Por regla general las normas vinculantes que rigen las relaciones humanas se encuentran en la necesidad de surgir de alguna de las fuentes reconocidas por los respectivos ordenamientos juridicos y con observancia absoluta a los procesos y etapas de creacion de las mismas, esto entre otras cosas, con el objeto de otorgarles a estas normas el caracter de la obligatoriedad en su observancia.
Asi por ejemplo la LEY CHILENA es producto de un proceso constitucionalmente establecido. (proyecto de ley, camara de diputados, senado, promulgacion, publicacion y entrada en vigencia, sin perjuicio de otros tramites que eventualmente fueran necesarios).
Teniendo eso como base, diremos que hay distintos tipos de normas que se apegan a sus respectivos procesos de creacion (asi por ejemplo los requisitos para la creacion de una ley de quorum calificado no son iguales a los exigidos para la creacion de una ley organica constitucional o a una ley pura y simple), y en consideracion a esto, surgen ordenes jerarquicos entre estos distintos tipos de normas.
Este orden jerarquico implica la imposibilidad de que una norma jerarquicamente inferior a otra contenga disposiciones contrarias a ella. Asi por ejemplo una norma contenida en una ley ordinaria no podra en caso alguno ser contraria a alguna disposicion contenida en la constitucion (por ser la constitucion la ley de mas alto rango existente, sin perjuicio de los tratados internacionales legalmente ratificados y en vigencia).
Ahora, como se sabe, nuestra ley permite la creacion de PERSONAS JURIDICAS, y asi mismo se establece el derecho-deber de contar con un estatuto que regule el funcionamiento de dicha persona juridica. Este estatuto debe contener los requisitos exigidos por la ley para dar curso a la creacion del ente de que se trate, y asi mismo puede establecer reglamentos o normas por las cuales deben regirse quienes formen parte de la persona juridica.
Teniendo en cuenta que los CUERPOS DE BOMBEROS gozan de personalidad juridica propia, estos necesariamente deben regirse por sus respectivos estatutos (los que deben necesariamente ser aprobados con anterioridad).
Como se puede observar, estamos en presencia de un proceso de creacion de normas que son vinculantes para quienes forman parte de una persona juridica en este caso, un cuerpo de bomberos, pero estas normas de caracter obligatorio tienen una particularidad, no pueden en caso alguno ser contrarias a las leyes vigentes en nuestro pais.
(Aqui es importante el concepto de jerarquia legal. La ley autoriza la creacion de cuerpos de bomberos los cuales pueden a su ves crear normas obligatorias, siempre en la medida que no contravengan de forma alguna normas jerarquicamente superiores, que en este caso son practicamente todas las normas existentes en nuesto ordenamiento juridico, pero por ejemplo, no seran jerarquicamente superiores a los estatutos del cuerpo de bomberos las ordenes del dia de comandancia, ya que es el estatuto mismo quien posibilita la creacion de estos instrumentos, que si bien son obligatirios, son jerarquicamente inferiores a estos).
Teniendo en consideracion todo lo antes mencionado, diremos (aunque ya se habia mencionado) que el pilar de nuestro ordenamiento juridico es la constitucion politica, texto que consagra entre sus disposiciones un catalogo de GARANTIAS O DERECHOS CONSTITUCIONALES (articulo 19) que deben ser respetadas y cauteladas en todo momento y circunstancia (sin perjuicio de las situaciones especiales que la mismas constitucion consagra), no es factible ninguna LEY, DL, DFL, DS, decreto administrativo, acto administrativo, estatuto, reglamento, contrato, etc. que sea contrario a este catalogo.
Y ADIVIEN QUE DICE ESTE CATALOGO EN SU NUMERAL 3 !!!
Asi es, consagra entre otras cosas que:
"Toda persona tiene derecho a la defensa juridica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podra impedir, restringir o perturbar la debida intervencion del letrado, SI HUBIERE SIDO REQUERIDA"
Asi de simple, en caso alguno se podra restringir, perturbar o impedir la intervencion de los organos jurisdiccionales cuando esta hubiere sido requerida.
Por ende el estatuto del cuerpo de bomberos en lo que contravenga esta dispocicion constitucional (y todas las demas porsupuesto), no es aplicable.
Lamento lo largo y probablemente "latero" del post para algunos (por eso dije que lo explicaba por mail si alguien estaba interesado en el tema), pero espero que en algo les sea util.
Saludos cordiales.