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La Ley de Transito Nº 18.290 indica que solamente los vehículos de emergencias podrán estar provistos de dispositivos luminosos, fijos o giratorios no especificando sus colores pero sin embargo su uso debe limitarse solamente en servicios de carácter "urgente"
Ahora leyendo los distintos reglamentos complementarios de la Ley encontré el Decreto Nº 22 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que señala otros vehículos que pueden utilizar “balizas” como es el caso de los móviles de Seguridad de las municipalidades.
Transcribo textual artículos de la Ley de Transito Art. 71 y 78
Artículo 71.- Se prohíbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción.
Sólo los vehículos de emergencia y los demás que determine el reglamento que se dicte podrán o deberán estar provistos de dispositivos luminosos, fijos o giratorios, y su uso se sujetará a lo que el reglamento respectivo determine.
Artículo 78.- Prohíbese en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro de que estén provistos los vehículos.
En las vías rurales podrá hacerse uso de ellos sólo en caso necesario.
Exceptúanse de esta prohibición los vehículos de emergencia en servicio de carácter urgente. Con todo, los demás vehículos podrán hacer uso de sus elementos sonoros, por excepción, para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario.
No podrá hacerse uso del aparato sonoro de un vehículo en el interior, al entrar o salir de un túnel.
Transcribo Decreto Nº 22 del MTT, Art. 8º
DISPONE REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE FRENOS, LUCES,
SEÑALIZADORES, APARATOS SONOROS, VIDRIOS, DISPOSITIVOS DE
EMERGENCIA Y RUEDA DE REPUESTO CON QUE DEBERAN CONTAR LOS
VEHICULOS MOTORIZADOS; FIJA CARACTERÍSTICAS A CASCO PARA CICLISTAS Y REGLAMENTA USO DE TELEFONO CELULAR EN VEHICULOS MOTORIZADOS
Artículo 8º.- Podrán utilizar dispositivos luminosos, fijos o
giratorios, de luces intermitentes o continuas, y sólo cuando estén cumpliendo labores
propias de la función que en cada caso se indica, los siguientes vehículos:
- Vehículos utilizados por las Municipalidades en labores de apoyo a la función policial;
- Vehículos habilitados para cumplir funciones de auxilio a vehículos detenidos o
accidentados en calles y caminos;
- Vehículos construidos y destinados a apagar incendios forestales; y
- Vehículos que realizan labores de mantención, aseo y/u ornato de vías, tales como:
regadores, barredoras y pintura de señales de tránsito en la calzada, entre otros.