expresando el artículo 55 que dichas sanciones son apelables por los afectados para ante el Consejo Superior de Disciplina”.
En consecuencia, se resolvió judicialmente que el hecho denunciado por los dos voluntarios resulta ilegal, por cuanto dicho consejo no tenía competencia para investigar nuevamente los hechos que ya habían sido sancionados por el comandante, resultando “efectivo lo sostenido por los recurrentes en cuanto a que habiendo sido sancionados por el comandante con una suspensión por 15 días, al enviar éste, de oficio, dichos antecedentes al Consejo Superior de Disciplina, se vieron privados de su derecho a apelar a dicha medida”. En razón de ello, se ordenó dejar sin efecto la resolución por la que se les aplicó a los recurrentes la sanción de suspensión por 90 días.
En su recurso los dos afectados también impugnaron la resolución que dispuso la intervención de la compañía a la que pertenecen, sin embargo el fallo no hizo cuestión de aquello.
Pese a que el fallo dejó sin efecto los castigos a Mayorga y Fuentes, éstos no podrán ejercer sus cargos de oficiales, ello debido a que su compañía se encuentra intervenida.
El viernes, asimismo, la Corte vio el recurso de protección entablado por el capitán de la Sexta Compañía, Javier Mayorga Vera, quien a raíz de los mismos hechos relatados, fue separado de sus funciones. El fallo quedó en acuerdo (pendiente).