Aclarando algunos aspectos.
En chile, la constitución ampara el derecho a libertad economica, por tanto cualquier persona natural o jurídica puede llevar adelante actividades de éste tipo siempre y cuando infringan la ley nacional.
Esto servicios privados existen hace mucho tiempo, a falta de organimos de seguridad las empresas contratan Guardias y/o vigilantes, en caso de necesidad de personal de salud, personal de salud ajeno al servicio de salud publico, y hoy en día dado que bomberos muchas veces no cubre algunos eventos, el privado ha debido actuar en su calidad de cuerpo intermedio.
Sin embargo, la diferencia sustancial, desde un punto de vista legal, es que éstas empresas, son entidades privadas y con fin de lucro, y bomberos es una corporación de derecho privado, obviamente sin fin de lucro y por ley reconocida como SERVICIO DE UTILIDAD PÚBLICA.
Por tanto, (dejando de lado las valoraciones morales), nada impide que se pueda prestar el servicio de emergencia, hacer uso de los grifos para ir en resguardo del particular arrendatario del servicio, lo anterior fundamentado en la causa superior que implica la desgracia de quien se ve afectado por un siniestro. De sentirse afectado el sistema de agua potable, deberán ser ellos quienes deberán entenderse con la entidad privada.
En una emergencia, sólo el actuar coordinado de estas entidades logrará un efectivo trabajo ( el caso es muy similar a las unidades de rescate concesionadas), de todas formas, bomberos se ampara bajo diversas garantias legales, y reglamentarias, que lo situan como el ente primario de respuesta a emergencia, y por tanto sus mandos son respetados y reconocidos.
Saludos