Prohibición de realizar ejercicios y trabajar en llamados de otros cuerpos?

sebafireman6

Moderador
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23 Jul 2007
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Maipu
El motivo de este tema es consultar si alguno de ustedes tiene conocimiento de que exista una prohibición de parte de la JNCB o la SVS a través de algún comunicado o circular en la cual se prohiba la realización de ejercicios de compañías y la participación de voluntarios en llamados de otros cuerpos.

Muchas gracias

saludos
 

CruzFire

Aspirante
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3 May 2009
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Creo que no... un bombero amigo de santiago participo en un llamado de otra Cía.
De todos modos no se bien si se puede

Slds

Cristóbal Cruz
Brigadista 6Cía
Bomberos Viña del Mar ConCón
 

mata_fuego

Chupe
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23 Abr 2008
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Hola a todos:
No tengo la mas minima idea de lo que planteas.
Ahora de ser cierto, como se ve lo de apoyar a otros CB cuando solicitan ayuda? Que pasa con el tema de los canjes? Que sucede cuando se hacen alianzas estrategicas para trabajo en conjunto?

Ojala alguien pueda responder
Saludos
 

agua_v/s_fuego

Chupe
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22 Mar 2008
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con respecto de la SVS lo unico que se que esta pidiendo los test de comsumo a los cuerpo de bomberos
 

mr_5im

Chupe
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16 Jul 2006
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16
Berlin, Alemania.
www.bombachile.cl
Si la consulta es por el uso del seguro bomberil, este no opera sectorialmente sino que es nacional y cubre todo el territorio nacional.

La diferenciacion se hace en cada CB. Hablando por Talcahuano y creo que la mayoria de los CB, el voluntario que cumpla funciones en otro CB, como canje, residencia u otros, debe ser visado por oficio entre superintendencias, en caso de accidentes, asistencias u otros.

Aquel voluntario de THNO accidentado en acto de servicio en otra comuna, que haya concurrido y se compruebe que lo haya hecho especificamente como bombero, sin la autorizacion de la Superintendencia, debe rascarse con uñitas propias por posibles accidentes.

No se si en otros lugares sera igual.

salu2
 

sebafireman6

Moderador
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23 Jul 2007
4.929
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Maipu
mr_5im:

Pero existe alguna reglamentación superior al respecto o solo por que tu CB lo prohíbe por que sí?

El tema que te vallas a meter a otro CB sin los respectivos permisos es comprensible, pero cuando tienes permiso?

saludos
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
Estimados:

No existe marco regulatorio para la actividad bomberil, salvo por supuesto las referentes a nuesta organización como Coorporaciones de Derecho privado como las Normas emanadas del Ministerio de Justicia, el codigo Civil, el Dcto Exento 50 (ABC) , los normas de algun ministerio que nos sean aplicables por ejemplo Subtel , la ley de transito y alguna que se me escape.

Respecto de su consulta. esto queda a merced de las disposiciones que tenga cada Compañia y Cuerpo en particular, por ejemplo em una oportunidad fui acogido por el CBS en la Pompe France con la prohibición de tripular ya que esto estaba dispuesto por su reglamentación, en Punta Arenas estando en la Bomba Croata si podia salir en la Unidad si problemas ya que sus normas lo permitian. Con ello
ejemplifico que todo depende de cada Institución, por otro lado al ser Coorporaciones de Derecho Privado no nos pueden imponer ni exigir procedimientos que no sean los basados en lo indicado en el parrafo anterior.


Lo mas importante cuando quieras participar en actividades de otro C.B o Cía. partiendo de la Base que este te reciba es contar con el visto bueno de tu compañia y cuerpo de origen para esta participación y que quede ESCRITO e IDENTIFICADO El Oficial que autoriza segun cada reglamento para evitar problemas.


En el CB Concepción asisti a una charla entregada por el SR.........
de la SVS quien indico que si fuera de la jurisdicción del Cuerpo si participabas en un Servicio quedabas protejido por el Seguro pues se parte de la premisa que actuaste al Ser Bombero (Caso del Bombero de la 5ta. de Linares si mal no recuerdo que fue atrópellado en la 5 sur a la altura de Rengo mientra trabajaba Uniformado atendiendo a un paciente),
eso si Tu Cuerpo de Bomberos es el que debe ejecutar el tramite.

