Si un Bombero muere a causa de la poca seguridad de Un carro ??

Bombero

Chupe
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30 Oct 2005
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Incorrecto. la institución es responsable, informe o no informe de los riesgos y peligros a lo que están expuesto el personal. es mas, por otro punto y aquí entran todos los equipos incluyendo los EPP, cualquier accidente que sea a causa de algún defecto de maquinarias o equipos que entregue la institución cualquiera sea es responsabilidad del mandante o la institucion y es subsidiariamente responsable. de lo que le pase a sus integrantes.
es mas. cualquier miembro de la institución puede realizar una demanda si sufre un accidente, por no tener los elementos necesarios para mitigar los riesgos que deveria entregar la institucion y además por no informar de los riesgos a los que esta expuesto el personal, se traduce a una falta grave por parte de la institución. para efectos legales.
es un tema demaciado largo... pero ojo con eso hay que asesorarse bien.:-\


Pero dejemos establecido algo. Jamás firmamos un "contrato" o compromiso por parte de la institución referente a que nos brinde garantias de seguridad (lo cual es malo, claramente) y tampoco existe ea obligación por parte de ella, ya que no existen regulaciones del servicio. El marco legal no ampara la protección y estándares mínimos para la seguridad del bombero. El hecho de acoger normas como la NFPA para la formación, es una cosa, pero la homologación en el país no está hecha (o por lo que se puede leer en el INN) por lo que la institución no tiene obligación alguna.
 

piriguin

Bombero Activo
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1 Feb 2009
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Incorrecto. la institución es responsable, informe o no informe de los riesgos y peligros a lo que están expuesto el personal. es mas, por otro punto y aquí entran todos los equipos incluyendo los EPP, cualquier accidente que sea a causa de algún defecto de maquinarias o equipos que entregue la institución cualquiera sea es responsabilidad del mandante o la institucion y es subsidiariamente responsable. de lo que le pase a sus integrantes.
es mas. cualquier miembro de la institución puede realizar una demanda si sufre un accidente, por no tener los elementos necesarios para mitigar los riesgos que deveria entregar la institucion y además por no informar de los riesgos a los que esta expuesto el personal, se traduce a una falta grave por parte de la institución. para efectos legales.
es un tema demaciado largo... pero ojo con eso hay que asesorarse bien.:-\

Estas en un error:

Existe una "aceptación tácita" de los riesgos al incorporarse a un servicio voluntario o a un trabajo que implique riesgos para una persona. En la doctrina del derecho penal, existe la llamada teoría de la "autopuesta en peligro" que es aceptada universalmente, en que quien asume un riesgo como propio, exime de responsabilidad a terceros por desarrollar dicha actividad. Como decía Kashomp, operando el seguro se pierde la facultad de demandar por indemnización de perjuicios.
 

marcofire

Chupe
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2 Nov 2007
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Rivière Bonne
Estas en un error:

Existe una "aceptación tácita" de los riesgos al incorporarse a un servicio voluntario o a un trabajo que implique riesgos para una persona. En la doctrina del derecho penal, existe la llamada teoría de la "autopuesta en peligro" que es aceptada universalmente, en que quien asume un riesgo como propio, exime de responsabilidad a terceros por desarrollar dicha actividad. Como decía Kashomp, operando el seguro se pierde la facultad de demandar por indemnización de perjuicios.

te lo dejo de la siguiente manera como ejemplo.
supongamos que tu te compras un equipo de protección personal que cumple con los certificados y normas establecidos para el riesgo al que te expones como bombero.
pero tu comandante o el que haga sus veces de oficial te impide utilizar ese EPP porq no es Igual al de los demás camaradas.
pues bien, obviamente tendras que volver al uniforme de lona y botas de goma q no cumple con nada.
ahora sales a una emergencias y por los riesgos expuestos tienes un accidente grave. y quedas con perdida de capacidad total en algun sentido de tu cuerpo.
pues bien.
1) al obligarte a utilizar un EPP que no corresponde al riesgo, la institución te esta incitando a realizar una acción temeraria.
2) el accidente por razones obias fue a causa o con ocacion de la labor.
3) el responsable directo del accidente no eres tu, sino tu encargado que en este caso es el oficial que te obligo a utilizar el epp no adecuado.
4) y un punto clave es que cuando firmastes la hoja de ingreso a la institución en ninguna parte dice que estas expuestos a los siguientes riesgos. es mas. simplemente como dicen los abogados en chile.. las palabras se las lleva el viento. y si no esta registrado obviamente es TEMA.......

me gustaria la opinion de mas gente que opina al respecto...:dft002:
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
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1 Sep 2006
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Haber Haber Jovenes :


Primero, Debemos individualizar y distinguir.
Personas naturales y Personas Jurìdicas.


Si el Bombero Fulano Mengano, Sufre un accidente en acto de servicio, debe existir un organo contralor aùtonomo que investigue el accidente a nivel interno ( En chile la regla general es que no exista)

De haber sufrido el accidente, demandar a la instituciòn es complejo toda vez que el sustento jurìdico solamente debiese fundamentarse en prueba, como por ejemplo negligencia en la mantenciòn, mal uso del parque vehicular, ordenes que fueròn dirigidas rechazadas pero igualmente instado a obedecerlas ( Deber de obediencia).

