ademas del post de RVRESCUE, la intendecia o ministerio del interior puede padir la intervencion de un cuerpo entero, que el ultimo caso que recuerdo fue en los 70 con Pudahuel.
El cuerpo interventor designado asume el servicio activo de las areas intervenidas, y re-construye todas las cias.
A lo que haces mención, es una de las tantas atribuciones que posee el poder ejecutivo por intermedio de su ministerio de justicia para llegar a instancias disciplinarias en el àrea corporativa. Así en el caso de que una institución no de cumplimiento al objeto de su constitución y por ende cese sus funciones, puede decretarse el cese de su funcionamiento y por ende la cancelación de la persona jurídica. Lo anterior puede entenderse de mejor manera en el artículo 561 del título XXXIII, libro Primero, del Código civil chileno, que establece lo siguiente :
Art. 561. Disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades al Estado, con la obligación de emplearlas en objetos análogos a los de la institución. Tocará al Presidente de la República señalarlos
Con respecto a la compaña mencionada, ojala que puedan salir adelante y enfrentar de mejor manera la presente situación.
Lo anterior nos deja un importante mensaje, los bienes materiales e inmateriales, que son parte de un cuerpo de bomberos, son parte de la corporación, la cual tiene las atribuciones y el deber por su resguardo y el correcto cumplimiento de sus objetivos.
A la mente se me viene ese antiguo dicho, comúnmente escuchado en nuestros cuarteles.
"Las personas pasan, las instituciones quedan".
Saludos.