Sería ideal, para poder dar alguna opinión más o menos fundada, el poder conocer el contenido del fallo ya que le resto todo valor a lo que indice El Mercurio en torno a que la rebaja de la pena se habría verificado por ser o tener el condenado la calidad de bombero. Lo anterior ya que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Penal :
Art. 11. Son circunstancias atenuantes:
1a. Las expresadas en el artículo anterior, cuando
no concurren todos los requisitos necesarios para eximir
de responsabilidad en sus respectivos casos.
2a. Derogada. LEY 11183
3a. La de haber precedido inmediatamente de parte
del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al
delito.
4a. La de haberse ejecutado el hecho en vindicación
próxima de una ofensa grave causada al autor, a su
cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos
por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta
y en la colateral hasta el segundo grado inclusive,
a sus padres o hijos naturales o ilegítimos
reconocidos.
5a. La de obrar por estímulos tan poderosos que
naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.
6a. Si la conducta anterior del delincuente ha sido
irreprochable.
7a. Si ha procurado con celo reparar el mal causado
o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.
8a. Si pudiendo eludir la acción de la justicia por
medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y
confesado el delito.
9a. Si se ha colaborado sustancialmente al
esclarecimiento de los hechos.
10a. El haber obrado por celo de la justicia.
Como ustedes podrán darse cuenta, no hay ninguna circunstancia atenuente que permita rebajar la pena por el hecho de ser bombero ya que dicha calidad no puede ser subsumida en ninguna de las circuntancias atenuantes.-
Intenté buscar el fallo en el portar del poder judicial pero no lo encontré.-
En síntesis, a mi juicio NO es verdad lo que informa el Mercurio, quizás, y sólo estoy elucubrando, se le concedió la atenuante del art. 11 N° 6 o sea, la conducta anterior irreprochable, la cual, además de no tener antecedentes penales pretéritos, al hacer presente la calidad de bombero, la fundaron más y los jueces la tuvieron como muy calificada, bajando la pena en un grado, según aplicación del artículo 68 bis del Código Penal.-