Generalmente las indemnizacìones son en dinero, serìa a mi juicio una falta de tino solicitar indemnizaciones a los cuerpos de bomberos, los cuales por naturaleza carecen de recursos y medios. Recuerden que la gran mayoria de la jurisprudencia en definitiva no ha fallado en contra de bomberos indemnizaciones pecuniarias lo anterior en que se considera que aceptar una indeminizaciòn por cifras de dinero significa perjudicar una instituciòn voluntaria y carente de recursos.

En chile cada uno de nosotros aceptamos los riesgos al entrar a la instituciòn, sabemos a que nos enfrentamos y ante que nos podemos encontrar. Si cada cuerpo de Bomberos tiene malos sistemas de manejo de personal, control de incendios, etc etc ya hubiesen muchos CCBB que hubiesen sido demandados.

En otras naciones como dije, cada accidente se investiga con suficiente acuciosidad, lamentablemente en chile no se da aquello.


Por otra parte, los cuerpos de bomberos de chile no pueden demandar a la JNCB toda vez que los estudios tècnicos son dados a conocer a cada CCBB y por tanto a lo màs podemos solicitar que la JNCB pueda llevar a cabo acciones.


Y acà lo màs importante, el contrato marco es un contrato propiamentetal y por tanto la JNCB pueden llevar a cabo actos en los cualese soliciten indeminizaciones por fallas eventuales que se puedan suscitar en las maquinas que llegan a chile, lo anterior fundamentado en que las clausulas del contrato pueden incluir la posibilidad de la contraparte de responder por los vicios Redhibitorios que puedan ostentar el bien.

Sin embargo, y respondiendo a lo que entiendo de tu pregunta, en chile se solicita por regla general que se actue con un deber de exigencia asociable al Buen padre de familia, que la ley entiende como aquel hombre que pone especial enfasis en sus negocios propios, en èste sentido cumpliendo con las condiciones mìnimas de seguridad exigidas por la ley, los vehiculos pueden ingresar al parque vehicular nacional, y las personas los pueden adquirir.


Ojalà existiesen en chile los estandares elevados de seguridad, sin embargo dichas inversiones ampliarìan profundamente los costos de los vehiculos.


Te pongo un ejemplo para que me entiendas, hace un tiempo atràs concurrimos a un 10-4-1 con un BMW totalmente destruido, resultado paciente casi intacto, dado que el vehiculo contaba con 16 Airbags. Luego otro 10-4-1 Colisiòn de vehiculo daewoo, resultado por colisòn por alcance, un 7-3.


En chile las normas de seguridad son minimas, y los estandares son bàsicos, dificilmente podremos exigir los estandares màximos, a lo màs los medios y en èstos casos llevar a cabo acciòn juducial es complejo y con pocas expectativas de prosperar.

Saludos
 

piriguin

Bombero Activo
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1 Feb 2009
832
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4
Haber Haber Jovenes :


Primero, Debemos individualizar y distinguir.
Personas naturales y Personas Jurìdicas.


Si el Bombero Fulano Mengano, Sufre un accidente en acto de servicio, debe existir un organo contralor aùtonomo que investigue el accidente a nivel interno ( En chile la regla general es que no exista)

De haber sufrido el accidente, demandar a la instituciòn es complejo toda vez que el sustento jurìdico solamente debiese fundamentarse en prueba, como por ejemplo negligencia en la mantenciòn, mal uso del parque vehicular, ordenes que fueròn dirigidas rechazadas pero igualmente instado a obedecerlas ( Deber de obediencia).

Generalmente las indemnizacìones son en dinero, serìa a mi juicio una falta de tino solicitar indemnizaciones a los cuerpos de bomberos, los cuales por naturaleza carecen de recursos y medios. Recuerden que la gran mayoria de la jurisprudencia en definitiva no ha fallado en contra de bomberos indemnizaciones pecuniarias lo anterior en que se considera que aceptar una indeminizaciòn por cifras de dinero significa perjudicar una instituciòn voluntaria y carente de recursos.

En chile cada uno de nosotros aceptamos los riesgos al entrar a la instituciòn, sabemos a que nos enfrentamos y ante que nos podemos encontrar. Si cada cuerpo de Bomberos tiene malos sistemas de manejo de personal, control de incendios, etc etc ya hubiesen muchos CCBB que hubiesen sido demandados.

En otras naciones como dije, cada accidente se investiga con suficiente acuciosidad, lamentablemente en chile no se da aquello.


Por otra parte, los cuerpos de bomberos de chile no pueden demandar a la JNCB toda vez que los estudios tècnicos son dados a conocer a cada CCBB y por tanto a lo màs podemos solicitar que la JNCB pueda llevar a cabo acciones.


Y acà lo màs importante, el contrato marco es un contrato propiamentetal y por tanto la JNCB pueden llevar a cabo actos en los cualese soliciten indeminizaciones por fallas eventuales que se puedan suscitar en las maquinas que llegan a chile, lo anterior fundamentado en que las clausulas del contrato pueden incluir la posibilidad de la contraparte de responder por los vicios Redhibitorios que puedan ostentar el bien.

