En mi Cía tuvimos una discusión respecto del límite del derecho de uso de imágenes obtenidas de manera particular en actos de servicio.
Lamentablemente, no se ha llegado a incluir un artículo en el Reglamento de Compañía ya que no existe precedente en el Reglamento del Cuerpo.
Lo que si logramos fue determinar que en la web de nuestra Compañía no se subirían imágenes que muestren pacientes heridos, o cadáveres sin cubrir, sólo maniobras propias de rescate o de la operación de Bomberos.
En general estamos al debe con esta situación, creo que este fenómeno propio de estos tiempos es un ejemplo de la lentitud de respuesta del sistema de Bomberos, sumado a que nuevamente nos encontraremos con que dependerá de cada Compañía y Cuerpo el control del uso de las imágenes.
En lo personal creo que todo registro obtenido durante servicio, debe ser propiedad de la institución, aunque sea obtenida de forma particular mediante cámaras, teléfonos u otros medios que sean particulares, esto basado en que en definitiva el mal uso de estos registros repercutirá negativamente en la opinión pública, lo cuál es un aspecto demasiado complejo y delicado como para dejarlo al "criterio" de cada Bombero...
Mauricio