Foja:83
Ochenta y Tres
Concepción, veintiséis de diciembre de dos mil doce.
VISTO:
Que, a fojas 9 don Renato Fuentealba Macaya, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto n° 265 de esta ciudad, en representación de don Darío Emilio Saavedra Riquelme, estudiante, y de don Felipe Andrés Durán Valderrama, chofer administrativo, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, representada por su superintendente don Luis Fregonara Molina, y en contra del Honorable Consejo Superior de Disciplina del mismo, representado por su presidente don Luis Fregonara Molina.
Señala que Darío Saavedra ingresó a la Novena Compañía de Bomberos de Talcahuano en el mes de abril del año 2010 en calidad de postulante, jurando como voluntario junto a Felipe Durán Valderrama el día 4 de noviembre de 2011. Con ocasión del incendio ocurrido en Mall Plaza del Trébol el día 24 de febrero de 2012, se produjeron supuestos hechos de indisciplina de un voluntario de apellido Pacheco, que le atribuyó participación a Saavedra, por lo que fue citado al cuartel de manera urgente el día 25 de febrero, quedando ambos suspendidos en ese instante y con solicitud de escribir un informe de lo sucedido. Sin embargo, con fecha 5 de marzo se le notifica por parte de la Junta de Disciplina de la Compañía la sanción de suspensión temporal por 3 meses a partir del día 25 de febrero del año 2012, agregando que nunca su representado fue citado a declarar, ni a entregar su versión acerca de lo sucedido, ni a aportar más antecedentes, ni tampoco tuvo conocimiento de los cargos que se le imputaban, y por consejo de sus mandos superiores decidió no apelar. Al cumplir los tres meses de suspensión, su representado concurrió al cuartel para cumplir su voluntariado, retomando sus funciones, pero a fines del mes de junio, es informado por el Director de la Novena compañía de Bomberos de Talcahuano don Gastón Jara Martínez, que sus antecedentes se encontraban en poder del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, por los supuestos hechos de indisciplina, y circulaban fuertes rumores acerca que la sanción que se le impondría de suspensión por 5 años debido a que los habían encontrado robando. Sin perjuicio de lo anterior, continuó prestando servicios, hasta el último día de servicio, es decir el día 11 de julio de 2012, cuando fue notificado por intermedio del voluntario Felipe Durán Valderrama, a quien le entregaron las respectivas cartas sancionatorias.
Respecto de Felipe Durán Valderrama, indica que ingresó a la Novena Compañía de Bomberos de Talcahuano en el año 2011. El día 24 de febrero del presente año concurrió al siniestro del Mall Plaza El Trébol de Talcahuano, donde en la tarea de contención y extinción del fuego, recibe una orden de un voluntario de más antigüedad, que lo acompañara a inspeccionar otras áreas, debido al poco tiempo que llevaba en la institución no dimensionó las consecuencias que traería esta inocente salida. Al día siguiente, fue llamado al cuartel para que informe por escrito acerca de lo ocurrido y sin prestar declaración ante ningún órgano disciplinario de su compañía, el 08 de marzo del año 2012, fue notificado de una sanción por parte de la Junta de Disciplina de la Novena Compañía de Talcahuano, de 3 meses de Suspensión Temporal de sus funciones, sin posibilidad de ejercer su derecho a defensa, ni contar lo verdaderamente ocurrido aquel día y aconsejado por sus mandos superiores decidió no apelar, toda vez, que estos le señalaron que en caso de apelar, era seguro que aumentarían la sanción. Posteriormente al cumplir los tres meses de suspensión, el día 29 de mayo del presente año, su representado concurrió al cuartel para cumplir su voluntariado, retomando sus funciones regularmente en servicio activo, y a fines del mes de junio, fue informado por el Director de la Novena Compañía de Bomberos de Talcahuano don Gastón Jara Martínez, que sus antecedentes se encontraban en poder del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, y al igual que Saavedra Riquelme, continúo prestando servicio hasta el día 11 de julio, cuando debido a los rumores decidió acercarse a las oficinas de la Comandancia y retirar las notificaciones, tanto de él como del voluntario Saavedra Riquelme.
