SROSAS dijo:AKRON: [-X Amigo te digo que estas totalmente equivocado, yo me refería que por costumbre los informes de Bomberos han adquirido cada vez mas Validez y lo tengo claro que lo deben hacer por ley.
Mas bien por el Decreto con Fuerza de Ley N° 251 del 20 de Mayo de 1931, ya que esta norma Legal esta inserta en el apéndice del Código de Comercio y que tiene relación con las normas legales que regula la Superintendencia de Valores y Seguros y que en su artículo 30 dispone lo siguiente “En todo proceso criminal que se siguiere por incendio, los tribunales de justicia apreciarán la prueba en conciencia y con entera libertad.
En todo siniestro por incendio, el Comandante del Cuerpo de Bomberos de la localidad respectiva, deberá enviar al tribunal correspondiente, un informe escrito, cuya fuerza probatoria, para los efectos judiciales, tendrán el valor de una declaración de dos testigos que contesten en el hecho y en sus circunstancias esenciales sin tacha, legalmente examinados y que den razón de sus dichos”. Ahora te digo AKRON que estas completamente equivocado e infórmate mejor antes de dar una opinión :-$ ya que te puedes dar cuenta que el informe de bomberos no tiene el valor de informe pericial. Ese carácter de Informe Pericial se lo ha dado la Costumbre o la Jurisprudencia.Solo tiene el valor de dos testigos.
Ahora lo otro tu me dices que el único que puede gozar del privilegio de pobreza es el Imputado, Mal Mal estas cayendo en un craso error y si la victima resulta que es la culpable quien paga las costas del juicio? Ya que con la reforma ahora todos tienen derecho a una Defensa Gratuita si no tiene los medios para pagar.
Mira y te coloco el caso de que la Victima haga Abandono del Procedimiento o un Desistimiento de la Demanda, y como tu sabes ya en esta instancia esta claro que la investigación ya se realizo y quien pagara la investigación? El Imputado o mejor dicho presunto imputado por que tu dices que el tiene que pagar, obvio que NO por que nunca se fallo y no se pudo comprobar su culpabilidad. La tendrá que pagar la persona que en primera instancia era la victima.
Lo vez ahora como pueden cambiar los roles, :-$ pero el punto es que antes de dar una opinión infórmate primero, yo tengo claro si no se bien un tema no puedo dar una opinión bien fundada .
Chaoo……amigo \/ \/
Cuando las Fiscalias Locales solicitan un "Informe" de Incendio lo hacen de la siguiente manera o similar:
Se solicita Informe Pericial de Incendio ocurrido con fecha XX/XX/XXX en calle XXxxXX xxXXxx xxxx etc. etc.
El Informe una vez recepcionado es presentado ante el magistrado como Informe Pericial del CB"X"
Los resultados del mismo son expuestos por el Investigador de Incendios que ante el magistrado es presentado como: Perito en Investigacion de Incendios de...
...te recomiendo que vallas/n a ver el proximo Juicio Oral en tu ciudad, que tenga como causa un delito de incendio. Se daran cuenta que mucho de lo "escrito" no es tal, y que las apreciaciones de los magistrados son basadas en lo que presenta el Fiscal, vale decir "Un Informe Pericial".
Imputado, presunto Imputado?, terminologia inexistente en procesos judiciales
Victima "Culpable", deja de ser Victima.
Nunca dije que el, o los Imputados debian cancelar los costos de cualquier Investigacion. Obviamente depende de los resultados finales del proceso.
Estas asegurando que mencione ciertas cosas que no son, estas orientando las respuestas a tu conveniencia armando escenarios que no "eran", estas demasiado claro, y te confundes demasiado.
ah... y que yo sepa no somos amigos
saludos