También tengo mis dudas de la capacidad de la ANB para la formación de Inspectores Regionales para este tipo de inspecciones, principalmente por 2 cosas.
La primera, escribir mal la palabra rociador, demuestra algo más que una simple y humana falta de ortografía, es no estar familiarizado con el término, si vamos a aplicar una herramienta, sistema, etc., el conocimiento cabal es fundamental, lo ideal en este caso un curso NFPA 13, sabemos que la protección contra incendios es una falencia curricular en la formación de los bomberos acá y si vamos a poner en juego el prestigio de Bomberos de Chile mandemos gente con conocimientos técnicos acorde al nivel de la responsabilidad que se asume.
Por otro lado, la modificación a la OGUC para la fiscalización a edificios sin la autorización del propietario y sin estar acompañado por un Inspector de la DOM, quedo zanjada el año 2009.-. con la modificación al artículo N° 142 de La Ley General de Urbanismo y Construcción, en resumen ya estaba facultado para fiscalizar edificios en forma independiente durante la construcción y una vez recibida la obra, es más, en la última revista de Bomberos de Chile en el reportaje del incendio del Hotel Colina de Puerto Montt, el mismo asesor que los represento en esta mesa, informó de estas nuevas facultades de bomberos y señalo que serán revisados bajo criterios de la NFPA 101 ( también ahí confundió la exigencia en cuanto a la altura mínima de pisos para el acceso a zonas verticales de seguridad).
Una última reflexión, existirá posteriormente una responsabilidad penal de los Inspectores y una Civil de la JNB o incluso de los Cuerpos de Bomberos de la Jurisdicción, en caso de alguna omisión dolosa en la revisión de estos edificios y que a causa de esta existan pérdidas materiales o humanas.