Manifiesta que los recurridos han infringido el artículo 19 N° 3 inciso 4[SUP]o[/SUP] de la Carta Fundamental, esto es, no ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Ninguno de sus representados, si bien consideraron injusta e ilegal la sanción de suspensión de tres meses impuesta por la Junta Disciplinaria de la Novena Compañía de Bomberos de Talcahuano, apelaron a dicha resolución, con lo cual, se entendería que no confirieron facultades al Honorable Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, toda vez que el mismo estatuto que rige a dicho órgano, es aprobado en reunión del Honorable Directorio General de fecha 29 de noviembre de 1934, en el cual en su título III artículo 31, letra b señala: "b) Resolver las incidencias internas de las compañías, en caso de apelar la parte afectada."
Añade que en el presente caso, el Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, actuó fuera del ámbito de atribuciones que su propia reglamentación le otorga, constituyéndose en una comisión especial, resolviendo sobre un tema que no se encuentra dentro de su competencia, de este modo, la sanción que adoptó contra los recurrentes aparecería desprovista del sustento que la justifique jurídicamente, por lo que sería un acto ilegal y arbitrario, carente de racionalidad y contrario a la justicia. Puntualiza, que el actuar de los recurridos vulnera el derecho de propiedad contemplado en artículo 19 N° 24, al tener los recurrentes que perder, arbitraría e ilegalmente sus derechos a ejercer sus servicios como bomberos de Chile, toda vez, que no se siguió un proceso racional y justo en contra de ellos. Indica que, además, se ha conculcado el derecho a la honra de la persona, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, por cuanto no se indicó con precisión cuál fue la falta de disciplina en que habrían incurrido los recurrentes, no se les permitió a una adecuada defensa, pues fueron sorprendidos con la notificación de una sanción.
Termina solicitando se acoja el recurso, restableciéndose el imperio del derecho, ordenando a los recurridos dejar sin efecto los Ordinarios N°192 y Ordinario N°193, ambos de fecha 27 de Junio de 2012, así como también, ordenar el reintegro a sus funciones normales a los voluntarios Darío Emilio Saavedra Riquelme y Felipe Andrés Duran Valderrama, sin perjuicio de las medidas que la Corte estime conducentes para el restablecimiento del imperio del derecho.
A fojas 38 informa don Néstor Avila Urrutia, abogado, domiciliado en Talcahuano, calle Aníbal Pinto N[SUP]9[/SUP] 222 of. 82, en representación del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, persona jurídica de derecho privado, solicitando se rechace el recurso de protección deducido en contra de su representada, por carecer de fundamento, tanto en los hechos como en el derecho.
Manifiesta que de acuerdo a los estatutos la dirección del Cuerpo de Bomberos corresponde a un Directorio compuesto de los Directores de Compañía y de los Oficiales Generales. La disciplina del Cuerpo que corresponde al H. Directorio General, es ejercida por el Consejo Superior de Disciplina, como lo establece el artículo 9[SUP]o[/SUP] de los Estatutos, tribunal que juzgará en sesión secreta todos los asuntos disciplinarios que afecten los intereses del Cuerpo y sus fallos serán inapelables, y de acuerdo al artículo 37° del reglamento, las sanciones se encuadrarán dentro de la siguiente escala: a) Amonestación verbal; b) Amonestación por escrito; c) Suspensión temporal; d) Inhabilitación para ocupar cargos; e) Petición de renuncia; f) Separación; y g) Expulsión.
Indica que el 24 de Febrero de 2012, se produjo un gran siniestro que afectó gravemente el Mall Plaza del Trébol, disponiéndose que concurrieran todas las compañías del puerto, lográndose controlar y extinguir el fuego. Terminado el procedimiento y ante rumores de la comisión de faltas a la disciplina en la labor realizada, se instruyeron investigaciones sumarias al interior de las compañías, para la investigación de actos antirreglamentarios por parte de voluntarios dependientes del Cuerpo, y dentro de ellas se encuentran la de los recurrentes.
En el caso de Saavedra Riquelme, este declaró voluntariamente por escrito, sin fecha, en la cual, señala haber ingresado a la tienda "Langolo" y abrir con "cautela, debido a que no era labor de ningún voluntario estar en la posición del Voluntario Pacheco...."(abrir caja de fondos existente en el local siniestrado), y fue sancionado con la suspensión temporal por tres meses. El 14 de Junio del 2012, el H. Consejo de disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano dejó sin efecto la resolución de suspensión por exceder las facultades de la Junta de Disciplina que la dictó y aplico la sanción del articulo 37 letra c), esto es suspensión temporal por 5 años, y letra d) inhabilitación para ocupar cargos por cinco años.