¿El usuario de nuestro servicio tiene que pagar las consecuencias de un mal trabajo? Esa es la pregunta que me hizo una persona que establecía que bomberos debe ser una institución del Estado, ya que si cometen un error en su procedimiento, que en este caso hablaríamos de una negligencia podría demandar al Estado.
Veamos las cosas, porque según nuestro Código Civil el hecho que nuestra querido institución haya declarado tarde el incendio estamos ante un Cuasidelito, pues no tenemos la intención que se incendio pero no empleamos todos los medios eficaces para evitar su propagación, por lo cual recae la culpa o descuido levísimo, que nuestro legislador civil define en el Art. 44 del Código Civil como " la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes". Y este ejemplo que nos da el código no sólo es ejemplo de negocios sino para todo orden de cosas; los bomberos tenemos somos expertos en apagar incendios y sabemos cuando una emergencia requiere ser declarada o no, además que se supone que como institución normada tenemos protocolos de trabajo, en especial, en emergencias en edificios Patrimoniales, que son pan de cada día. Para lo cual el Cuerpo de Constar con un instructivo para afrontar este tipo de emergencias, donde inmediatamente la Central debe despachar tales y tantos carros, e incluso llegar a declararlo, dado que estas viejas edificaciones son fuente de combustibilidad y no esperar hasta media hora para proceder a decretar alarma general.
Al usuario del servicio no le interesa, ni quiere escuchar que no habían maquinistas, pues dirá que los carros están, y porque para eso bomberos está, para atender las emergencias, lo cual ante una camada de abogados que se dedican a litigar estas causas de responsabilidad extracontractual no les sería difícil demandar al Cuerpo de Bomberos y que este sea condenado a pagar millonarias indemnizaciones.