En relacion a lo mismo, creo procedente consultar a algun jurista respecto al tema, por mi parte, entiendo lo siguiente, desprendido de un extracto de la ley:
"ARTICULO 1° Los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros de los Cuerpos de Bomberos, en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil, darán derecho a las indemnizaciones y beneficios que contempla el presente decreto ley."
De lo que he destacado, creo que lo ultimo, INSTITUCION BOMBERIL me llama la antencion, puesto que NO existe en Chile una institucion bomberil unica, somo todos pertenecientes a Cuerpos de Bomberos Distintos, pudiendo entonces ver como a cada cuerpo de bomberos, una Institucion Bomberil distinta. Por ende, se podria tomar ademas de que seran aquellos que tienen relacion directa con la institucion bomberil a la que pertenece, osea nuestro propio cuerpo de bomberos.
Asi lo entiendo yo, no se si sera lo correcto pero puede ser una forma de ver.
"ARTICULO 1° Los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros de los Cuerpos de Bomberos, en actos de servicio, con ocasión de concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil, darán derecho a las indemnizaciones y beneficios que contempla el presente decreto ley."
De lo que he destacado, creo que lo ultimo, INSTITUCION BOMBERIL me llama la antencion, puesto que NO existe en Chile una institucion bomberil unica, somo todos pertenecientes a Cuerpos de Bomberos Distintos, pudiendo entonces ver como a cada cuerpo de bomberos, una Institucion Bomberil distinta. Por ende, se podria tomar ademas de que seran aquellos que tienen relacion directa con la institucion bomberil a la que pertenece, osea nuestro propio cuerpo de bomberos.
Asi lo entiendo yo, no se si sera lo correcto pero puede ser una forma de ver.