Es legal prohibir hacer acciones judiciales en contra de un cuerpo de bomberos???

bomberos

Chupe
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Miembro Regular
22 Mar 2009
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3-5 gomez, : entrego una clase Magistral de nuestros Derechos como persona y como Ciudadano.

Los Cuerpo de Bomberos, que poseen su Personalidad Juridica al dia, saben muy bien lo que firmaron.Incluso ha pasado casos que Directorios Generales, que nunca leen estos Documentos y cuando un Bombero los Demandan , se dan cuenta que su P..Juridica, esta vencida y que los Consejos de Diciplina son Ilegales.

Y los Bomberos de Chile, tenemos que recurrir a todas las instancias, para que unos Sres. fuera de epoca, no condenen, asi como asi no mas .

¿ Donde quedan nuestros Derechos Humanos? ¿Quien dijo que no podiamos recurriir a la Comision de Derechos Humanos de Chile ?


entonces quien controlara y mantiene la disciplina al interior de una compañía o cuerpo X?
si suspenden a X Bombero y el no se va ya que los Consejos de disciplina es ilegal que pasa en ese caso?

son dudas que me quedaron despúes de leer este tema...:-\
 

3-5 Gomez.

Aspirante
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Miembro Regular
12 Sep 2008
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Colega, lo que sucede es lo siguiente:

No es que el consejo de diciplina sea ilegal, estos son perfectamente validos, lo que acontece es que las desiciones que se adopten por este consejo y que contengan de cualquier manera una sancion que pueda considerarse contraria, lesiva o atentatoria a algun derecho constitucional o legalmente garantizado, habilita plenamente al afectado por dicha sancion a recurrir a la instancia judicial pertinente para solicitar el restablecimiento del derecho (revocar la sancion, o ajustarla a la normativa infringida).

Saludos cordiales.
 

Nacho

Comandante de Guardia
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Miembro Regular
La Sancion para que sea valida debe especificarse en el reglamento de Cia. o Cuerpo y consistente con el estatuto, si cumple con esos requisitos esta ajustada a Derecho ya el estatuto esta reconocido por el ministerio de justicia.
 

BOMBERO C.B.L.S

Moderador
Miembro del equipo
1 Sep 2006
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Pero si esos consejeros son nombrados como tal y especialmente para el hecho en cuestión (todos tenemos el derecho a ser juzgados por un ente imparcial y anterior a lo consumación de los hechos) o no se cumple el procedimiento formal establecido en el reglamento correspondiente, o incluso si la calidad de los voluntarios integrantes de ese consejo no cumple con los requisitos establecidos en el reglamento o estatuto, ahì ipso facto estamos ante un hecho ilegal, no ajustado a la norma y lo màs seguro es que un tribunal no conosca del asunto en el fondo dado que el procedimiento sancionador no se ha ajustado a la correspondencia normativa de la compañia y/o cuerpo de bomberos, existiendo vicios y falencias graves de forma en el actuar.


Saludos.
 

Luis Hernandez Gomez

Bombero Activo
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Miembro Regular
9 Sep 2006
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Quillota, V-Region
Ademas el problema real es, otro

Muy buenas las respuestas , porque ahi, esta el ,meollo del asunto que, trae consecuencias contra la Dignidad de las personas.Ya que le derecho de a considerar que tales Resoluciones, muchas veces son injustas e Ilegal.

Ademas existen Reglamentos de Cia y de los Cuerpos , en el cual sus Articulos , son tan amplios que , al final quedan a criterio personal de los Consejeros. Y ahi ," hay mucho hilo que cortar."

Lo peor, como lo he dicho en otras oportunidades :

1.- Te escuchan tu defensa y ellos son los unicos que poseen informacion escrita del motivo de la acusacion.

2.- Muchas veces , segun el Reglamento, la misma persona que te acusa, es parte del Consejo de Diciplina de la Cia o del Consejo Superior de Diciplina.

3.- En otras partes, el mismo Directorio General, sus Miembros tambien conforman el Consejo Superior de Diciplina. Lo que no corresponde, por Etica a fin de evitar dualidad de Funciones e intereses comunes.

4.- Y lo peor y mas Ilegal es :

4.1.- Cuando deciden deliberar tu caso, te piden que te retires y que te avisaran los " resultados" por escrito."
4.2.- Al no estar presente, muchos Miembros del Consejo de Diciplina sacan otros argumentos verbales o escritos que son al final lo que determinan la Sancion.Lo peor " sin estar presente el acusado para defenderse", como tampoco posee un defensor.
4.3.- Que al recibir la Sancion muchas veces hacen mension a un Articulo del Reglamento Gral. que , al final es tan amplio que , no sabes en realidad porque te castigaron realmente.
4.4.- Tengo entendido que existen Cuerpos, que permiten que un Defensor, este en todo momento presente en el lugar, a fin de evitar un " puñal en la espalda".

En lo principal, muchos Reglamentos, quedaron en el pasado y no se han actualizado a la Epoca actual.

Tambien ha pasado que, cuando los Cuerpos son intervenidos y prevalece el Reglamento Gral del Cuerpo de Bomberos Interventor, esto no corresponde, por ser cada Cuerpo de Bomberos Autonomos y tener su propia Personalidad Juridica.