Me parece que ante todo vale la pena pedir autorización para todas esas actividades y nos ahorramos problemas.


Si alguen se acuerda como se llama el Encargado de la Sección Bomberos de la SVS digalo por favor ya me afecta el Alza.....¿Como se llama?

 

e-onetercera

Aspirante
Miembro
25 Oct 2008
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respondo

antiguamente podias trabajar con otro cue`rpo apoyandolos, pero ahora si estas en la jurisdiccion de otro cuerpos y los ayudas y sufres un accidente no te cubre ningun seguro. salvo que en ese cuerpo este tu compañia de canje o tu cuerpo fue pedido para apoyar 10-12, asi que compañeros ya no somos bomberos de arica a magallanes sino que para la ley lo somos solo en nuestro cuerpo.
 

Nacho

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
Colega : Junto con saludarlo me permito diferir de su opinión pues la Ley Dice Voluntarios de Bomberos sin especificar Jurisdicción(Ver Art 1), en el caso de accidentarse el Cuerpo de Bomberos al que uno pertenece es quien debe hacer la tramitación..Seria bueno que algun forista que este inmerso en el mundo de las Leyes se explayase con el tema.

PD. Es importante el Permiso y Conocimiento de Nuestro C. de B cuando estemos Fuera de su alcance yevitamos problemas..



Fuentes. http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/6728.pdf


Biblioteca del Congreso Nacional
------------------------------------------------------------------------------
Identificación de la Norma : DL-1757
Fecha de Publicación : 07.04.1977
Fecha de Promulgación : 31.03.1977
Organismo : MINISTERIO DEL INTERIOR
Ultima Modificación : LEY-19798 25.04.2002
OTORGA BENEFICIOS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES A
LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS
NUM. 1.757.- Santiago, 31 de marzo de 1977.- Visto:
lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973;
527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando: Que la ley 6.933 y sus modificaciones
establecieron normas especiales para regular las

DECRETO LEY:

ARTICULO 1° Los accidentes que sufran y las
enfermedades que contraigan los miembros de los Cuerpos
de Bomberos, en actos de servicio, con ocasión de
concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que
tengan relación directa con la institución bomberil,
darán derecho a las indemnizaciones y beneficios que
contempla el presente decreto ley.

 

mr_5im

Chupe
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Miembro Regular
16 Jul 2006
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Berlin, Alemania.
www.bombachile.cl
mr_5im:

Pero existe alguna reglamentación superior al respecto o solo por que tu CB lo prohíbe por que sí?

El tema que te vallas a meter a otro CB sin los respectivos permisos es comprensible, pero cuando tienes permiso?

saludos

Es una instrucción propia de mi CB y acordado por el consejo de comandantes de la provincia de concepción.

Incluso han habido voluntarios sancionados por dichos actos.

Pero desconozco si exista algun instructivo preciso de la SVS o JNB.

salu2
 

nolberto diaz 224

Postulante
Miembro
10 Jun 2009
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estimados colegas: yo pertenezco a la 2da cia de baquedano cb sierra gorda y nuestra especialidad es rescate vehicular y en varios procedimientos voluntarios de otros cuerpos se han puesto a disposicion del cuerpo de sierra gorda colaborando a la par con nosotros. y nosotros tambien hemos trabajado con el cuerpo de antofagasta y sin ningun problema
 

bombero362

Chupe
Miembro
Miembro Regular
9 May 2008
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37
San Antonio y Viña del Mar
una inquetud...en el verano se concurrio a un incendio forestal en el sector de algarrobo concurriendo la totalidad de los cuerpos de bomberos de la provincia de san antonio...en ese incendio participo personal de la 18 cia del CBS (que se encontraban veraneando en el sector)...poniendo a dispoción de 1 algarrobo, que sucede si se hubieran accidentado??? les dejo la inquetud!!!
 