Sin embargo, y respondiendo a lo que entiendo de tu pregunta, en chile se solicita por regla general que se actue con un deber de exigencia asociable al Buen padre de familia, que la ley entiende como aquel hombre que pone especial enfasis en sus negocios propios, en èste sentido cumpliendo con las condiciones mìnimas de seguridad exigidas por la ley, los vehiculos pueden ingresar al parque vehicular nacional, y las personas los pueden adquirir.


Ojalà existiesen en chile los estandares elevados de seguridad, sin embargo dichas inversiones ampliarìan profundamente los costos de los vehiculos.


Te pongo un ejemplo para que me entiendas, hace un tiempo atràs concurrimos a un 10-4-1 con un BMW totalmente destruido, resultado paciente casi intacto, dado que el vehiculo contaba con 16 Airbags. Luego otro 10-4-1 Colisiòn de vehiculo daewoo, resultado por colisòn por alcance, un 7-3.


En chile las normas de seguridad son minimas, y los estandares son bàsicos, dificilmente podremos exigir los estandares màximos, a lo màs los medios y en èstos casos llevar a cabo acciòn juducial es complejo y con pocas expectativas de prosperar.

Saludos

En síntesis, siendo la JNCB la que adquiere los EPP y vehículos PARA lo distintos CCBB, demandar a tu Cuerpo o a la Junta sería una especie de autodemanda... Lo cual nos lleva, por reducción al absurdo, que es improcedente debido a que quien tiene legitimación pasiva para demandar por indemnización de perjuicios es quien COMPRA al proveedor: si es un carro que salio con fallas, sujeto activo es la Junta o el CB que lo recibió; si es un EPP adquirido a través de la JNCB, misma situación. Si PARTICULARMENTE te compras un par de guantes, botas, o cualquier cosa, y esta sale con fallas, y te ocurre un accidente, recién ahí nace tu legitimación activa.

Marcos, envíame un MP, o cuando vengas lo conversamos

Fraternales saludos.
 

RVRESCUE

Moderador General
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31 Mar 2007
4.525
477
8
Valparaiso
te lo dejo de la siguiente manera como ejemplo.
supongamos que tu te compras un equipo de protección personal que cumple con los certificados y normas establecidos para el riesgo al que te expones como bombero.
pero tu comandante o el que haga sus veces de oficial te impide utilizar ese EPP porq no es Igual al de los demás camaradas.
pues bien, obviamente tendras que volver al uniforme de lona y botas de goma q no cumple con nada.

Debo entender bajo este ejemplo, que alguien simplemente someteria su voluntad a una orden enunciada sin ningun criterio tecnico??

Si asi es, estaria hipotecando su vida a un costo realmente bajo y por tanto estaria asumiendo el riesgo de manera absoluta.

Si aun asi decide trabajar. De quien es la responsabilidad?? Jamas oyo esa persona hablar del libre albedrio??

Creo que aca el tema es mucho mas profundo entonces. Si una orden somete su raciocinio, si la voz de un mando que no considera la cuestion desde el ambito tecnico sino solo por un criterio que considere la imagen subyuga su capacidad de elegir libremente como actuar, definitivamente lo que le lleva a obedecer una orden de este tipo no es la vocacion de servir sino un sentido temerario.

Si asi es, a mi me aterra tener bajo mi mando gente que no es capaz de ejercer el juicio sano y deliberar en su fuero interno hasta donde es sano obedecer y en que punto hay que ejercer el libre albedrio.

Si asi es... hablamos del mismo tipo de personas que en Nuremberg presentaron como argumento la "obediencia debida". Tener gente asi en nuestras filas es un riesgo.

Francamente, no hay mas que discutir aca.

REINALDO VALLEJOS CACERES
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
Gracias por lo de Joven:

Me parece que la pregunta de Christian debiera formularse de la siguiente manera

¿QUE PASARIA UN BOMBERO MUERTE O RESULTA LESIONADO PRODUCTO DE UNA FALLA DE FABRICA DEL CARRO BOMBA-PORTAESCALA O MECANICA (IVECO-ROSEMBAUER-CAMIVA-REANAULT-EONE) QUE TRIPULABA?


los Carros Bomba que ingresan al Pais cumplen con los estandares que regulan el parque automotriz ni mas ni menos y eso esta dado dentro de las bases de las licitaciones (supongo), lo cual obviamente seria lo primero en que deberiamos fijarnos.

Recuerdo el caso de los Carros Japoneses donde efectivamente no cumplian con la normativa, el volante va al lado derecho, vehiculos con los cuales nos entusiasmamos porque llegaban "donados" y paliaba una carencia y cuando la JNB indico que no haria aportes para ellos se rasgaron vestiduras por lo "Mala" que era esta entidad, en fin el CB de Cobquecura asumio el costo de nuestra ceguera con su Cuatro martires.
perdon si me fui un poco del tema central, pero es un punto de comparación.