Por aca paso esa situacion, donde muchos Bomberos fueron sancionados injustamente y en forma Ilegal.
Se hubieran unidos , otra hubiera sido los resultados.

La otra situacion, muchos Cuerpos de Bomberos poseen sus propios abogados, pero para intepretar el Reglamentos . Pero aun asi , los eligen Miembros del Directorio Gral.

Igual en el periodo de una Investigacion se hacen los Sumarios,pero cada Bomberos debe leer su declaracion, y si esta de acuerdo puede firmarla, de lo contrario " NO", es ilegal presionar a un Bombero y amenazarlo que si "NO" lo firma , su sancion sera mayor .
 

Nacho

Comandante de Guardia
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https://noticiasprimerapagina.blogspot.com/2018/09/bomberos-de-penco-interesante.html

Viernes, 14 de septiembre de 2018

Cuerpo de Bomberos de Penco.


En la exposición del Abogado Fernando Recio, fue muy enfático para señalar lo obsoleto que se encuentra el reglamento general de la institución, sin haber sido actualizado desde hace 76 años. Sin embargo, expresó es el único reglamento validado para actuar ante los Tribunales de Justicia. En este reglamento se puede aseverar que el único que puede presidir los consejos de disciplina es el Vicesuperintendente. Al referirse a los hechos actuales indicó que todos los consejos donde haya participado el Superintendente están completamente viciados.

Esto último queda claramente establecido en la expulsión de los ex altos oficiales generales del año 2017, porque todos los consejos los presidio el mandamás institucional, sin tener una carta de inhabilitación del Vicesuperintendente.

Más adelante el licenciado hizo mención que de acuerdo al Código Civil, Artículo 553 que en su parte final del texto señala "En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario", por tanto el Súper y/o Vicesuperintendente no puede presidir el consejo de disciplina, y dejo muy claro que todos los procesos deben realizarse de acuerdo a la ley vigente, a la Constitución Política de la Nación y los Estatutos de la institución. Luego el abogado reitero duramente que todos los problemas que existen actualmente se debe a que el reglamento de bomberos Penco, no está actualizado, reconoció que se le han hecho algunas pequeñas reformas pero nunca fueron comunicadas al Ministerio de Justicia, por tanto no tiene validez, recalcó.
En su charla dijo que a los voluntarios sancionados no pueden ser juzgados por integrantes de sus propias compañías. Este mismo vicio ocurrió con los ex altos oficiales generales de año pasado.
Luego se le consultó por un caso que afecta a un voluntario de la Tercera Compañía, el cuál fue puesto a disposición del consejo de disciplina y asistió en compañía de su abogado y le fue negada la entrada a comparecer. Al responder el abogado dijo que efectivamente se había actuado mal todos los bomberos acusados pueden presentarse al consejo de disciplina acompañados por abogados y nadie puede privarles porque es un derecho consagrado en la Constitución Política.

Entre las consultas al profesional de las leyes perteneciente a la Junta Nacional de Bomberos, Fernando Recio se le preguntó por la participación de César Jara Torres, en el directorio general. El abogado expreso de forma clara que no puede participar del directorio ya que perdió su condición. La razón que esgrimió el abogado fue porque los documentos así lo expresan y porque no se le ha restituido nuevamente esa posición. Luego se le consultó por el caso de 2 oficiales generales de alto rango pertenecientes a la administración pasada y que fueron expulsados, el caso de José Enrique Valderrama Pardo y el empresario Jorge Nova Pinto,. respondió Recio, si la justicia fallara a su favor podrían retomar su alta envestidura en el directorio general, ya que al ser expulsados no se les quitó el rango.
Al referirse al ingreso de las personas que se desistieron de los recurso de protección del año 2017, declaró firmemente que fueron mal reincorporados, primero debieron ser rehabilitados y posteriormente haber firmado su solicitud de incorporación y realizado su proceso de aspirantado, siguiendo todos los protocolos. No debieron haberlos ingresados directos a sus compañías.
La presentación expuesta por el abogado de la Junta Nacional clarifica sin duda alguna el por qué de los 10 voluntarios que recurrieron de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. Hecho que será recordado como la peor administración de la historia no por su gestión sino por la cantidad de recursos de protección y que en la puerta del tribunal pudiera ingresar al menos uno más. Versiones extraoficiales señalan que estos mismos oficiales generales habrían tomado la decisión de repostularse para el periodo 2019, incluso señalan círculos cercanos a la tercera compañía que habría andado un emisario o jefe de campaña promoviendo las candidaturas, hecho que no gustó en los círculos bomberiles tercerinos. Nuestra publicación no pretende denostar, injuriar o calumniar absolutamente a nadie.

Primera Página:Escribimos siempre con la verdad.


Publicado por Oscar Fonseca Grandón en 7:48
 
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Elkete

Comandante de Guardia
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Hay que recordar que en este CB en el año 2013 unos bomberos denunciaron con video respectivo de los hechos denunciados, que un OG compraba bencina para uso particular, con vales o dineros del Cuerpo...el Cjo de Disciplina tomó cartas en el asunto y decidió por unanimidad...¡¡¡suspender a los denunciantes por un año, y al que se movía con la bencina por tres meses, jajajajajajajaaja!!!.

https://www.elbombero.cl/foro/threads/irregularidades-en-bomberos-de-penco.30871/