Animado por lo que dice Akron, les comento por qué, en mi criterio, no hay para nada estafa.
En primer térinmo, recuerden que las sanciones penales son la última barrera que el Derecho pone frente a los comportamientos lesivos. Dicho de otro modo, lo que se debe cautelar frente a la pena son los bienes jurídicos más importantes.
Luego, en materia civil y comercial existe toda una gama de resguardos o garantías para precaver el resultado de negocios o transacciones. Su uso dependerá del tipo de operación, su monto y el grado de responsabilidad en cautelar los manejos de fondos.
Por esto, si yo compro a plazo cascos, bombas o televisores, el que no me entreguen lo comprado es una posibilidad básica de prever, es siempre posible, de hecho casi nadie puede asegurar con certeza un hecho futuro. Por esto, en el vendedor NO hay simulación si se compromete a entregar algo y en definitiva no lo hace. La disposición patrimonial, es decir, la parte del precio que entregó el comprador no puede estar en la CERTEZA que le van a cumplir. De ahí que no hay estafa.
Por la misma razón, quién deja de cumplir una deuda (por ejemplo, no pagar una cuota de algo comprado y ya recibido, tampoco la comete.
Ambos casos son un obligación comercial (o civil) no cumplida, que dará naturalmente origen a acciones civiles pero no penales.
En el caso de los cascos pudiese haber estafa si se prueba que el vendedor NUNCA tuvo la intención de entregar cascos, es decir que su negocio haya sido simulado. Francamente es muy díficil de probarlo, dado que se trata de un comerciante del rubro. Les puedo asegurar que nunca han habido condenas por algo así.
Espero haya quedado claro.
Luego, lo de la apropiación indebida es algo ya más técnico, por lo que trataré de ser claro y simple. Lo que se castiga es "apropiarse" o "distraer" bienes. Recuerden, en el caso que nos ocupa, que se trató de una compra de cascos a plazo, con parte del precio pagado de anticipado. Por ello el comerciente no se "apropió" de los fondos, pues justamente, le fueron entregados para ello, para que los hiciera suyos. Tampoco los "distrajo", pues ello involucra entregar algo con un fin determinado y hacer otra cosa con ello. Al comerciante, cuando se le paga anticipadamente, es un dinero dado para que éste lo ingrese a su patrimonio, lo que se llama un título traslaticio, que, entonces, recibirá el destino que el comerciante quiera darle.
Espero se haya entendido.
En el caso de los cascos, una negociación ya importante (a ningún Cuerpo le sobran las lucas), se puede, por ejemplo, tomar una boleta de garantía, para precaver un incumplimiento. Es algo más caro, pero uno duerme tranquilo
De ahí que si ningún resguardo se toma, se queda librado a lo que el comerciante haga o pueda hacer (normalemnte los incumplimientos son por imposibilidad, por decirlo en chileno "pilladas de máquina").
Espero no haber lateado (por último, basta no leer)
Por supuesto, Joevelun nos puede contar porqué él entiende haber una estafa.