QUINTINO82

Aspirante
Miembro
Miembro Regular
21 Jul 2008
136
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2
como de costumbre poniendo mas palitos en el camino,que ocurre si un Voluntario transita por una calle que no es de su judirección y se encuentra de pronto con un accidente,el es perteneciente a una unidad de rescate y como tal trata de cooperar en lo que puede mientras llega la ayuda de la compañia de la especialidad y de la comuna osector involucrado,en el intertanto dicho voluntario sufre un accidente al tratar de ayudar a las personas involucradas en dicho accidente,no lo cubre el seguro,osea vez de ayudar hay que mantenerse al margen así por lo menos lo entiendo o estoy equivocado.
 

Nacho

Comandante de Guardia
Miembro
Miembro Regular
Caballeros:

El "papeleo" es de responsabilidad del Cuerpo de Bomberos de Origen como Voluntario, Instructor ANB o Miembro de la Junta pero:

Si un bombero de otro C. de B. se accidenta dentro de "tu" Jurisdicción ¿Lo vas a dejar Solo ? ¿ no efectuarias el procedimiento estitpulado por ley y despues poner a disposición del Cuerpo de Origen los comprobantes para iniciar los Tramites?
 

mr_5im

Chupe
Miembro
Miembro Regular
16 Jul 2006
794
3
3
16
Berlin, Alemania.
www.bombachile.cl
como de costumbre poniendo mas palitos en el camino,que ocurre si un Voluntario transita por una calle que no es de su judirección y se encuentra de pronto con un accidente,el es perteneciente a una unidad de rescate y como tal trata de cooperar en lo que puede mientras llega la ayuda de la compañia de la especialidad y de la comuna osector involucrado,en el intertanto dicho voluntario sufre un accidente al tratar de ayudar a las personas involucradas en dicho accidente,no lo cubre el seguro,osea vez de ayudar hay que mantenerse al margen así por lo menos lo entiendo o estoy equivocado.


Amigo, ya lo dije, pero lo explico...


A mi manera de ver, es distinto encontrarse con la emergencia, a ir deliberadamente a una que no te corresponde...

En la primera, no hay posibilidad de avisarle a nadie, logicamente y se esta cumpliendo con la labor propia del bombero, pero en la segunda claramente no tienes nada que ir a hacer a un llamado en otra jurisdiccion...a menos que hayas seguido los conductos y hayas pedido autorizacion a tus mandos directos...

Creo que no hay tanto drama en entender eso o no?

salu2
 

SR_9

Bombero Activo
Miembro
Miembro Regular
1 Feb 2007
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chile
Es una instrucción propia de mi CB y acordado por el consejo de comandantes de la provincia de concepción.

Incluso han habido voluntarios sancionados por dichos actos.

Pero desconozco si exista algun instructivo preciso de la SVS o JNB.

salu2


asi es como dice mr_5im hace un tiempo atras fui a thno con mi respectiva cartita ahi me quede unos dias en una cia del CBT ahi tube que conversar con los oficiales generales para poder estar alla( segun rigor) pero por poarte de SVS nada ni menos por la JNB, creo que si llega a pasar un accidente ahi resien pensaran en como podrian mejorar el sistema.

por otra parte como dice nacho , http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/6728.pdf, yo pensaba igual osea enteidn0o de sale una emergencia yo voy igual. de echo si sale un rescate yo voy si o si.
 

bomberita_cbp3009

Postulante
Miembro
12 Jun 2009
5
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1
conocimiento

por la informacion que yo manejo, ningun bombero tiene la prohibicion de trabajar en emergencias de otros cuerpos y lugares, solo la prohibicion la puede realizar el comandante mediante acuerdo de directorio general y dar esta informacion por orden del dia, solo esto lo puede hacer, si un bombero de la compañia realiza un acto poco etico o poco profesional y pone en riesgo a los demas bomberos y el trabajo que se esta realizando. A no ser que en alguna parte del reglamento de cada institucion este estipulado la participacion de los bomberos.
cabe señalar que la svs y la junta no se ha hecho presente por el tema de las participaciones en otras emergencias no dentro de la jurisdiccion, esto solo depende de los oficiales que estan a cargo de la emergencia a la cual tu te presentas si te dejan trabajar o no y recuerden UNO ES BOMBERO AQUI Y EN LA QUEBRADA DEL AJI he dicho...